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JURISPRUDENCIAProcedimiento. Rechazo de excarcelación. Abuso sexual simple agravado. Prisión preventiva. Menor de edad. Convivencia
Se confirma el rechazo del pedido de excarcelación de quien se encuentra imputado en orden a los delitos de abuso sexual simple agravado por su comisión sobre una persona menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, y de desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Buenos Aires, 7 de enero de 2019.
Y VISTOS:
La defensa de M. S. G. apeló el auto documentado a fs. 4/5, en cuanto se rechazó su excarcelación.
En la audiencia oral, informó la defensora oficial Paula Cortea y oídos sus argumentos, el Tribunal considera que la resolución dictada debe ser homologada.
En tal sentido, cabe mencionar que, según el auto documentado a fs. 431/444 del principal que no se encuentra firme, al imputado se le atribuyeron los delitos de abuso sexual simple agravado por su comisión sobre una persona menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente -hecho 1- y de desobediencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones -hecho 2- (artículos 55, 119 párrafos primero, cuarto -inciso f- y quinto y 239 del Código Penal).
Si bien el mínimo de la escala penal prevista para el concurso real aludido y la ausencia de antecedentes condenatorios no impiden que, en el caso de recaer una sanción, su cumplimiento sea dejado en suspenso, se ven superados los ocho años de prisión contemplados en la primera hipótesis del artículo 316, segundo párrafo, del Código Procesal Penal, al que remite su artículo 317, inciso 1°.
Ese extremo constituye ya un primer indicador del riesgo de elusión legislado en el artículo 319 del citado texto, pues frente a la magnitud de la pena en expectativa, G. bien podría procurar evitar sus compromisos procesales.
Puntualmente, el peligro mencionado se estima acreditado en función de la declaración de rebeldía que tuvo lugar el 17 de abril de 2018 tras haber mudado su domicilio sin ponerlo en conocimiento del juzgado, pese a que al tiempo de decretarse su soltura el causante fue impuesto de su obligación en tal sentido (fs. 330, 358, 361 y 362).
Por otra parte, cabe valorar que conociendo las medidas de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento inicialmente ordenadas en estas actuaciones (fs. 19, 20 y 22), en más de una oportunidad G. regresó al domicilio de la damnificada, lo que motivó su detención flagrante y, tras la sustanciación del proceso, una suspensión del juicio a prueba acordada por un año (fs. 165 y 362 citada).
En ese contexto, se tiene por acreditado el peligro de entorpecimiento, ya que puede inferirse la posibilidad de que el imputado asuma conductas futuras de presión sobre la damnificada y su familia.
Por ello y en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 3), el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto documentado a fs. 4/5, en cuanto fuera materia de recurso.
Notifíquese, devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota de envío.
Julio Marcelo Lucini
Juan Esteban Cicciaro
Mariano A. Scotto
Ante mí: Virginia Laura Decarli
S., D. A. s/abuso sexual – Trib. Oral Crim. – Nº 3 – 08/08/2016 – Cita digital IUSJU009060E
035534E >
Cita digital del documento: ID_INFOJU131688