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JURISPRUDENCIAHonorarios profesionales. Regulación de honorarios. Ley aplicable. Doctrina de la Corte Suprema. Aplicación temporal de la ley 27423
Se elevan los honorarios regulados a la letrada de la demandada y se confirman los de la perito contadora, por aplicación de la ley 21.839, del artículo 38 de la ley 18.345 y del artículo 13 de la ley 24.432, aclarándose la nueva norma arancelaria -ley 27.423- que no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria, ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
Buenos Aires, 26 de setiembre de 2019.
VISTO:
La perito contadora (fs. 184) y la letrada de la demandada (fs. 186), apelan sus respectivos estipendios, regulados a fs. 180/183, porque los estiman bajos.
Y CONSIDERANDO:
I. Acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.
Ello así en concordancia con lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 32/2009 (45e)/ CS1 originario “ESTABLECIMIENTOS LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. c/ MISIONES, Provincia de s/ acción declarativa” en el acuerdo del 4 de setiembre de 2018 (manteniendo los Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros) y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo “MORCILLO Hugo Héctor c/ PROVINCIA DE Buenos Aires S/ INCOST. Decr.-ley 9020” de fecha 8 de noviembre de 2017, que remite al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente que se registra en el Fallo 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).
Allí, respecto de la aplicación temporal de la nueva norma arancelaria -Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17, que contiene, en su Art. 7, una observación del Art. 64-, se concluyó que no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
II. De tal modo, en el caso, en tanto los trabajos de los letrados actuantes por la representación y patrocinio letrado de la parte demandada, por la labor cumplida en la primera instancia, en lo principal de sus actuaciones se realizaron estando en vigencia la Ley 21.839, el Art. 38 de la ley 18.345, el Art. 13º de la ley 24.432, habrán de utilizarse las normas arancelarias allí contenidas.
Sobre esta base, ponderando el mérito, importancia y extensión de la labor desarrollada por los letrados beneficiarios de la regulación en favor de la representación letrada de la demandada, la índole de la cuestión debatida, la naturaleza y complejidad del proceso, atento lo normado por los Arts. 38 de la Ley 18.345 y 13 de la Ley 24.432, a juicio del Tribunal, la suma regulada en concepto de honorarios, luce baja, por lo que se eleva a $12.000 (PESOS DOCE MIL).
III. Ponderado lo actuado por la perito contadora, en atención a lo normado por el Art. 1255 del Cód. Civ. y Com., la regulación establecida en concepto de honorarios se aprecia ajustada a las tareas cumplidas, por lo que se confirma.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Elevar los honorarios regulados en la Sentencia del 13 de mayo de 2019 (fs. 180/183) en favor de la representación y patrocinio letrado de la demandada a la suma de $12.000 (PESOS DOCE MIL) y confirmar los establecidos en favor de la perito contadora. 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 26/09/2019
Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: HÉCTOR HORACIO KARPIUK, SECRETARIO
Firmado por: GRACIELA LILIANA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA
Establecimiento Las Marías SACIFA c/Provincia de Misiones s/acción declarativa – Corte Sup. Just. Nac. – 04/09/2018 – Cita digital IUSJU030896E
Ver nota al fallo en Gutiérrez, José L.: “Cláusula temporal observada de la nueva ley nacional 27423 de honorarios. Criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” – ERREIUS – Temas de Derecho Procesal – noviembre/2018 – Cita digital IUSDC286236A
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Cita digital del documento: ID_INFOJU128147