Se ordena a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) que efectivice la cobertura del módulo transporte para el traslado de un niño discapacitado (trastorno general del desarrollo) entre su casa y el centro al cual asistía, y el pago retroactivo de las prestaciones al menor llevadas a cabo por los profesionales del mismo desde enero de 2018, al probarse -mediante informe pericial- que el niño evidenciaba una alteración grave y generalizada del desarrollo de interacción social recíproca y/o de las habilidades de comunicación verbal y no verbal, por lo que debía considerárselo imposibilitado de usufructuar el traslado gratuito de transportes públicos, tal como lo establecía el Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, aprobado por resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (punto 2.3.2 - transporte).
Amparo de salud obras sociales transporte del menor cobertura de transporte trastorno general del desarrollo menor discapacitado
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