Se hace lugar a la acción por reajuste de haberes interpuesta por el actor y se ordena que las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones se ajusten por aplicación del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”), y, para la movilidad posterior, habrá de estarse: a) del 1.1.02 al 31.12.06 a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el INDEC (cfr. “Badaro”); b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26.198 y decretos del PE, y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417.
Reajuste de haberes movilidad actualizacion remuneraciones indice doctrina de la corte haber inicial
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