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JURISPRUDENCIAJuicio abreviado. Abuso sexual. Acceso carnal. Rapto. Robo. Concurso real. Local bailable
Se condena a los imputados como coautores criminalmente responsables de los delitos de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, rapto y robo simple, en concurso real, reiterados, al quedar acreditado que asumían como modalidad acudir a distintos boliches de la zona de Moreno, ofrecer a sus víctimas un trago en el que diluían un potente fármaco (sedante y relajante), para luego trasladarlas a su domicilio y aprovecharse de ellas.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, el 17 de julio de 2015, los señores Jueces del Tribunal en lo Criminal N° 3 de este Departamento Judicial Mercedes, Dres. Eduardo D. Costía, Alejandro Caride y Ricardo J. Marfía, se reunieron a efectos de dictar veredicto en la causa n° 2.028/13 de la que,
RESULTA:
I. Que estas actuaciones fueron elevadas por el señor Juez interinamente a cargo del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial Moreno-Gral.Rodríguez (carpeta de causa n° 4.541) con motivo del requerimiento efectuado por la Unidad Funcional de Instrucción N° 4 de ese mismo distrito en la I. P.P. n° 8.087 y sus agregadas n° 15.091, 10.363 y 10.490, en las que se imputó la presunta comisión de distintos hechos que fueron precalificados como constitutivos de un concurso real entre rapto, abuso sexual agravado por mediar acceso carnal, por resultar gravemente ultrajante y por la pluralidad de personas intervinientes y robo, todos los cuales a su vez se enlazaban materialmente entre sí, a C. A. O. Y. M. argentino, titular del D.N.I. n° x, hijo de A. O. y de G. A. M., nacido el 6 de septiembre de 1983 en la ciudad de Moreno (B), de estado civil soltero, instruido y de ocupación comerciante, con domicilio en calle x, de la ya citada localidad bonaerense; y a N. A. A. V., argentino, poseedor del D.N.I. n° x, hijo de D. y de C. V., nacido el 10 de septiembre de 1983 Gral.Rodríguez, soltero, instruído contratista, domicilia do en calle x de Francisco Alvarez, en el partido de Moreno;
II. Radicados los autos en esta Magistratura y consentida su integración, quedaron las partes formalmente citadas a juicio. Ambos Ministerios ofrecieron sus pruebas para el debate (fs.429/430, 444/451 y 464) proveyéndose sobre la pertinencia de las mismas (fs.486). Sin embargo, con posterioridad a ello -y antes del límite temporal que señala el art.397 “in fine” del código de forma- hicieron saber que habían alcanzado un acuerdo para pedir la aplicación al caso de las normas del Juicio Abrevia do (art.395 y sgtes. del C.P.P.). A esos fines, el señor Fiscal interviniente, Dr.Eduardo J. Lennard, entendió que los diversos hechos enrostrados debían calificarse como constitutivos de los delitos de “abuso sexual agravado por el acceso carnal y por la pluralidad de intervinientes, gravemente ultrajante, rapto y robo simple”; “abuso sexual agravado por el acceso carnal y por ser gravemente ultrajante, rapto y robo simple reiterado -dos hechos-” y “rapto”, todos ellos en concurso real entre sí, acusando a ambos procesa dos como coautores de los mismos. En relación a otro episodio de “abuso sexual agravado por el acceso carnal” -que también se en lazaba en forma material con los restantes-, postuló se tuviera a Y. M. como su autor, y a A. V. como partícipe necesario. En definitiva, reclamó la imposición para cada uno de ellos por igual de una pena de trece años de prisión, más las accesorias legales y las costas solidarias del proceso, ello conforme lo previsto por los arts.45, 55, 119, segundo, tercero y cuarto párrafos -éste en su inc.“d”-, 130 y 164 del código sustantivo. Los coimputados y sus Abogados Defensores -Dres. Juan Manuel Uncal Apraiz y Luis Artola, respectivamente- prestaron conformidad con dichos requerimientos (v. acta de fs.686/687).
III. Al verificarse que los términos del acuerdo alcanzado por ambos Ministerios se hallaban dentro del marco legal que el ordenamiento adjetivo deja librado al criterio de las partes, el Tribunal impuso a los procesados de las consecuencias de la vía adoptada, y declaró su admisibilidad formal, quedando la causa en condiciones de recibir pronunciamiento. Reunidos para deliberar, los señores Jueces abordaron el tratamiento de las distintas cuestiones previstas por el art.371 del código de forma.
El Dr. Caride dijo:
PRIMERA CUESTION: La existencia de los hechos, en su exteriorización material
Tomando en cuenta que el orden en que los distintos episodios traídos a decisión de mérito fueron saliendo a la luz no guardó relación con la secuencia cronológica en la que se habían perpetrado, a los fines de una mayor claridad expositiva habré de abordarlos identificando a quienes resultaron víctimas en cada uno de ellos.
HECHO N° 1: (vmas. G. A. I. y D. S. Z. -IPP n°15.091-)
Las constancias reunidas en esta encuesta preliminar permiten tener por acreditado que, a eso de las 03:00 hs. de la madrugada del 9 de julio de 2011, G. A. I. y su amiga D. S. Z. concurrieron a unos pubs bailables conocidos como “Me Vengo” y “Club Leloir”, ubicados sobre la Colectora de la Av.Gaona y el Puente Barcala, de la localidad bonaerense de Ituzaingó. Cuando estaban en el primero de ellos, y luego de pasar un rato en la pista, se les arrima ron dos jóvenes con quienes entablaron conversación. Tras un rato de charla, les ofrecieron a cada una un vaso de “Fresita”, que las mujeres aceptaron sin sospechar que los sujetos habían diluí do en los tragos un potente fármaco (“Lorazepam”). Se trata de una sustancia de efecto sedante, amnésico, ansiolítico y relajante muscular, propiedades éstas que se potencian al mezclarse con el alcohol. La ingesta provocó en las jóvenes una pérdida parcial de la conciencia, suficiente como para que -ya sin poder dirigir libre mente sus actos- a eso de las 05:30 hs., los desconocidos las condujeron fuera del boliche y, utilizando el auto de una de las propias víctimas (un Volkswagen Gol de Z.), las trasladaron hasta una finca situada en calle Beruti n° … de la localidad de Moreno.
En ese lugar, aprovechando el estado de intoxicación que virtualmente les impedía ensayar cualquier tipo de resistencia, las mujeres fueron despojadas de sus ropas y accedí das carnalmente por vía vaginal. También les sustrajeron sus teléfonos celulares (ambos marca “Samsung”), las billeteras (con unos $ … en efectivo), un anillo de oro (a I.) y algunas prendas de vestir.
Horas después, cuando finalmente comenzaron a despertar y volver en sí, las subieron de nuevo al coche y uno de los sujetos condujo hasta la colectora del Acceso Oeste. Ahí se detuvo y dejó al volante a su dueña (que claramente todavía no estaba en condiciones de manejar), dándole instrucciones de cómo tomar en dirección a la Capital Federal. La joven, en su afán por alejarse de allí, emprendió la marcha, pero a poco de andar terminó chocando con un camión estacionado, lo cual provocó la intervención de la autoridad policial.
Tal lo que surge la denuncia de fs.1; D.N.I. de fs.2 y 141/146; certificados médicos de fs.3, 20 y 131; croquis ilustrativo de fs.7; inspección ocular de fs.8; actas de secuestro de fs.11 y 28; informes elaborados por los Médicos de Policía de fs.12 vta., 32 y 115; declaraciones testimoniales de fs.19, 25/26, 27, 39/40, 41, 42, 58, 59, 60, 66, 69, 72, 100, 104, 137, 138, 147/151, 152/154, 156/157 y 206/207; ticket de peaje de fs.29; manuscrito de fs.30; informe de policía de fs.34; acta de procedí miento de fs.55/56; fotografías de fs.57, 73/75 y 208/209; inspección ocular de fs.62; croquis ilustrativo de fs.63; cédula de identificación de fs.76; actas de allanamientos de fs.98/99 y 102/103; informe del servicio de laboratorio del Hospital de Morón de fs. 140; Título del Automotor de fs.160/161; acta de extracción sanguinea de fs.225; informes de detalles de comunicaciones telefónicas de fs.233/244, 266/321 y 331/336; pericia toxicológica de fs. 250; e informe de pericia química de fs.349/350; piezas todas estas de la encuesta fiscal identificada como I.P.P. agregada n° 15.091, a las que cabe agregar la pericia de fs.745/766 y el re porte de análisis comparativo de ADN de fs.790/794 obrantes en la I.P.P. principal n° 8.087.
