Se confirma la condena impuesta a la sociedad anónima codemandada a abonar los créditos derivados del vínculo laboral mantenido con el actor, y se descarta la solidaridad peticionada respecto de los denunciados dueños del local bailable donde trabajaba aquel como portero, en la medida que no obraron elementos de juicio válidos que permitieran considerar la existencia de la mentada responsabilidad. Asimismo, y respecto de la controversia en torno a la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323, se aclaró que la intimación allí prevista debía ser efectuada con posterioridad al distracto.
Despido solidaridad laboral carga de la prueba local bailable portero indemnizacion agravada notificacion fehaciente oportunidad procesal
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