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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 41, 48 y 21 de la Ley 27423
Se confirma la resolución que establece los honorarios profesionales del letrado patrocinante del actor por la etapa de ejecución de sentencia.
Comodoro Rivadavia, 21 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “C.,A.A c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/prestaciones quirúrgicas”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº10407/2016, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.
Y CONSIDERANDO:
1.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado a fs.429 por la parte demandada contra la resolución de fs.428 y vta. que establece los honorarios profesionales del letrado patrocinante del actor por la etapa de ejecución de sentencia, por altos.
El recurso fue concedido a fs.430.
2.- A fs.284/286 el juez de la instancia anterior hizo lugar a lo solicitado por la parte actora y ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, que tramite en el plazo de cinco días la derivación médica vía aérea del Sr. AAC y de un acompañante a la ciudad de Mar del Plata, debiendo asumir la totalidad de gastos de estadía y viáticos, en los términos y a los valores previstos en la reglamentación vigente, desde el arribo a aquella localidad y hasta la fecha de prescripción médica que autorice su retorno al lugar de residencia; como así también los gastos provenientes tanto de estudios previos, materiales e intervenciones quirúrgicas debidamente prescriptas, con costas a la vencida.
A fs.428 y vta. el a quo estableció los honorarios del Dr. Juan Pablo Codino en un total de … UMA ($10.500). Tuvo en consideración que el letrado inició su actividad profesional luego de haberse dictado sentencia e iniciado el proceso de ejecución, la importancia de la labor profesional desarrollada, en cuanto participó en la última etapa de la ejecución, la trascendencia y el resultado obtenido; y toda vez que el presente juicio tramitó por la vía de amparo, careciendo de monto para determinar los emolumentos, aplicó por analogía el art.41 de la ley de aranceles con una reducción proporcional a la labor desarrollada.
3.- Dado que el trabajo profesional que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fue desarrollado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27423 (B.O.:22/12/17), la cuestión se examinará a la luz de tal normativa arancelaria.
Confirmaremos los honorarios establecidos al Dr. Codino en la instancia precedente, pues constituye esta ejecución de sentencia una consecuencia del proceso de amparo, mediante el cual se persiguió, la protección y resguardo del derecho a la salud del accionante, careciendo de contenido económico a considerer -como monto de la ejecución-, a efectos de establecer la base de regulación en los términos de los arts. 41, 48 y 21 de la ley 27423.
Bajo tal lineamiento, corresponde practicar la regulación por el trabajo desarrollado durante esta etapa sobre la base del art.16 incs. b), c), d), e), f) y g) de la ley 27423.
En tales condiciones, teniendo en consideración las pautas generales previstas en el art.16 de la norma arancelaria, valorando el trabajo cumplido por el letrado requirente, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, resultado obtenido y trascendencia jurídica, moral y económica del asunto que tuviere para el interesado y para casos futuros, confirmaremos por razonables y justos, los emolumentos fijados en la instancia anterior.
Por ello, el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR, en cuanto ha sido materia de apelación, la resolución de fs.428 y vta., art. 16 incs. b), c), d), e), f) y g) Ley 27423 y Ac.27/2018 CSJN.
El Dr. Aldo E. Suárez no suscribe la presente conforme lo dispuesto por este Tribunal en Sent. Int. Nº352/2016.
Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
JAVIER M. LEAL DE IBARRA
HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN
ANA CECILIA ALVAREZ Secretaria
035940E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131536