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JURISPRUDENCIACitación de terceros. Acción de daños y perjuicios. Intervención obligada
Se confirma la resolución que rechazó el pedido de citación como tercero del propietario del automotor que participó de un siniestro, en el marco de una acción de daños y perjuicios que le causara -a su decir- el mal funcionamiento de los airbags de su vehículo. En ese sentido, se concluyó que no se advertía que concurrieran los supuestos que tornarían procedente la citación del conductor o propietario del vehículo que participó en la colisión, pues esta demanda bien podía haberse originado si el actor hubiese colisionado contra un árbol o una pared.
Buenos Aires, 19 de junio de 2019.
Y VISTOS:
1. Apeló la demandada la resolución de fs. 79 que rechazó el pedido de citación como tercero del propietario del automotor que participara en el siniestro denunciado en autos. Sostuvo el recurso mediante el memorial de fs. 147/152 respondida a fs. 154.
2. Corresponde a quien solicita la citación del tercero acreditar alguno de los supuestos que autorizan a disponerla, debiendo desestimarse si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia (cpr. 94), ya que dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (CSJN, del dictamen del Sr. Procurador, in re «Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires c/Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de certeza», del 16.9.03 Tomo 326 Folio 3529).
La figura de la intervención obligada (cpr 94) comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tiene una acción regresiva contra el tercero o media conexidad, entre la relación controvertida en el proceso y otra existente entre el tercero y alguna de las partes originarias (CNCom., esta Sala in re «Free Pass Turismo S.A. c/Banco de Crédito Argentino S.A. s/ordinario s/incidente de apelación art. 250 cpr», del 18.6.99).
En el caso el actor persigue el reconocimiento de los daños y perjuicios que le causara, a su decir, el mal funcionamiento de los “air-bags” de su vehículo. En base a ello no se advierte que concurran los supuestos que persigue el cpr 94 que tornarían procedente la citación del conductor o propietario del vehículo que participó en la colisión, pues esta demanda bien podría haberse originado si el actor hubiese colisionado contra un árbol o una pared. El tema en cuestión es la falla en los “air-bags” cualquiera haya sido el motivo por el que deberían haber funcionado y según la versión del actor, no lo hicieron (cfr. doctrina de Fallos 310: 2342, esp. considerando 11, con cita de la doctrina de Fallos: 263: 397 considerando 5); CNCAF., Sala IV, in re «Viziano, José Miguel y otro c/ PEN-Ley 25.561-Dto. 1570/01-214/02 s/amparo ley 16.986», del 6.3.03; CNCom. esta Sala in re «Valente Lisandro y otro c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario» del 18.09.06)
4. Se desestima el recurso de fs. 80 confirmándose la resolución apelada, con costas (cpr 68, 69).
5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
041201E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129406