HECHO N° 2: (vmas. V. G. G. y E. G. P. M. -IPP n°8.087-)
La evidencia acopiada en esta investigación que hizo las veces de legajo principal, acredita de modo fehaciente que, alrededor de las 02:00 hs. del 16 de julio de 2011, V. G. G. y E. G. P. M. concurrieron al local bailable “Petra” -de calles Concejal A. Rosset e Independencia, en la ciudad de Moreno-, para reunirse allí con otros amigos.
Encontrándose ya en la pista, se les acerca ron dos hombres que las invitaron a bailar y luego a compartir un trago, que ellas aceptaron. En un determinado momento, los des conocidos plantearon la posibilidad de irse como para continuar la noche en otro pub, y aunque las jóvenes inicialmente se negaron, terminaron por acceder a la propuesta, ante la insistencia de aquellos.
Así fue cómo, pasadas ya las 05:20 hs. los cuatro abandonaron “Petra” y abordaron el Chevrolet Astra de uno de los sujetos. Para entonces tanto G. como P. M. habían comenzado a sentirse descompuestas, mareadas y un tanto somnolientas pues -con idéntica modalidad que en el caso anterior- les habían vertido subrepticiamente en las bebidas alcohólicas una sustancia (casi con seguridad el mismo “Lorazepam”) de fuer te efecto sedante e hipnótico, con el propósito de tenerlas bajo su control.
Obviamente no tenían la menor intención de llevarlas a otro pub, y mientras se dirigían a la vivienda donde pensaban concretar sus bajos designios, aprovechando que estaban semi-inconcientes, todavía les hicieron ingerir alguna pastilla más con el cuento de que se trataba de un remedio que las haría sentir mejor.
Al arribar a la vivienda de Beruti al n° … de Moreno, despojaron a las mujeres de una cadena, un anillo de oro, bijouterie, algo de dinero en efectivo y el chip del celular de E.. Luego las desvistieron y las accedieron carnalmente por vía vaginal y anal, cambiando de pareja y repitiendo dichos actos. G., además, fue forzada a practicarle sexo oral a una tercera persona que se hallaba en el lugar, cuya identidad nunca llegó a establecerse.
Ya había amanecido cuando los vejadores las subieron al coche, y las dejaron abandonadas minutos después a la vera de la Autopista del Oeste.
Ello se acredita a partir de los testimonios de fs.2, 4/5, 6, 13/14, 15, 17, 19/20, 21, 29/34, 35/39, 49, 50/ 51, 61, 63, 64, 79, 80, 90/92, 95, 103/104, 115, 116, 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124 y 125; informes elaborados por el Médico de Policía de fs.9/10 y 11/12; fotografías de fs.16, 82/86, 105/ 107, 127, 172/174, 175/176, 426 y 481/483; pericias psicológicas de fs.46 y 47; planimetría de fs.87/88; informe de policía de fs.89; informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de fs.98; actas de allanamiento y secuestro de fs.114 y 119; informes de “visu” de fs.126 y 420; acta de levantamiento de evidencias físicas de fs.188/190; informes de Análisis Comparativo de ADN de fs.379/380 y 790/794; pericias médica y química de fs.648/649 y 652; así como la declaración prestada en los términos del art. 308 del ritual de fs.696/711, todo ello correspondiente a esta I.P.P. principal n° 8.087.
HECHO N° 3: (vmas. E. I. G. y C. S. H. -IPP n°10.490-)
También quedó suficientemente demostrado en estos autos que, en las primeras horas del 16 de mayo de 2011, E. I. G. y C. S. H. asistieron a la confitería bailable “Ejemplo”, ubicada en calles Tribulato esquina Rosetti de la localidad bonaerense de San Miguel. Allí, alrededor de las 01:30 horas se les acercaron dos jóvenes quienes las invita ron a bailar, y les ofrecieron compartir un trago, lo cual fue aceptado por las chicas. No había transcurrido demasiado tiempo cuando las mismas comenzaron a sentirse algo mareadas y con pérdida parcial de la conciencia, lo que -ahora sabemos- fue pro ducto de que en la bebida que les convidaron, aquellos hombres habían mezclado alguna sustancia o droga (presumiblemente, y a juzgar por el rápido efecto al combinarse con el alcohol, una vez más el “Lorazepam”).
Las mujeres fueron llevadas al mismo domicilio que otras víctimas anteriores, en calle Beruti n° … de Moreno, donde -aprovechando esa provocada semi-inconciencia- abusaron sexualmente de ellas accediéndolas por vía vaginal. Además, les sustrajeron los teléfonos celulares “Blackberry” y “Nokia” así como dinero en efectivo ($…). Finalmente los cobardes depre dadores sexuales las abandonaron en la zona de Moreno y huye ron a bordo del Chevrolet Astra que ya había sido utilizado en un hecho previo.
Lo expuesto se comprueba mediante la denuncia de fs.1; testimonios de fs.3, 12, 13/14, 26/27, 28 y 45/ 46; informe químico pericial de fs.24/25; y listado de llamadas entrantes y salientes de la compañía de telefonía celular “Claro” de fs.33/41 de esta encuesta fiscal n° 10.490; así como las pie zas que corren agregadas a fs.289/292, 293/296 y 379/380 de la I.P.P. principal n° 8.087.
HECHO N° 4: (vma. N. J. M. -IPP n°8.087-)
En el marco de la investigación que se originara en relación a los distintos delitos contra la integridad sexual -de características calcadas- que se denunciaron como perpetra dos en la ciudad de Moreno y localidades aledañas (atribuídos a dos sujetos que buscaban sus víctimas en boliches bailables de la zona), las autoridades intensificaron el trabajo de campo en los pubs donde aquellos se habían producido.
Fue así que, el 23 de julio de 2011, personal policial abocado a dicha tarea montó guardia desde en inmediaciones del “Club Leloir” (Colectora Gaona y Patricias Mendocinas, de Ituzaingó), logrando ubicar a los sospechosos, a quienes no les perdieron pisada durante toda la noche.
El paciente esfuerzo rindió sus frutos, ya que el dueto de abusadores -seguramente confiados por la impunidad con que se habían movido hasta entonces- se decidió aquella jornada a encarar la abducción de otras dos chicas.
Apelando a la modalidad habitual que ya habían desplegado con éxito, se acercaron a bailar y compartieron engañosamente unos tragos con N. J. M. y su amiga M. L. P., administrándoles el mismo “coctel” de un fármaco mezclado en las bebidas alcohólicas. Las muchachas no tardaron en padecer sus efectos, y comenzaron a sentirse algo aturdidas y como perdidas. Pero en este caso, por fortuna, P. llegó a reaccionar a tiempo y, con la excusa de ir al baño, logró escabullirse y encontrar a otros jóvenes a quienes conocía y con los que se alejó del lugar.
A M., en cambio, los dos sujetos la tomaron por los hombros y prácticamente la arrastraron hasta el automóvil Chevrolet Astra propiedad de uno de ellos (ya utilizado en otros hechos). En ese momento, entraron en escena los funcionarios policiales apostados en las inmediaciones, quienes procedieron a la aprehensión de los dos delincuentes.
Tal lo que cabe tener por contundentemente comprobado en función del acta de procedimiento obrante a fs. 409/410; los testimonios de fs.481/483 y 725/728, junto a la pericia médica glosada a fs.648/649 de la I.P.P. principal n° 8.087, pudiendo mencionarse también las piezas que constan a fs.137 y 138 del legajo agregado n° 15.091.
HECHO N° 5: (vma. F. B. C. -IPP n°10.363-)
Finalmente, hállase debidamente acreditado que el 8 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 02:30 horas, F. B. C. se hallaba en una fiesta que se celebraba en el barrio “Casasco” de Moreno, pasándola a buscar por allí un sujeto con quien la chica había mantenido tiempo atrás un breve noviazgo.
Con el pretexto de poder hablar más tranquilos pues tenía intenciones de reanudar la relación, el hombre la persuadió para que lo acompañara hasta lo de un amigo suyo, y así la llevó a la finca ubicada sobre la calle Beruti, a la altura del n° …, en esa misma localidad de Moreno.
Allí fueron recibidos por el dueño de casa, iniciándose una conversación entre los tres durante la cual -in tempestivamente- la chica fue tomada por la fuerza, aferrada de los brazos y despojada de su ropa por los dos hombres. En ese momento el ex novio de C. le dijo a su amigo que se retirara – cosa que así hizo, abandonando la vivienda- y al quedar a solas con la joven el sujeto (a pesar de los gritos y doblegando la resistencia que presentaba la víctima) la accedió carnalmente por vía vaginal.
Este último aserto fáctico encuentra suficiente sustento probatorio en la denuncia de fs.1/2 que encabeza la encuesta preliminar agregada n° 10.363, a las que se suman las constancias obrantes a fs.210/214 y 225/226 de I.P.P. principal n° 8.087.
