Se hace lugar a la acción por reajuste de haberes interpuesta por la actora y, en consecuencia, se ordena el ajuste de las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones mediante la aplicación del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (doctrina fallo CSJN “Elliff”). Respecto de la movilidad posterior del haber previsional, se dijo que: a) del 1/1/2002 al 31/12/2006, se ajusta de acuerdo con las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el INDEC (doctrina “Badaro”); b) del 1/1/2007 al 28/2/2009, a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del PE; y c) desde el 1/3/2009 en adelante, a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26417. Por último, se posterga a la ejecución de la sentencia lo relativo a la actualización de la PBU.
Reajuste de haberes haber inicial actualizacion indice doctrina de la corte movilidad prescripcion plazo
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