Corresponde hacer lugar a la demanda por despido interpuesta por la actora, habida cuenta de que la extinción del vínculo laboral decidida por la empleadora y basada en una única inasistencia fue desproporcionada e irrazonable. Asimismo, se rechaza la indemnización pretendida en los términos del art. 178, LCT, pues no se trató de una reacción discriminatoria por parte de la demandada, al no acreditarse elementos que permitan trasuntar que el embarazo era conocido y ante la falta de notificación fehaciente del estado de gravidez por parte de la reclamante.
Despido injuria interpretacion principio de buena fe inasistencias proporcionalidad falta de notificacion fehaciente del estado de gravidez
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