Lo hasta aquí reseñado acredita acabada mente -en todos los casos descriptos- la materialidad de las distintas conductas traídas a juzgamiento, lo que así voto por ser mi sincera convicción (arts.209, 210, 371 inc.1°, 373, 399 y ccds. del C.P.P.).
SEGUNDA CUESTION: La participación de los imputados en los hechos
Comprobada como quedó en el capítulo inicial la faz extrínseca de los diversos injustos que constituyen el objeto de este proceso, corresponde ahora examinar la procedencia o no del juicio de reproche criminal para aquellos que llegaron a esta instancia acusados de su comisión.
En lo que concierne a este segundo extremo de la imputación penal, adelanto desde ya que los coencartados C. A. O. Y. M. y N. A. A. V., habrán de responder por todos y cada uno de los delitos que se les achacaron, conclusión a la que se arriba sin esfuerzo a partir del entramado armónico de las probanzas acopiadas en las distintas Investigaciones Penales Preparatorias.
HECHO N° 1: (vmas. G. A. I. y D. S. Z. -IPP n°15.091-)
Esta pesquisa se inició con la denuncia radicada el 9 de julio de 2011 por D. S. Z. en la Comisaría de la Mujer y la Familia de Ituzaingó, oportunidad en la que -en lo sustancial- refirió lo siguiente: “…pasada la mediano che, ya del día 9 de julio del corriente año, G. I. se presentó en su casa para ir a bailar. Que ambas se dirigieron en el automóvil de quien declara hacia la zona donde se encuentran los boliches ‘Me Vengo’ y ‘Club Leloir’.Que el vehículo propiedad de la declarante se trata de un Volkswagen Gol 2004 color gris plata dominio …, el cual dejó estacionado sobre la calle anterior al boliche ‘Club Leloir’… Que unos minutos antes de las tres de la madrugada ambas ingresaron a ‘Me Vengo’…al ingreso compraron una bebida llamada ‘Speed’ de melón, la que compartieron entre las dos…Que mientras estaban bailando en el lugar referido se les acercó uno de los masculinos con una botella de ‘Fresita’ en una mano y un vaso en la otra, y les preguntó ‘¿puedo bailar con ustedes sin compromiso?’. Que ambas les contestaron que sí…habrán pasado unos cinco minutos se acercó el otro varón, respecto del cual no recuerda haberlo visto con una bebida en ese momento. Que el primero de los masculinos les ofreció ‘Fresita’, a lo que la deponente en esa primera oportunidad le dijo que no. Luego como vió que los sujetos tomaban de esa bebida, recién ahí aceptó…Que el sujeto que se acercó en un primer momento se puso a dialogar con quien declara, mientras el segundo hizo lo mismo con su amiga. Que esta persona le dijo que era abogado, que era de Rosario y que había venido a Buenos Aires por una causa, que el padre trabajaba con Oyharbide …Que le dijo que estaba parando en el Country ‘Banco Provincia’… Que luego les preguntaron si querían quedarse allí donde estaban o ir a la barra, decidiendo ir a la barra.. En ese momento el varón que hablaba con quien declara le dio … pesos a su amiga y le dijo ‘comprá vos que te van a aten der más rápido que a mí’.Que supone que le dijo que compre ‘Fresita’porque su amiga regresó con esa bebida…cada una tenía un vaso. Que tomó un poco y a los minutos el varón que estaba con su amiga le agarró el vaso a quien depone y comenzó a moverlo… Que comenzó a pasar los vasos de una mano a otra y luego le entregó uno de esos vasos a quien declara, por lo que la dicente no pudo precisar si el vaso que le entregó era el suyo… Que luego este sujeto hizo lo mismo con el vaso de su amiga…Que luego bailó con el sujeto que estaba con su amiga y para ese entonces comenzó a tropezarse… ‘me daba cuenta que no coordinaba bien los pasos, como que me perdía’ el chico que jugaba con los vasos me abrazó y me dijo ‘dame un beso’. Recuerda que en un momento éste la acompañó al baño, llevándola de los hombros y la esperó en la puerta. Lo último que recuerdo del boliche es que yo le dije a mi amiga ‘Esto me está pegando mal, me siento muy mareada’, ella me contestó: ‘Yo también’…Después de eso yo no recuerdo cómo me sacaron de ahí, pero sí puedo afirmar que con ellos yo no tenía intención de nada.. .Después de esto tengo flashes de encontrarme en un lugar oscuro donde había una cama de una plaza y media colocada contra una pared…había ropa y cosas a los pies de la cama. Entraba por la ventana un reflejo de sol. Me acuerdo haber visto a G. sentada en el borde del costado de la cama, yo arrodillada sobre la cama con el vestido puesto… y al pibe que decía que era abogado con el torso desnudo como apoyado con cara relajada en la pared o en la cabecera de la cama. Cuando hicimos el allanamiento en la casa del pibe de los vasos al ingresar ví que había una cama y frente a ésta un mueble, como lo que yo recordaba del lugar donde nos llevaron, también había cosas en los pies de la cama.Que allí no encontraron ninguna pertenencia suya ni de su amiga, pero sí reconoció al chico de los vasos en la foto de un retrato con un uniforme del ejército… Continuando con el relato de los episodios que recuerda manifiesta ‘yo sentí que me sacaban el tampón’…en ese momento estaba tirada en la cama boca arriba, abrí los ojos y lo ví al chico de los vasos…cuando llegué a mi casa tenía colocada la bombacha de mi amiga que tenía colocado un protector diario empapado en sangre y mi bombacha la que tenía papel higiénico, además no tenía el corpino puesto, al que luego encontré dentro de la cartera y el vestido lo tenía colocado del lado del revés…Luego recuerda haber estado en su vehículo sentada en el asiento del acompañan te, su amiga atrás y uno de los varones, no recuerda cuál, manejaba su auto en un momento detuvo la marcha sobre la Colectora que se dirige hacia Capital Federal y me dijo ‘no te duermas que tenés que manejar, vas a ver los carteles que dicen Moreno, Merlo, Padua y vas a llegar bien…. luego recuerda haberse despertado cuando chocó contra un camión estacionado… A mi amiga la llevaron en ambulancia porque tenía toda la cara ensangrentada y a mí me llevaron en un patrullero a mi casa. Preguntada para que diga cuáles fueron las pertenencias que le faltaron: mi celular mar ca Samsung cree que modelo 3510… una campera color verde militar camuflada marca ‘Kiu’ con capucha que había dejado junto con la campera de mi amiga en el asiento de atrás del auto antes de bajar para ir a ‘Me Vengo’, un perfume imitación de Nina Ricci, la billetera en la que solo tenía entre … u … pesos, que se encontraban dentro de la cartera. En el auto también había una bolsa con ropa de G. porque se vino a cambiar a mi casa, de la que solo faltó un pantalón de jean marca Tucci, lo demás lo encontré desparramado en el auto… Preguntada para que diga si recuerda haber visto a su amiga sin sus prendas, respondió ‘sólo recuerdo haberla visto sentada en el borde de la cama y que cuando yo iba manejando en la autopista en un momento se me va el auto hacia un costado, miré hacia el asiento del acompañante y la ví que estaba sentada al lado mío… Al realizar el allanamiento junto al personal policial lo reconoció en varias fotografías que había en la vivienda, ‘lo reconocí al toque’.” (ver fs.147/151).
