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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIntervención de terceros
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza el pedido de citación de tercero formulado por los demandados.
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016
Y VISTOS. CONSIDERANDO:
La providencia de fojas 248 que rechaza el pedido de citación de tercero formulados por los demandados Natino S.A. a fojas 115 vuelta/156 apartado 7 y Ghalu S.A. a fojas 355 vuelta apartado 7 es apelada a fojas 249 por los nombrados, quienes expresan sus agravios a fojas 251/252, quedando sin contestación el traslado conferido a fojas 253, merced a la extemporaneidad decretada a fojas 257.
Como es sabido “el carácter de la citación es excepcional, debiendo interpretarse con criterio restrictivo, en especial cuando es pedida por el demandado, ya que conduce a que el actor tenga que litigar con quien no ha elegido como contrario, siendo que a aquel -en principio- le compete la forma de dirigir la demanda” (esta Sala, “Burroni Hermes c/Fondo Inmobiliario SA s/art. 250 CPC – incidente civil”, de noviembre de 2006; íd. CNCiv., Sala J, “Grisetti, Eduardo Héctor c/Instituto Municipal de Obra Social (IMOS) s/daños y perjuicios”).
No obstante lo expuesto, la citación deviene viable cuando la controversia es común, es decir, cuando la relación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de forma que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado.
Sin perjuicio de ello, “la autorización indiscriminada de citaciones en calidad de terceros, origina un desorden dentro de los proceso y una serie de cuestiones difíciles de solucionar en el momento de darse la sentencia definitiva” (Carlos J. Colombo, Claudio M. Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado, T° I, pág. 598/599).
Ello sentado, y no obstante la argumentación de los apelantes, los hechos narrados en los escritos de demanda y contestación y los elementos incorporados a las actuaciones suscriptos conducen a compartir el criterio sustentado en la resolución en crisis en torno a que no concurren en la especie los recaudos para la procedencia de la citación intentada; resultando además insuficiente la escueta fundamentación efectuada por los requirentes al momento del planteo originario a los fines pretendidos.
Así las cosas, e insistiendo en que “sólo debe ser admitida la citación del tercero en circunstancias excepcionales y cuando realmente exista un interés jurídico a proteger y sea la única vía para hacerlo” CNCiv., Sala F, Ja, 965-III-616 (n° 608); 966-I-669 (n° 133); Sala A, 30-12-1985, ED, 119-652), en el supuesto que nos ocupa la citación intentada no ha de prosperar.
En consecuencia de los argumentos expuestos, encontrándose ajustado a derecho el decreto recurrido, SE RESUELVE: Rechazar los agravios expresados II.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. La doctora Patricia Barbieri no interviene por hallarse en uso de licencia.
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
ANA MARIA BRILLA DE SERRAT
012700E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116005