Se hace lugar a la acción por reajuste de haberes interpuesta por el actor y se ordena que las remuneraciones base del cálculo de las prestaciones habrán de ajustarse por aplicación del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (conforme “Elliff”); y para la movilidad posterior habrá de estarse: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el INDEC (conforme “Badaro”); b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del Poder Ejecutivo; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26417.
Reajuste de haberes movilidad actualizacion remuneraciones indice doctrina de la corte haber inicial
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