En términos similares se pronunció su amiga y también víctima, G. A. I., quien contó: “.que antes de las tres de la madrugada de decidieron entrar a ‘Me Vengo’. Que luego de ingresar compraron un Speed con melón para las dos.Que mientras estaban bailando se les acercó uno de los sujetos ‘el más bajito’, y detrás de este se acercó el más alto y comenzó a hablar con D..D. hablaba con el más alto y yo estaba bailando sola.Yo llegué a escuchar que el que estaba ha blando con D. era abogado. Yo con ese chico no hablé para nada. Con el otro al principio hablaba lo justo y necesario porque no soy muy simpática….me dijo que tenía una conocida que se llamaba R. y que ella le daba los precintos para entrar al vip.Ellos estaban tomando ‘Fresita’, la botella la tenía el que estaba con D.. En un momento el más bajito me agarra mi vaso y teniendo en la otra mano su vaso, comenzó a jugar con los vasos moviéndolos, no mezcló la bebida pero los hacía girar… me dijo que le gustaba hacerse el ‘barmarí…después hizo lo mismo a D..Tomamos de la Fresita que habían comprado ellos, pero para ese momento ya no nos sentíamos muy bien. Yo me sentía como acelerada. Ahí el bajito nos vuelve a hacer el juego de los vasos, primero a mí y después a D….Yo la veía a D. que estaba rara,, bailaba raro, no sé cómo, y en un momento D. se pone a bailar lento americano con el petiso. Después D. se me acercó y me dijo que se sentía mal y yo le contesté que también y eso es lo último que me acuerdo que pasó adentro del boliche…Que luego de haberle dicho a D. que la deponente también se sentía mal, no recuerda cómo salió del boli che, ni en qué automóvil se retiraron.. .Luego de lo narrado, recuerda que en un momento se despertó y vió que estaba acostada en una cama de dos plazas al lado de su amiga. Que su amiga tenía el vestido levantado, le faltaban las calzas, y tenía colocada su bombacha y la de quien declara. Que la deponente tenía el pan talón desabrochado, pero carecía de su bombacha, el corpino y la remera estaban puestos…Yo escuché que el más bajito le decía a D. ‘te trajimos acá porque se te rompió el auto, te pagué la grúa o te lo arreglé.. .Fijáte los carteles, estás en Moreno, vas a ver More no, Merlo, Padua’.Yo no tengo un recuerdo continuo de lo que sucedió, tengo flashes que voy recordando. Después me desperté con el golpe del choque…Preguntada para que diga qué pertenencias le faltaron además del celular manifestó. El celular marca Samsung color negro…una campera negra inflable…un pantalón de jeans marca Tucci….Dentro de ese pantalón tenía … pesos. También me sacaron un anillo de oro que tenía colocado en el dedo anular de la mano izquierda y …pesos que tenia dentro de la billetera… Desea agregar que cuando presenció los allanamientos, al ingresar a la casa del más bajito, lo reconoció en una foto que había en el lugar, en al que estaba vestido de militar…Que también al ingresar a la otra vivienda, reconoció al sujeto que describió como el más alto en una fotografía que había en la habitación…” (fs.152/154).
Ahora bien, en lo que se vincula propiamente al quehacer investigativo desarrollado con motivo de la denuncia, y tomando como dato que ambos hombres habrían mencionado tener contacto con la encargada del sector “VIP” del boliche “Me Vengo Leloir”, el Of. Darío Jesús Raggio entrevistó a la persona en cuestión, de nombre M. R. P., explicando el funcionario que “…nos trasladamos y constituimos en el citado local bailable sito en la calle Patricias Mendocinas y Av. Colectora Gaona…donde procedemos a entrevistarnos con R., emplea da de relaciones públicas, la que consultada si conoce a dos sujetos de la zona de Moreno (aportando características antropométricas de los mismos), refirió que la misma consulta le habían realizado el personal de una Comisaria de Moreno, manifestando que un sujeto de nombre N. A. la venía llamando a su Nextel ….por lo que en virtud de la situación ingresó a la página de Facebook del lugar donde trabaja …constatando que dicho sujeto sería de la zona de Moreno, por lo que hizo entrega de copia de la foto del perfil del masculino en Facebook…El suscripto mantiene entrevista con uno de los encargados de la seguridad del local, de nombre Ariel, a quien le hacemos saber que nos hallamos en búsqueda de una persona exhibiéndole la foto obtenida… a los fines de que cuando ingresara nos diera aviso. Por lo que seguidamente y siendo las 03:30 horas Ariel se acerca al suscripto y refiere que un ciudadano de similares características al de la foto, se encontraba en la barra del piso de arriba,…Al regresar al interior del boliche, tanto el suscripto como el Teniente 1° Lucero Hernán observan cómo ambos sujetos trataban de seducir a varias chicas, momento en el cual, a través del empelado de seguridad de nombre Ariel, se le solicita a un fotógrafo perteneciente al boliche… para publicidad del lugar, que en forma encubierta tome fotos de los sujetos con las femeninas que mantenían diálogo.ya encontrándonos en el exterior del local…observamos salir del interior del Club Leloir a los dos sujetos antes mencionados acompañados de una persona del sexo femenino de joven edad, la cual era llevada abrazada como a la rastra.se notaba que dicha femenina se encontraba bajo el efecto de bebidas alcohólicas o algún otro tipo de sustancia o estupefacientes.. .Así las cosas y al momento del arribo de los sujetos al rodado…es que procedemos a interceptarlos e identificarlos como N. A. A. V..y C. A. O. Y. M….mientras que la femenina sólo es identificada como N. J. M., ya que no podía expresar mayor palabra o aportar circunstancias sobre su identidad, debido al aparente grado de intoxicación..Se le solicita al ciudadano Y. M. que exhiba sus pertenencias extrayendo del interior del bolsillo izquierdo del pantalón de jean una pastilla de pequeñas dimensiones de color amarilla, como así también hace entrega de su billetera…en la cual se halló dentro de un compartimento un blíster de tres pastillas…no especificando de que droga se trata…” (fs.55/56).
De seguido ubicaron los domicilios donde vivían los sospechosos (calles Paysandú n° … y Beruti n° …, ambos de Moreno) y se gestionaron las consiguientes órdenes de allanamiento, que se ejecutaron el 24 de julio de 2011. Los encargados de llevar a cabo dichas diligencias, acudieron acompañados por las víctimas Z. e I.. Y si bien es cierto que en ninguna de las dos viviendas se hallaron prendas ni efectos pertenecientes a las nombradas, no puede pasarse por alto que, en los dos lugares, identificaron a sus raptores en fotografías familia res que se hallaban a la vista, llegando incluso a recordar vaga mente un recinto de una de las casas como el lugar donde habían sido abusadas (confr. actas de fs.98/99 y 102/103).
Viene al caso recordar que en el informe producido por el Laboratorio Químico del Departamento Judicial de La Matanza, la Dra.A. Caferratta dictaminó que en las muestras tomadas a Zubizzarreta“…se procedió a la determinación de la presencia de antígeno prostético específico mediante el empleo de inmuno cromatografía obteniéndose resultado positivo en el material descripto como 1), 2), y 3). se detectó presencia de semen…” (348/350).
Y en relación al imputado A. V., su suerte quedó definitivamente sellada al conocerse el reporte del Análisis Comparativo de ADN en relación a las muestras obtenidas en la ropa interior incautada a las nombradas I. y Z.. En el capítulo de las conclusiones, se consignó que “.Los resultados obtenidos no excluyen al imputado A. V. como generador del material genético detectado en las muestras dubitadas “Hisopo 1, hisopo 2 (víctima. I.) e hisopo 3 (víctima Z.)”. La probabilidad de encontrar un individuo no relacionando con A. V. que presente un perfil igual al observado se estima en 1 en 1.015.000.000.000.000…” (peri cia de fs.790/794).
HECHO N° 2: (vmas. V. G. G. y E. G. P. M. -IPP n°8.087-)
También aquí la base sobre la que se asienta la prueba de cargo respecto de los coencausados Y. M. y A. V. la proporcionan las narraciones de las víctimas.
Con las limitaciones derivadas del estado físico y psíquico en que fueron intencionalmente puestas por los autores al hacerles ingerir mediante engaño la sustancia de poten te efecto sedante y amnésico, la primera que brindó una versión de lo sucedido fue V. G. G.: “…la madrugada del sábado 16 de julio del corriente año, aproximadamente a las 02:00 horas la pasaron a buscar por su casa su amiga E. P, el hermano de ésta llamado M., quien conducía el rodado, Brenda Videla y Valeria…todas con destino a ‘Petra’.Que siendo cerca de las 04:30 hs. E. comenzó a bailar con quien en principio dijo que se llamaba J., pero que en realidad al menos por cómo se nombraban con el amigo que luego apareció, se llamaría C…. en ese momento aparece en escena F., es decir, el amigo de C….quien se incorporó al grupo. Que como la cerveza que C. estaba tomando se había terminado invitó a la dicente y a su amiga E. a tomar un vino Freezé a la barra, instancias en que aceptaron previo ir al baño, y al llegar recuerda que estaban los dos masculinos esperándolas en la barra con dos vasos servidos, mientras que ellos tenían uno que compartían… Que estando en la barra tomando el vino Freezé ambos masculinos insistían en ir a bailar al Club Leloir, llamando en su presencia vía Nextel a una tal ‘R.’ …Que minutos después tras haber ingerido medio vaso de vino, y estando en la pista bailando con el grupo de sus amigos ya nombrados y con los dos sujetos se empezó a sentir malveía todo nublado.. .Pasados unos minutos y ante la insistencia de ir a ‘Club Leloir’ egresaron de ‘Petra’ siendo pasadas las 05:20 horas…subiéndose al vehículo que conducía F., el cual recuerda que era un Chevrolet Astra color gris perla.. .patente colocada … con dos … y un…E. se introdujo en el asiento trasero al igual que la dicente…ni bien se subió al automóvil comenzó a vomitar…recuerda que pararon con el rodado en la Petrobras del Puente Gnecco, bajándose E. para comprar una Seven Up… con la gaseosa le hicieron tomar una pastilla con el argumento de que se sentiría mejor, dado que para esa instancia también ella estaba descompuesta, mientras que a la dicente ‘de prepo’ le hicieron tomar lo que escuchó como media pastilla.Que luego de haberle hecho ingerir la pastilla sólo recuerda por momentos algunos sucesos, tales como que viajaban en el rodado a velocidad constante y rápida y escuchaba que los dos masculinos le decían que iban a Luján.. .hasta que la despertaron en una finca …que las ingresaron por la fuerza a los empujones, y las tiraron en una cama de una plaza a ambas boca arriba,, con las luces apaga das y una luz en un pasillo que se veía a lo lejos.Que estando dentro de esa casa en la que cerraron la puerta con llave y que la dicente en un rapto de lucidez intentó abrir para escapar, fue nuevamente empujada por C. a la cama.Que estando en esa situación el que decía llamarse F. se le tiró encima, pre vio sacarle algunos anillos que arrojó a su lado, le sacó la ropa que vestía.. .para luego penetrarla vía vaginal con el miembro viril, y después darla vuelta penetrarla vía anal, tanto él como posterior mente C. que estaba abusando antes de E., pudiendo precisar que en el interregno en que la penetraban por el ano un ter cer sujeto la obligó a practicarle sexo oral. Para finalmente volverla a dar vuelta y ser penetrada por C. vía vaginal, con amena zas de que la mataría…Que después de ser abusadas los agresores dijeron algunas incoherencias como que el que se habría sobrepasado era F. el posible hermano de F….es lo que decían para confundirlas…Que todo terminó cuando las subieron nuevamente al rodado por la fuerza sin que pudieran ver nada, les sustrajeron dinero y el chip de E. y las terminaron dejando en Moreno…” (fs.29/34).
