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JURISPRUDENCIAHonorarios del perito contador. Artículos 21, 51 y 61 de la ley 27423
En el marco de un juicio por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 13 de julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Por recibido.
II.- En atención al monto del proceso; considerando la calidad de la labor pericial desarrollada, su naturaleza; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y dado lo normado por el art. 21, 51 y 61 de la ley 27.423, vigente a la fecha de su designación, aceptación del cargo y presentación de informe (ver fs. 12, 16 y 17/18), se elevan los honorarios establecidos a fs. 21 en favor de la perito contador a la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTE ($6.120) (equivalente a … UMA).
III.- Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17, quien no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).
CARLOS A. BELLUCCI
CARLOS A. CARRANZA CASARES
031410E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126130