Se confirma la sentencia que ordenó a la Provincia de Buenos Aires el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda por parte de docentes de un establecimiento oficial de dicha provincia, al concluirse que la responsabilidad sobre el pago del suplemento recaía sobre la misma al ser la empleadora y parte de la relación jurídica sustancial. En cambio, se rechaza la responsabilidad del Estado Nacional, pues la circunstancia de que el pago del suplemento se solventase con dinero que la Provincia recibía del Fondo Nacional de Incentivo Docente no autorizaba por sí sola a atribuirle legitimación pasiva para actuar en el proceso.
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