A su turno, E. G. P. M. atestiguó bajo juramento que “.el sábado 16 de julio de este año, cerca de las 02:00 horas concurrió al local ‘Petra’ de Moreno…Que cerca de las 04:00 horas se acercó un tal C. a quien V. conocía solo de vista por haber bailado dos fines de semana atrás …Que ese sujeto que dice llamarse C….se acercó para bailar con la dicente y con V….instancia en la cual les convidó cerveza…unos minutos después se presentó un segundo sujeto que estaba junto a C….invitándolas a tomar Freezé, el cual aceptaron. Que al retornar del baño, los dos sujetos las estaban esperando en la barra con el vino servido con un vaso para cada una, y uno grande para ellos…Finalmente cuando salieron de Petra Verónica se subió al automóvil de estos dos sujetos.la dicente quedó subida en el asiento de atrás, mientras que C. se colocó en el asiento del acompañante.Que minutos después de estar dentro del automóvil se despertó o mejor dicho reaccionó, notando que V. estaba dormida encima de la dicente…conduciendo hasta el kiosco La Moneda distante a una cuadra de allí donde se bajó algo tambaleante y compró una Seven Up…Que cuando retornó con la gaseosa, los masculinos habían movido el automóvil para retomar la marcha hacia la autopista, y cuando la dicente llegó a la esquina para su encuentro ni bien entró al rodado y se sentó le pusieron una pastilla en la boca que se disolvió inmediatamente y con la que quedó prácticamente inmóvil…Cuando volvió a tomar algo de conciencia se encontró que las introdujeron dentro de una casa con las luces apagadas, la tiraron luego de pasar por una especie de cocina donde había una persona más del sexo masculino sentado en una cama, previo quietarle una cadena de oro y un anillo de oro que nunca más le devolvieron …también le sustraje ron la suma de $… y $… en efectivo.Que estando en la cama sentada el más alto y flaco de los dos sujetos, le pegó a dicente un cachetazo, para que no mirara a su amiga y le dijo que se desvistiera…Que luego de ello, uno de los sujetos se le vino encima… mientras el otro hizo lo propio con V….por un momento al despertarse notó que estaba arriba de C., precisando que estaba siendo penetrada no recuerda si vía vaginal o anal…y que aquél le decía que se moviera…Que sabe que se vistió como pudo, que antes uno de los sujetos se acercó y le dijo que no llorara, y luego estando de día fueron dejadas en Moreno… donde le entrega ron el teléfono celular sin el chip y se retiraron del lugar…” (ver fs.35/39).
Esos testimonios se complementan con las diligencias cumplidas en sede de la Fiscalía instructora, oportunidad en la que ambas víctimas señalaron entre un grupo de fotografías las que correspondían a los aquí acusados Y. M. y A. V., identificándolos como los dos sujetos que habían abusado de ellas (fs.139/158).
Las mujeres también reconocieron a los agresores sexuales al serles exhibidas las imágenes captadas por las cámaras de seguridad instaladas en el “Club Leloir”. Tanto G. cuanto P. M. coincidieron en afirmar que “.el sujeto de tez blanca con remera negra, sería el que dice llamarse ‘C.’ ó ‘F.’ y abogado, reconociéndolo por sus rasgos fisonómicos y la forma de caminar; mientras que el restante sujeto lo puede reconocer por la campera verde que llevaba puesta y los zapatos o zapatillas blancas que tenía colocadas ambos poseen fisonomía similar…” (v. acta de fs. 89).
El médico de policía Dr. Carlos Goncálvez fue el primer facultativo en examinar a las víctimas tras lo ocurrído, consignando en su reporte lo siguiente: “…E. G. P. M. de 19 años de edad….en posición ginecológica se aprecian ambos labios mayores y menores congestivos, himen complaciente, signos de desgarro de reciente data, vagina húmeda, amplia y complaciente.. .Ano: sin alteraciones, con tonicidad conservada y pliegues conservados. Se observa pequeña fisura en hora 6…la misma presenta signos compatibles con una relación sexual de horas y con lesiones de la región anal…Este perito sí puede determinar que la misma mantuvo relación sexual contra su voluntad con una evolución menor a las 24 horas. La misma se presenta con un cuadro de somnolencia….”. Respecto de la otra, dejó constancia que: “… V. G. G….presenta cuadro de somnolencia,…en posición ginecológica se aprecian ambos labios mayores y menores congestivos, himen complaciente, se aprecian signos de desgarro de reciente data, vagina húmeda amplia y complaciente.. .Ano: sin alteraciones, con tonicidad conservada y pliegues conservados. Se observa pequeña fisura en hora 7. Se toma muestra por medio de hisopado…Este perito sí puede determinar que la misma tuvo relación sexual contra su voluntad con una evo lución menor de 24 horas…” (fs.9/10 y 11/12).
Como ilevantable confirmación de su responsabilidad criminal -pues, aún cuando referida a uno de los acusa dos, indudablemente proyecta su fuerza convictiva sobre su consorte de causa- al llevarse a cabo la pericia de Análisis Comparativo de ADN, se concluyó que “…elperfil genético detectado en las muestras dubitadas ‘apósito víctima P.’, corresponde al individuo donante de la muestra de referencia A. V..” (ver informe de fs.790/794).
HECHO N° 3: (vmas. E. I. G. y C. S. H. -IPP n°10.490-)
En lo que toca el ataque sexual sufrido por las jóvenes E. I. G. y C. S. H., también en este caso sus dichos constituyen el sostén sobre el que reposa la atribución de responsabilidad a los inculpados C. A. O. Y. M. y N. A. A. V..
En efecto, E. I. G. manifestó que “.la dicente junto a su amiga C. S. H., el día 16 de mayo …alrededor de las 00:00 horas es que ingresaron al boliche ‘Ejemplo’ de la calle Tribulato esquina Rosetti de la localidad de San Miguel…siendo que para las 01:30 horas aproximadamente es que se le acercaron dos sujetos que se presentaron como N. y C., comenzando a dialogar y a invitarlas a bailar… terminan do con su bebida, los sujetos las invitaron con otro Freezé dado que la dicente y su amiga no quisieron intercambiar bebida tal como le ofrecían aquéllos. Que luego de transcurridos al menos algo más de una hora y media…alrededor de las 03:00 horas sólo recuerda que quien mayormente le daba charla a la deponente era N., que le decía entre otras cosas ser el dueño de una fábrica de cucuruchos llamadas Obleas ‘Cucú’…Hasta esa instancia es lo que recuerda como contacto personal con los dos sujetos, hasta que despertó en su domicilio tendida en la cama vestida con la ropa con la que había ido a bailar…Que de acuerdo a lo que dijo su tía Irma que fue quien le abrió la puerta de entrada a la casa la dicente llegó alrededor de las 06:00 horas…Que la denuncia la ra dicó esa misma noche en sede policial en virtud de que si bien no sentía dolores genitales …como tenía síntomas extraños de una se quedad dentro de la boca que le perduró por varios días y por tanto estaba muy sedienta y con ardores en el estómago, sumado a que tenía el labio lastimado.. .y luego de hablar con un primo suyo que es médico y con su amiga que tampoco recordaba lo sucedido y presentaba igual sintomatología en su cuerpo, como les informaron que posiblemente habían sido drogadas con alguna sustancia y por tanto presumían que algo les podrían haber hecho es que se acercó a la policía, no siendo un detalle menor que C. le comentó que recordaba vagamente que esa noche se despertó arriba de una mesa, en corpino, sin fuerzas, con N. y C. discutiendo. Que además del teléfono celular le faltaron los $… que no tenía en su cartera…Que al tiempo de radicar la denuncia, su amiga C. ingresó al Facebook en obleas ‘Cucú’ que era lo que se acordaba de referencia de N. y en dicha página vió la fotografía de este N. como un contacto…estando el nombre completo de N. A. A…. Poco tiempo después, primero su amiga, y luego la dicente misma, vieron en un informativo televisivo de Canal 13 tanto a C. como a N. que estaban siendo buscados por la Justicia por la comisión de abusos sexuales en la zona oeste, reconociéndolos sin lugar a dudas como quienes estuvieron aquélla noche con la dicente y su amiga…” (fs.289/292).
