Se resuelve que el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 156 de la Constitución de la Provincia de Salta, no resulta una controversia que permita la apertura de la instancia originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para así decidir, se dijo que en virtud de las atribuciones que las provincias se han reservado en el marco de los artículos 121 y 122 de la Constitución Federal, Salta conserva la competencia privativa y excluyente para establecer los procedimientos y condiciones para la elección y nombramiento de sus funcionarios, reserva que excluye categóricamente la intervención del gobierno federal en la integración de los poderes locales.
Competencia originaria requisitos caracter excepcional constitucion provincial autonomia provincial nombramiento de jueces
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