Se confirma la resolución que ordenó a la obra social accionada a arbitrar las medidas necesarias para que la actora reciba el 100% de cobertura del tratamiento odontológico prescripto por la profesional que la trataba, al destacarse que las prestaciones establecidas en la ley 24901 están orientadas no tanto a los problemas médicos, sino a la calidad de vida en general de las personas con discapacidad. De allí que los reparos de la entidad accionada en cuanto a que el tratamiento pedido no se encontraba contemplado en el Programa Médico Obligatorio ni en el plan contratado por la contraria, resultaba inadmisible.
Amparo de salud personas con discapacidad odontologia obras sociales plan medico obligatorio
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