A su turno, C. S. H. expresó que “.esa noche junto con E. I. G. concurrieron al boliche ‘Ejemplo’ sito en calle Tribulato y Rosetti de la localidad de San Miguel. Que estando en la barra se les acercaron dos sujetos que se presentaron como N. y C., compartieron el vino Freezé que estaban ingiriendo y luego ellos invitaron con otro. Que hasta las 03:20 horas de esta noche recuerda bien todo lo que vivió, dado que a esa hora le ingresó un mensaje de texto en el teléfono celular de E.. Después de ello, sólo tiene memoria a partir de las 21:00 horas…cuando despertó en su casa en la cama, en ropa interior… Empero le llamó la atención la descompostura que tenía, un fuerte dolor de cabeza, la boca muy seca, y por ende sedienta es como que estaba boleada sin haberse embriagado …Ante ello y dado que su teléfono celular había sido robado al igual que la suma de $… en efectivo que tenía dentro de su corpino, es que intuyó que algo había pasado…habló con E. y ésta también estaba algo desorientada, confundida, golpeada y descompuesta con síntomas similares a los de la dicente…Por tal motivo fueron a la dependencia policial a radicar la denuncia previo paso por el hospital…Que estando en el Hospital Posadas … siendo revisada por el médico y algo más lúcida no sólo a lo que a la memoria se refiere sino también a movimientos, tuvo el flash en su memoria de tres episodios que hasta el día de hoy no puede olvidarlos. Uno de ellos es que se vió arriba de una especie de mesa de color negra dentro de una casa, boca arriba, sin fuerzas para moverse, con la remera levantada arriba del corpino, las manos de quien dijo ser C. sobre su estómago, luego sujetándole a la dicente las piernas abiertas realizando movimientos pélvicos, a la vez que discutía con N. respecto de quien lo haría. El otro episodio que recuerda es cuando C. la bajó del automóvil en el que se movilizaba de color claro, en una ruta … diciéndole que ahí tenía una remisera que la llevaría a su casa.Y el tercero es cuando alrededor de las 06:00 hs. de esa misma noche retornó al boliche y recogió su cartera en la que no estaba ni el dinero ni el teléfono que le fue sus traído…Luego recordando parte de la charla con C. y N., recordó lo atinente a la fábrica de cucuruchos y como N. haciéndose pasar por un tal A. la invitó a ser un contacto del Facebook …al revisar el muro de Obleas ‘Cucú’ encontró como contacto a N. A….siendo la persona que estuvo con C., la dicente y su amiga en el boliche ‘Ejemplo’. En el mes de septiembre de este año, viendo el noticiero de Canal 13 vió la fotografía de C. y de N. que eran sindicados como autores de varios abusos sexuales en la zona oeste…. Que H., que es uno de los patovicas del boliche ‘Ejemplo’, a la semana siguiente del hecho le comentó que en varias oportunidades de esa noche quiso rescatarla de C. y N., dado que intuía algo malo de ellos, y la dicente no reaccionaba, hasta que en un momento la perdió de vista, ese ha sido el momento en que se fue del boliche.. .Exhibidas que le son las fotografías obrantes a fs. 105/106 del automóvil secuestrado en autos, refiere reconocerlo sin duda alguna como el que C. la transportó hasta la parada de colectivos de la ruta antes mencionada… ” (fs.293/296).
Acude a proporcionar corroboración forense a dichos relatos el correspondiente informe Químico Pericial realizado en base a las muestras obtenidas de la ropa interior de las damnificadas, cuyas conclusiones fueron que “.en el material obtenido de la bombacha identificada como D, se detectó presencia de componentes del plasma seminal humano…” (ver. fs.24/25).
La valoración crítica de ambos testimonios conduce a otorgarles plena credibilidad en relación a la directa imputación que digirgen contra los encartados, no quedando en mi opinión margen de duda en cuanto a que fueron aquellos quienes ultrajaron a las jóvenes G. y H. y las despojaron de sus efectos personales.
HECHO N° 4: (vma. N. J. M. -IPP n°8.087-)
Una vez más, la piedra angular de la prueba de cargo la proporciona la narración de la víctima, en este caso, N. J. M.. Según contó la nombrada, “…la deponen te concurrió al boliche Club Leloir situado en Ituzaingó junto con una amiga de su misma edad, la señorita M. P…. estima que serían alrededor de las 01:00 horas.se les acercaron dos jóvenes de alrededor de 25 a 26 años de edad…quienes les ofrecieron tomar algo, aclarando que para ese entonces ellos estaban ingiriendo una Fresita, accediendo a ello, tomando tanto M. como la dicente del vaso de ellos…deseando poner de manifiesto que luego de todo lo ocurrido los reconoció en la televisión cuando salieron a la luz los distintos casos de abuso sexual por varios noticieros… luego de terminarse el Fresita en intercambiar breves palabras, los dos sujetos se ofrecieron a invitarlas con otros tragos, y como en realidad no tenían dinero, aceptaron tomar cualquier bebida que ellos invitaran…no pudiendo precisar si tenían algún gusto raro pero sí que luego de ingerirlo las dos se miraron como para comunicarse que no se estaban sintiendo bien…manifestando que iban al baño… que si bien no tuvieron capacidad de razonar por el estado de intoxicación que tenían, se dieron cuenta de que algo raro estaba pasando…cuando salieron del baño se los encontraron en la puerta…siendo perseguidas por ambos.M. se encontró con dos conocidos amigos…sabiendo que F. logró tomarla del brazo a M. y subirla al colectivo que los lleva de vuelta.Por lo que tiene entendido, esa noche cuando actuó personal policial aprehendiendo a los dos imputados en instancia en que la querían subir dentro de un vehículo, fue llevada al Hospital de Morón donde estuvo internada algunas horas, donde le hicieron un lavaje de estómago… ” (fs.481/483).
Convocada en su hora la amiga que logró zafar de la situación, M. L. P., se pronunció en términos totalmente coincidentes a los de la víctima (fs.725/728).
En cuanto al desenlace de ese episodio, vale reiterar acá lo sustancial de lo atestiguado por el Of. Darío Jesús Raggio -ya hice alusión a sus dichos al abordar el primer hecho- quien abocado a la investigación de los abusos que se repetían en pubs de la zona, siguió un hilo de pesquisa que lo llevó a contactar a la encargada de relaciones públicas del sector VIP del boli che “Me Vengo Leloir”, de nombre M. R. P.. Con el aporte de ésta, obtuvo la foto de perfil de Facebook de un sujeto llamado N. A.. Luego requirió la colaboración de uno de los encargados de seguridad del local para que les avisara si veía ingresar al hombre de la fotografía. A eso de las 03:30 horas, el muchacho le hizo saber que alguien que parecía ser ese sujeto había entrado y se encontraba en la barra del piso superior. El policía observó discretamente, y comprobó que esa persona junto a un amigo intentaban seducir a distintas chicas. Luego de pedir le a un muchacho que se encargaba de sacar fotos para hacer publicidad al lugar que obtuviera en forma disimulada una imagen de aquellos, el Oficial Raggio y el Tte.1° Lucero esperaron en el exterior del pub. Ahí vieron cuando los sospechosos salían llevando casi a la rastra a una joven, que a todas luces estaba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicoactiva… Cuan do aquellos se aprestaban a subirla a un coche, los policías entra ron en acción y los interceptaron, identificándolos como N. A. A. V. y C. A. O. Y. M. y a la muchacha como N. J. M.. Practicada una requisa de urgencia, constataron que el segundo de los nombra dos tenía en un bolsillo una pastilla de pequeñas dimensiones de color amarilla, y en un compartimento de su billetera un blíster de tres pastillas (fs.55/56).
