Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIntervención obligada de terceros. Art. 94 del CPCCN. Acción regresiva contra terceros
Se revoca la resolución que desestimó el pedido de intervención de terceros pues la acción real que se ventila en el pleito resulta común a quienes se pretende citar.
Buenos Aires, marzo 11 de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución que en copia luce agregada a fs. 12, se alza en queja el demandado, quien interpuso recurso de apelación a fs. 14, el cual fue fundado a fs. 17/19.
II. La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, ya sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a éste personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión. De allí que, según que la intervención responda a la libre y espontánea determinación del tercero, o a una citación judicial dispuesta de oficio o a petición de alguna de las partes originarias, se la denomina, respectivamente, voluntaria o coactiva (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1997, t. III, ps. 225 y ss.).
En particular, respecto de la figura de la intervención obligada de terceros (art. 94 del Código Procesal), comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra existente entre el tercero y alguna de las partes originarias (Fenochietto, Carlos E. – Arazi, Roland, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Astrea, Buenos Aires, 1985, t. I, ps. 386 y ss.).
Desde esta óptica y frente a la resolución desestimatoria, los agravios del accionado se centran en destacar la necesaria intervención de los vendedores en el pleito, pues sostiene que de resultar vencido en los derechos que alega poseer sobre el inmueble, adelanta que promoverá una acción regresiva contra quienes le enajenaron el bien.
De las constancias de autos surge que los actuales titulares de dominio del inmueble sito en la calle Pizarro …, unidad funcional n° …, de esta ciudad, promovieron acción reivindicatoria contra el demandado, quien manifestó haber adquirido con anterioridad el bien por boleto de compraventa de las mismas personas que le vendieran a los aquí accionantes, los cuales, además, le entregan oportunamente la posesión.
Así y contrariamente a lo señalado por el Sr. Juez de grado, debe concluirse que la acción real que se ventila en este pleito, resulta común a quienes se pretende citar, pues cierto es que el debate girará en torno a la buena o mala fe de los enajenantes y de resultar vencido el demandado en los derechos que alega le asisten sobre el inmueble objeto de autos, podría encontrarse facultado para reclamar a éstos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
Por tales consideraciones, SE RESUELVE: Revocar la resolución que en copia luce agregada a fs. 12, con costas de ambas instancias a los accionantes vencidos.
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes, publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIAN PICASSO
009366E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104030