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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Inadmisibilidad. Excepción de falta de acción. Cuestión no federal
Se declara inadmisible el recurso extraordinario contra la resolución que rechazó la excepción de falta de acción interpuesta en favor del imputado, ya que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican la apertura de la instancia extraordinaria.
Buenos Aires, 28 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCB 11873/2013/5/1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “M., C. S. G. del C. de J. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de C. S. G. del C. de J. M. a fs. 4/21, contra la resolución de esta Sala (Reg. Nro. 5/16), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.
Y CONSIDERANDO:
I. El 11 de febrero de 2016, esta Sala IV resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de C. S. G. del C. de J. M. contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, mediante la que cual se rechazaron los planteos de nulidad y se confirmó la resolución de primera instancia, que rechazó la excepción de falta de acción interpuesta en favor del nombrado (fs. 1/3).
Contra esa decisión la defensa de C. S. G. del C. de J. M. interpuso el recurso extraordinario federal cuya admisibilidad corresponde evaluar en esta oportunidad.
II. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor fiscal general Javier Augusto de Luca, consideró que debe rechazarse el recurso interpuesto (fs. 23/24 vta.).
III. Que el remedio extraordinario no puede hallar viabilidad formal, por cuanto la sentencia recurrida no es definitiva ni equiparable a tal por sus efectos, en los términos requeridos por la ley 48.
En definitiva, la parte se agravia de la forma en que fue denegado por esta Alzada el remedio intentado, materia que es propia de los jueces de la causa y que no suscita cuestión federal alguna que habilite el acceso a los estrados del máximo Tribunal por el carril que estatuye el art. 14 de la ley 48. Sobre este punto la C.S.J.N. expresó que “…las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos 290:106; 297:227)…” (C.S.J.N. P. 92 XXXVII “Passarella, Daniel A. s/estafa-causa n° 78.890”, 07/12/2001, C.S.J.N. S.C.H. 14 L. XLIII “Herrera Juan Antonio s/art. 189 bis del C.P., Fallos 302:1134, 308:1253, 311:519 y 926, entre otras.).
Por ello, de conformidad con lo propiciado por el señor Fiscal General, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de C. S. G. del C. de J. M. a fs. 4/20, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48; y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN – Sistema Lex 100) y remítase la causa a la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Ante mí:
JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ
Prosecretario de Cámara “ad hoc”
Ley 48 – Fecha de promulgación: 14/09/1863
007396E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108954