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JURISPRUDENCIAContienda negativa de competencia. Insania. Fuero nacional civil. Nuevo Código Civil y Comercial
Se declara competente el fuero nacional civil para entender en la revisión de la sentencia que declara la incapacidad de la causante en los términos del artículo 40 del Código Civil y Comercial, en la medida en que resulta ser la solución que mejor se ajusta a los términos del nuevo ordenamiento y permite un mejor acceso para la efectiva tarea tutelar. Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y en orden al principio de aplicación inmediata de las leyes modificatorias de competencia, la solución propuesta en los dictámenes se ajusta a lo dispuesto en dicho cuerpo normativo.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante y la señora Defensora General de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 7, al que se le remitirán.
Este tribunal deberá sustanciar la revisión de la sentencia que declara la incapacidad de la causante de acuerdo a lo indicado por el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y en orden al principio de aplicación inmediata de las leyes modificatorias de competencia, corresponde señalar que la solución propuesta en los referidos dictámenes, se ajusta a lo dispuesto en dicho cuerpo normativo.
Hágase saber al Juzgado de Familia n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Suprema Corte:
-I-
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 7 y el Juzgado de Familia n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a su competencia para entender en esta causa (fs. 452/453, 504/507 y 510).
En consecuencia, se ha suscitado una contienda negativa que atañe zanjar a esa Corte, en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto ley 21.708.
-II-
Surge del expediente que las actuaciones tramitaron en la justicia nacional desde el año 1973, situación que se prolongó aun cuando, en mayo de 2009, la causante pasó a morar en establecimientos de la provincia de Buenos Aires; el último de ellos, con sede en la localidad de Adolfo Sordeaux, partido de Malvinas Argentinas (v. esp. fs. 367 y 399). En tal sentido, se observa que la declinatoria del juzgado nacional data del 03 de febrero de 2014 (v. fs. 452).
En ese marco, al no haberse producido una alteración en las condiciones imperantes con suficiente entidad como para justificar un traslado de la competencia, y valorando que la Sra. A.S.G. continúa internada en un ámbito accesible para la efectiva tarea tutelar (cf. fs. 502 e informe producido por esta Procuración General, del 09/03/15, que se adjunta), opino que el caso resulta sustancialmente análogo a los estudiados por este Ministerio Público Fiscal en autos S.C. Comp. 145, L. XLIV, del 11/04/08, y S.C. Comp. 191 L. XLIV, y S.C. Comp. 233, L. XLIV, los últimos del 21/04/08, entre varios otros.
Sin perjuicio de ello, si esa Corte pondera -de acuerdo con los conceptos vertidos en esos mismos precedentes, del 30/09/08- que, pese a lo dicho, corresponde la intervención del foro del lugar donde vive la interesada, el expediente deberá proseguir con su trámite ante el Juzgado de Familia n° 3 del Departamento Judicial de San Martín) provincia de Buenos Aires, al que habrá de remitirse, a sus efectos (S.C. Comp. 825, L. XLIX, y sus citas, del 10/06/14).
Buenos Aires, 10 de marzo de 2015.
Marcelo Adrián Sachetta
Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Subrogante
ADRIANA N. MARCHISIO
Prosecretaria Administrativa
Procuración General de la Nación
Código Civil y Comercial de la Nación – Capítulo 2 – Capacidad. Arts. 22 a 50
Tanzi, Silvia Y., Aspectos relevantes del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Compendio Jurídico, Diciembre 2014
S. O. s/insania – Juzg. Civ. Com. y Lab. Monte Caseros – 18/08/2015
004330E
Cita digital del documento: ID_INFOJU99859