Se hace lugar a la acción de reajuste de haberes interpuesta por el actor y, en consecuencia, se ordena actualizar las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones mediante el índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (doctrina “Elliff”). Para la movilidad posterior se estableció que habrá de estarse: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. “Badaro”); b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26.198 y decretos del P.E., y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417.
Reajuste de haberes movilidad haber inicial actualizacion recurso de apelacion indice ripte improcedencia
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