Se deja sin efecto la resolución del Ministerio de Desarrollo Social que suspendió la pensión no contributiva reconocida a una persona con una discapacidad física permanente y se ordena su rehabilitación en el goce de la misma, al concluirse que el hecho de que el amparista contase con la titularidad del 100% de un vehículo no era causal suficiente para suspender su pago, por cuanto el mismo no permite su subsistencia y más si dicho vehículo era utilizado para trasladarse desde su pueblo a otras localidades donde debía concurrir periódicamente a los fines del tratamiento de su enfermedad.
Amparo de salud personas con discapacidad pensiones no contributivas capacidad economica
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