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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Ley 27423. Uma
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes.
Buenos Aires, 4 de julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, monto de la condena con sus intereses, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,20,21,29 y 54 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs. 204 vta/205 y se fijan los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. C. H. F., en PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9900)15,90 UMA mientras que se confirman los fijados a favor del perito ingeniero R. M. A., equivalentes a 4,9 UMA, los del perito contador, Dr. G. M. S., equivalentes a 4,9 UMA y los del mediador, Dr. C. G. R.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN).
SEBASTIÁN PICASSO
HUGO MOLTENI
030965E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118693