Se confirma la sentencia que rechazó el pedido de citación de la Provincia de Salta y del municipio de Campo Quijano como terceros obligados en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial, al concluirse que en autos devenía improcedente en razón de que la cuestión que se ventilaba no guardaba vinculación con ellos, habida cuenta de que se pretendía la resolución de un contrato de compraventa de un inmueble en el cual no intervino ni tuvo ninguna participación ninguno. Por lo demás, tampoco se advertía que los efectos de la sentencia a dictarse en el juicio pudiera alcanzarlos, pues la relación jurídica que podría involucraros no participaba de los elementos objetivos de la pretensión incoada, a saber: su objeto y causa.
Intervencion de terceros resolucion de contrato compraventa de inmuebles municipios estado provincial
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