La pericia posterior determinó que se trata ba del fármaco denominado “Lorazepam” (ver reporte de fs.648 /649).
HECHO N° 5: (vma. F. B. C. -IPP n°10.363-)
En este caso la pertinencia del reproche que cabe hacerles a los encausados Y. M. y A. V. reposa en la actuación puntual que les cupo a cada uno de los nombrados en orden a este otro suceso.
Así, a partir de la denuncia de la víctima de autos, F. B. C. surge que “…que el 8 de mayo pasado siendo aproximadamente las 02:30 horas…se encontraba en una fiesta en el barrio Casasco…la pasa a buscar por la esquina el ex -novio llamado C. O. A. Y….este le había pedido por favor hablar con ella. Al encontrarse con C. iban a ir a tomar algo pero a éste lo llama el padre por teléfono y C. le dice vamos hasta lo de N..te dejo ahí, le llevo el auto a mi viejo y vuelvo, aunque la dicente se negaba a ir, terminó accediendo, llegaron a lo de N. del cual no recuerda la dirección…C. se retiró y regresó en 40 minutos en un remis. Una vez la dicente, C. y N. en la casa del mismo, C. lo manda a dormir a N. y se queda pidiéndole a la dicente volver con ella, en medio de la conversación C. le dice a la dicente que tenía frío y le dijo a N. que la tape, pero este le dijo acos tala, la dicente al principio dijo que no pero como C. nunca se había pasado con ella se acostó vestida. Una vez en la cama C. la toma de los brazos por la fuerza, N. se acercó, le sacó los pantalones y la ropa interior quedando vestida solo arriba., en ese momento C. le dice a N. que se vaya que él solo seguía y en ese instante le abre las piernas a la deponente se le tira en el medio y la penetra vaginalmente, la dicente al ver esto comienza a gritar y C. se levanta sin haber eyaculado y empieza a llorar y a pedirle perdón, lo llama a N. y le dice ‘explicale a F. que cuando un hombre está enamorado de una mujer en un momento de calentura no se mide’…pero la deponente dijo que le pidieran un remis …Sólo C. la penetró vaginalmente y por el término de segundos, no le hizo practicar sexo oral ni la penetró vía anal…el 9 de septiembre pasado mirando televisión vió que en la misma decían que estaban buscando a N. y a C. por haber abusado a seis femeninas y reconoció la casa a donde la habían llevando a ella….” (fs.1/2).
Mas tarde, C. compareció en sede de la Fiscalía instructora y agregó que “.Exhibidas que le son las foto grafías obrantes a fs.105/107 reconoce el Chevrolet Astra con el que se movilizaba a diario C. Y., con el que la llevó a Ezeiza como a la casa de N.. Asimismo, reconoce sin lugar a dudas la casa de N. como el lugar donde fue victimizada… ” (fs.210/214 de I.P.P. n° 8.087)
En el marco de valoración propia de este sis tema de enjuiciamiento penal (art.210 C.P.P.), los elementos reseñados en cada caso particular, constituyen sin duda alguna fundamento bastante para generar el necesario grado de certeza y dar respuesta afirmativa a esta Segunda Cuestión. Así lo voto (arts.209, 210, 371 inc.2°, 373, 399 y ccds. del C.P.P.).
TERCERA CUESTION: El veredicto a dictar
En función de lo expresado al tratar las
Cuestiones anteriores, propongo dictar el consiguiente veredicto de culpabilidad respecto de los coimputados C. A. O. Y. M. y N. A. A. V., en orden a las conductas enrostradas.
En el marco del acuerdo alcanzado por las partes, no se plantearon eximentes, atenuantes ni agravantes. Si bien en la audiencia destinada a imponer a los procesados de los alcances del instituto de la simplificación enjuiciatoria, el aboga do de confianza de A. V. -Dr.Artola- pidió que “se tuviera en cuenta” la actitud de su cliente de aceptar el Juicio Abreviado, obviamente esa opción no constituye ni remotamente una circunstancia atenuante. Técnicamente, no importa una admisión de su responsabilidad en los hechos enrostrados y, por el contrario, bien puede obedecer a una estrategia calculada para ponerse a cubierto de un reclamo de pena sustancialmente mayor, en el marco de un juicio abierto, oral y público. Por tanto, no puede ser siquiera considerada en la forma que pretende la Defensa.
Así voto (arts.209, 210, 371, 373, 399 y ccds. del C.P.P.).
Los Dres. Costía y Marfía dijeron:
Que adhiriendo en un todo a los argumentos desarrollados por el Magistrado preopinante, y por los mismos fundamentos, votamos en idéntico sentido en relación a las Cuestiones Primera, Segunda y Tercera antes planteadas, por ser nuestra sincera convicción (arts.168 de la Constitución provincial; y 209, 210, 371, 373, 395, 399 y ccds. del Código Procesal Penal).
Con lo que no siendo para más, se dio por terminado el acto, firmando los señores Jueces
EDUARDO D. COSTÍA
ALEJANDRO CARIDE
RICARDO J. MARFÍA
Ante mí:
JUAN M. TILLET
Secretario
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, el 17 de julio de 2015, los señores Jueces del Tribunal en lo Criminal N° 3 de este Departamento Judicial Mercedes, Dres. Eduardo D. Costía, Alejandro Caride y Ricardo J. Marfía, se reunieron a efectos de dictar sentencia en la causa n° 2.028/13 seguida a C. A. O. Y. M. y N. A. A. V.. Comenzada la deliberación, se dió tratamiento a las cuestiones previstas por el art. 375 del ritual.
El Dr. Caride dijo:
PRIMERA CUESTION: La calificación legal de los delitos
Coincido en este punto, en líneas generales, con la propuesta efectuada por la Fiscalía -aceptada por ambos imputados y sus respectivas Defensas- en cuanto al encuadre jurídico que merecen las conductas por las que se decidió la culpabilidad de los acusados en el veredicto precedente, aunque considero necesario formular dos precisiones.
La reforma introducida por la Ley 25.087 concentró en la redacción del art.119 del Código Penal la descripción de distintos tipos penales. Desde la figura básica del abuso sexual simple (en el primer párrafo), pasando por los supuestos de abuso gravemente ultrajante (del segundo), hasta las formas más graves de la violación sexual (párrafo tercero, y los supuestos calificados enumerados en el cuarto). Esa estructura se basa en lo que se conoce como “infracciones penales progresivas”, según la cual, si en un único y mismo hecho se llevan a cabo actos susceptibles de ser encuadrados en diferentes figuras, se aplica -en principio- la de mayor gravedad, entendiendo que la de menor entidad queda comprendida o absorbida por aquella. Voy diciendo con ello que, en los episodios que en este pronunciamiento fue ron identificados como Hechos n° 1, 2 y 3, no corresponde la calificación de “gravemente ultrajantes” propiciada por la Fiscalía, pues los accesos carnales sufridos por las víctimas necesariamente abarcan -y superan- esa categoría.
Tampoco encuentro aplicable en lo que ha ce al Hecho n° 2 el supuesto vinculado con la “pluralidad de inter vinientes”. Más allá de todo el accionar coordinado de los encarta dos en el proceso de rapto de las víctimas, nada hay en los relatos de éstas que permita afirmar con un mínimo grado de certeza que el sometimiento de cada una de ellas fue obra del ataque simultáneo de más de un sujeto activo (lo cual tampoco resultaba necesario, pues las jóvenes estaban virtualmente impedidas de resistirse debido al fármaco que se les había administrado mezcla do con la bebida). Viene al caso aclarar que lo señalado en estos dos párrafos no tiene incidencia práctica en las escalas penales aplicables, y responde exclusivamente a lo que -a mi ver- debe ser la calificación legal más ajustada para cada conducta enrostrada.
Por otro lado, el repaso de la evidencia relacionada con el suceso que victimizó a la señorita N. J. M., (Hecho n° 4) me persuade de que estamos frente a un delito que quedó en grado de tentativa, pues la oportuna intervención de los policías que vigilaban los movimientos de los sospechosos impidió que lograran concretar la abducción de la joven (art.42 y su doct., del ordenamiento sustantivo).
En definitiva, considero que la subsunción jurídica final de cada injusto debería ser la siguiente:
► Hecho n° 1 (vmas. I. y Z. – IPP n° 15.091): abu so sexual agravado por mediar acceso carnal, rapto, y robo sim ple, en concurso real.
► Hecho n° 2 (vmas. G. y P. M. – IPP n° 8.087): abuso sexual agravado por mediar acceso carnal, rapto, y robo simple, en concurso real.
► Hecho n° 3 (vmas. G. y H. – IPP n° 10.490): abuso sexual agravado por mediar acceso carnal, rapto, y robo simple, en concurso real.
