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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIntervención obligada de terceros
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que desestimó la pretensión de efectuar una nueva citación de terceros.
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
I. Apeló Ferrosur Roca SA. citado como tercero, la resolución de fs. 162/163 que desestimó su pretensión de efectuar una nueva citación de terceros en autos. Sus agravios de fs. 165/167 fueron respondidos a fs. 169.
II. Esta Sala comparte la decisión recurrida.
El instituto de la intervención obligada de terceros tiene en general por finalidad, obtener el dictado de una sentencia que, después de la intervención del tercero o su citación, lo alcanzara como a todos los litigantes principales (CSJN, in re: “Alanis Moyano Francisco c/ Raúl Acevedo Guerrero y otra s/ daños y perjuicios” del 3.3.92; idem CNCom., Sala D, in re: “Amoroso Horacio c/ Spuch S.A. s/ ordinario” del 6.10.04).
En este campo conceptual, requiere para su procedencia que exista más que un mero interés del citante; debe advertirse que la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso sea común, vale decir que guarde conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado.
Conclusivamente, su petición debe revestir seriedad suficiente para justificar la alteración excepcional que producirá en la composición originaria del litigio.
Ahora bien, en la particular situación de autos, dicha citación ha sido solicitada por un sujeto que a su vez ha sido traído al proceso también en carácter de tercero, y ello la torna improcedente.
En efecto, admitir que un tercero cite a otro, importaría no sólo la imposición al accionante de litigar contra quien no demandó, sino el riesgo de admitir sucesivas e interminables citaciones no previstas por el ordenamiento ritual.
De tal manera, la recurrente carece de legitimación para efectuar la citación pretendida pues -se insiste- no es admisible la posibilidad de que los terceros citados a juicio, conforme con lo dispuesto en las normas específicas, puedan a su vez citar a otros, toda vez que ellos no son parte en el proceso.
No se aprecian además en el caso extremos que tornen necesario soslayar este precepto pues no se vislumbra clara la eventual “controversia común” con los pretensos citados desde que el apelante no ha brindado una explicación al respecto ni ha dado en su versión del suceso (ver memorial de agravios y fs. 104/119) datos que ilustren acerca de su configuración.
En ese marco, corresponde refrendar lo decidido por el Magistrado de primer grado.
III. Se desestima la apelación de fs. 165, con costas.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
VI. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
010998E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106527