Se hace lugar a la acción por reajuste de haberes iniciada por el jubilado y, en base a la doctrina de la CSJN -precedente “Elliff”- , se ordena actualizar las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, inclusive, por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores, por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho. Se descarta el reemplazo del índice ISBIC por el RIPTE establecido en la ley 27260 para actualizar las remuneraciones, puesto que el actor no había adherido al Programa de Reparación Histórica fijado por la citada ley.
Reajuste de haberes haber inicial actualizacion remuneracion indice ripte doctrina de la corte programa nacional de reparacion historica
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