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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
Toda vez que de la diligencia peticionada en el oficio ley 22172, resulta de monto indeterminado, deberá considerarse prudencialmente la pauta económica que se desprende de la pericia contable, valorando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a nueve mil quinientos noventa y dos pesos, equivalentes a 4 UMA, los honorarios regulados a fs. 20 a favor del perito contador Mario Nicolás Del Pesco (arts. 16, 21, 50 y 61 de la Ley 27423; Ac. CSJN nro. 20/2019).-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARIA ELSA UZAL
JORGE A. CARDAMA
Prosecretario de Cámara
077139E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136039