► Hecho n° 4 (vma. Morfez – IPP n° 8.087): rapto en grado de tentativa.
► Hecho n° 5 (vma. C. – IPP n° 10.363): abuso sexual agra vado por mediar acceso carnal.
Ambos encartados son coautores de todos los delitos comprendidos en los Hechos N° 1, 2, 3 y 4. Sólo res pecto del Hecho N° 5, Y. M. habrá de responder como autor, y su compañero A. V. a título de partícipe necesario. En cada caso, el conjunto de injustos achacados se enlaza en forma material entre sí. Todo ello, a tenor de lo previsto y reprimí do por los arts.42, 45, 55, 78, 119, primer y tercer párrafos, 130 y 164 del Código Penal.
Así lo voto, según mi convicción sincera (arts. 209, 210, 373, 375 inc.1°, 399 y ccds. del C.P.P.).
SEGUNDA CUESTION: El pronunciamiento a dictar
Independientemente de la opinión que cada uno pueda tener en relación al sistema de Juicio Abreviado (o de “justicia negociada” como la describió con acierto un fallo de nuestra Casación provincial), lo cierto es que se trata de un instituto cuya constitucionalidad ha sido plenamente ratificada por los Tribunales Superiores, y cuya vigencia y adecuada aplicación -digámoslo sin eufemismos- es el canal aliviador que evita el definitivo y total colapso del sistema de enjuiciamiento penal, ante la siempre creciente cantidad de casos que deben procesarse.
De otro lado, queda claro que -si la propuesta de acuerdo alcanzada por las partes se halla dentro de los límites legales- los Jueces no tenemos mucho para decir al respecto, y la pena pactada constituye un límite infranqueable para la jurisdicción (art.395, 399 y ccds., del C.P.P.).
Sin embargo, y aún frente a casos como el que aquí nos ha convocado -tan peculiar por sus inusuales características, la gravedad y pluralidad de los hechos, etc.- el Ministerio Fiscal ha de evaluar situaciones que el Tribunal desconoce y a las que es ajeno por completo (vgr. la predisposición o no de las víctimas para comparecer a declarar en un juicio oral, con todo lo que ello supone en términos de revivir las traumáticas experiencias vividas) que pueden resultar decisivas a la hora de impulsarlo a consensuar con la Defensa la alternativa del juzgamiento simplificado.
En resumidas cuentas, la objetiva valoración de la gravedad y reiteración de decisiones delictivas, me llevan a mantener el monto de pena pactado por las partes, más allá de la degradación de una de las tantas imputaciones de rapto al grado de conato, señalado en el apartado anterior.
Así las cosas, habré de proponer a los cole gas que me siguen en el orden de sufragio, que a) se condene a C. A. O. Y. M. como coautor criminalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, rapto, y robo simple, en concurso real, reiterados (tres hechos, identificados como n° 1, 2 y 3); y rapto en grado de tentativa (hecho señalado como n° 4); y en cuanto autor penalmente reprochable de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal (hecho indicado como n° 5), todos enlazados materialmente entre sí, a la pena de trece años de prisión, con más las accesorias legales y el pago solida rio de las costas del proceso; y b) se condene a N. A. A. V. como coautor criminalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, rapto, y robo simple, en concurso real, reiterados (tres hechos, identificados como n° 1, 2 y 3); y rapto en grado de tentativa (hecho señalado como n° 4); y como partícipe necesario del injusto de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal (hecho indicado como n° 5), todos enlazados en tre sí en forma material, a la pena de trece años de prisión, con las accesorias legales y el pago solidario de las costas del juicio (arts.5, 12, 29 inc.3°, 40, 41, 42, 44, 45, 55, 78, 119, primer y tercer párrafos, 130 y 164 del C.P.).
En tanto al procesado Y. M. se encuentra actualmente bajo el regimen de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico -a raíz de padecer un quiste a nivel del tronco del encéfalo que le ocasiona manifestaciones clínicas de origen neurológico (ver fs.518)-, sugiero se mantenga dicha situación cuando menos hasta que el presente pronunciamiento adquiera firmeza, y sin perjuicio de lo que en su momento pueda disponer el Juzgado de Ejecución Penal al que corresponda asumir intervención (art.163, inc.1°, del C.P.P.).
Finalmente, en cuanto hace a la retribución por la labor profesional de los señores Defensores Particulares de los imputados, Dr.Luis A. -por A. V. – y Dr. Juan Manuel U. A. -por Y. M. – atendiendo a la actuación cumplida y al resultado del juicio, postulo se les regule la cantidad de … «Jus», equivalentes a … pesos ($ …), para cada uno de ellos, am bos con más el porcentaje de ley (arts. 534 del C.P.P.; 9, 51, 61 y ccds. de la Ley 8904 y 12 de la Ley 8455).
Así voto, por ser mi sincera convicción (arts. 209, 210, 373, 375 inc.2°, 395, 399, 530, 531, 534 y ccds. del C.P.P.).
Los Dres. Costía y Marfía dijeron:
Que adhiriendo en un todo a los argumentos desarrollados por el Dr.Caride, y por los mismos fundamentos, votamos en idéntico sentido que el señor Magistrado preopinante, en relación a las Cuestiones Primera, Segunda antes planteadas, por ser nuestra sincera convicción (arts.168 de la Constitución Provincial; 209, 210, 366, 371, 373 y ccds. del Código Procesal Penal).
Con lo que no siendo para más, se dio por terminado el acto, firmando los señores Jueces
EDUARDO D. COSTÍA
ALEJANDRO CARIDE
RICARDO J. MARFÍA
Ante mí:
JUAN M. TILLET
Secretario
Mercedes, 17 de julio de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Por los fundamentos consignados en el Acuerdo que precede, y de conformidad con lo dispuesto por los arts.5, 12, 29 inc.3°, 40, 41, 42, 44, 45, 55, 78, 119, primer y tercer párrafos, 130 y 164 del Código Penal; 163 inc.1°, 209, 210, 373, 375, 395, 399, 530, 531, 534 y ccds. del Código Procesal Penal; 9, 51, 61 y ccds. de la Ley 8904 y 12 de la Ley 8455 el Tribunal FALLA:
I. CONDENANDO a C. A. O. Y. M., de las demás condiciones personales con signadas en el exordio, como coautor criminalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR HABER MEDIADO ACCESO CARNAL, RAPTO, y ROBO SIMPLE, EN CONCURSO REAL, REITERADOS (tres hechos); y RAPTO EN GRADO DE TENTATIVA; y en cuanto autor penalmente reprochable de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR HABER MEDIADO ACCESO CARNAL, todos enlazados materialmente entre sí, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir en la unidad carcelaria que el Poder Ejecutivo provincial designe, pre via deducción del tiempo sufrido en detención preventiva, con más las ACCESORIAS LEGALES y el pago solidario de las COSTAS del proceso.
II. CONDENANDO a N. A. A. V. cuyos restantes datos de filiación se detallaron al comienzo, como coautor criminalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR HABER MEDIADO ACCESO CARNAL, RAPTO, y ROBO SIMPLE, EN CONCURSO REAL, REITERADOS (tres hechos); y RAPTO EN GRADO DE TENTATIVA; y como partícipe necesario del injusto de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR HABER MEDIADO ACCESO CARNAL, todos enlazados entre sí en forma material, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, que habrá de cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el Poder Ejecutivo provincial, con deducción del tiempo sufrido en detención preventiva, más las ACCESORIAS DE LEY y el pago solidario de las COSTAS del juicio.
III. DISPONIENDO SE MANTENGA POR EL MOMENTO LA SITUACIÓN DE PRISIÓN DOMICILIARIA CON MONITOREO ELECTRÓNICO en la que se encuentra el pro cesado Y. M. -a raíz de padecer un quiste a nivel del tronco del encéfalo que le ocasiona manifestaciones clínicas de origen neurológico-, cuando menos hasta que el presente pronunciamiento adquiera firmeza, y sin perjuicio de lo que en su momento pueda disponer el Juzgado de Ejecución Penal al que corresponda asumir intervención.
IV. REGULANDO LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. LUIS ARTOLA -abogado defensor del acusa do A. V.- así como los del Dr.JUAN MANUEL UNCAL APRAIZ -letrado de confianza del coencartado Y. M. – en … «Jus», equivalentes a … PESOS ($ …) para cada uno de ellos, ambos con más el porcentaje de ley.
Regístrese por Secretaría, notifíquese, líbrense los informes de ley y, oportunamente, dése intervención al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda. Fecho, archívese la causa.
EDUARDO D. COSTÍA
ALEJANDRO CARIDE
RICARDO J. MARFÍA
Ante mí:
JUAN M. TILLET
Secretario
002611E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103302