TRECE. DEÁN FUNES, catorce de abril de dos mil veinte. Y VISTOS: Estos autos caratulados "F., J. S. p.s.a. ABUSO SEXUAL CONTINUADO, ETC.”, Expte. SAC M n° 8512753,traídos a despacho a fin de resolver la situación procesal de J. S. F., argentino, D.N.I. n° ..., de treinta y seis años de edad, soltero, con instrucción, que cursó el primer grado del ciclo primario, lavador de autos, domiciliado en calle Camino Provincial s/nº de barrio Km 2 de esta ciudad de Deán Funes, departamento Ischilín, provincia de Córdoba, lugar donde nació el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y tres, hijo de N. B. V. (v) y de C. R. F. (v), Prontuario nros. 1237359 y 1368082Sección A.G., en virtud de la oposición al decret o de fecha 02 de abril de 2020, dictado por la Sra. Fiscal de Instrucción de esta Sede Judicial, por el que se ordena la prisión preventiva del imputado de marras, planteada por la Dra. María Claudia Brandt en el carácter de defensora técnica del referido. DE LOS QUE RESULTA: Que la señora Fiscal de Instrucción ha dejado fijado los hechos que se le atribuyen al encartado del siguiente modo: HECHO PRIMERO: “En fechas y horarios que no se han podido establecer con exactitud, pero ubicables presumiblemente entre el treinta de septiembre del año dos mil quince y el veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve, el imputado J. S. F., mayor de edad, nacido el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y tres, habría abusado sexualmente de la menor S.J.P., nacida el treinta de septiembre de dos mil dos, cuya minoridad le constaba al momento de los hechos, haciéndolo en un número indeterminado de oportunidades mediante tocamientos en el sector de los pechos y glúteos de la menor, hechos estos que no habría consentido libremente S.J.P. Así, los primeros episodios habrían tenido lugar entre el treinta de septiembre del año dos mil quince y mediados del año dos mil dieciséis aproximadamente, en horarios que no se han podido establecer con exactitud pero ubicables presumiblemente cuando comenzaba a anochecer, en el domicilio sito en calle _________ n° _____de barrio ________, de la ciudad de Deán Funes, departamento Ischilín, provincia de Córdoba, donde la menor S.J.P., de por entonces trece años de edad, convivía con su progenitora A.M.N. y sus hermanos menores, junto a quien era la pareja de su madre, A.G. En esas circunstancias, J. S. F., quien frecuentaba el domicilio casi a diario por ser amigo de A.G., con intención de satisfacer sus deseos sexuales, habría aprovechado en un número indeterminado de ocasiones, presumiblemente unas tres veces por semana, la ausencia ocasional de A.M.N. y A.G., quienes en algunas oportunidades se encontraban trabajando y en otras salían circunstancialmente del domicilio a realizar compras, y habría tocado con sus manos a la menor S.J.P. en el sector de los pechos, haciéndolo de manera sorpresiva y sin que la menor pudiere consentir libremente dicha acción. Que a partir de mediados del año dos mil dieciséis, el imputado J. S. F. comenzó una convivencia con la progenitora de la menor S.J.P., en virtud de haber iniciado con esta una relación de pareja, haciéndolo en el domicilio sito en calle _______ s/n, lote C, casa n° ___, de barrio ______de la ciudad de Deán Funes, departamento Ischilín, provincia de Córdoba. Así las cosas, J. S. F. continuó con su accionar delictivo y el día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, en horario que no ha podido establecerse con exactitud, en el domicilio mencionado, habría aprovechado la situación de convivencia con la menor S.J.P., de catorce años de edad en dicho momento, y se habría hecho presente en el dormitorio ubicado en la parte trasera de la vivienda, donde la menor se hallaba descansando en una cama tipo cucheta, más precisamente en la cama inferior de la misma, y sorpresivamente la habría tocado con sus manos en el sector de su cola y senos, lo que habría hecho por encima de la ropa que llevaba puesta la menor y sin que esta consintiera libremente el acto. Los últimos hechos habrían tenido lugar entre el veintisiete de mayo de dos mil diecisiete y el veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve, en el domicilio sito en calle ____________ s/n del barrio _______, de la ciudad de Deán Funes, departamento Ischilín, provincia de Córdoba, lugar en el que continuaron la convivencia el imputado J. S. F. y la menor S.J.P., en razón de la relación de pareja que J. S. F. mantenía con la progenitora de la menor. En dichas circunstancias, sin que puedan precisarse fechas y horarios, J. S. F. habría aprovechado la situación de convivencia con la menor S.J.P., y en un número indeterminado de ocasiones, con intención de satisfacer sus deseos sexuales, habría sorprendido a la menor y la habría tocado con sus manos en el sector de su cola y senos, lo que habría hecho por encima de la ropa que llevaba puesta la menor y sin que esta consintiera libremente el acto, contando la menor al momento de estos hechos con la edad de entre catorce y dieciséis años. Así, a través de sus reiterados comportamientos el imputado no sólo tuvo la intención de satisfacer su instinto libidinoso, sino que, además, procuró modificar el normal desarrollo sexual de la menor S.J.P., introduciéndola prematuramente en experiencias sexuales excesivas y perversas, para convertirla de manera temprana en una persona eróticamente activa, promoviendo de este modo su corrupción”. HECHO SEGUNDO: “En fechas y horarios que no se han podido establecer con exactitud, pero ubicables presumiblemente entre el veintisiete de mayo del año dos mil diecisiete y el mes de febrero del año dos mil diecinueve inclusive, en un número indeterminado de oportunidades, el imputado J. S. F., mayor de edad, nacido el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y tres, habría abusado sexualmente de la menor S.B.P., menor de edad, nacida el veinticuatro de diciembre de dos mil seis, cuya minoridad le constaba, haciéndolo en algunas ocasiones mediante tocamientos por debajo de la ropa en el sector de los pechos y glúteos de la menor, y en otras apoyando su pene en el sector de la cola de la menor sin desvestirla ni desvestirse, acciones estas con las que la habría ultrajado gravemente. Asimismo, en las mismas circunstancias de lugar y tiempo, con el propósito de someter a la menor S.B.P. a sus deseos sexuales y determinarla a que no cuente a terceros los hechos que padecía, el imputado J. S. F., en un número indeterminado de ocasiones, le habría manifestado verbalmente a la menor que si contaba algo de lo ocurrido la mataría a ella y que mataría a su madre, expresiones estas que habrían atemorizado a S.B.P. Todos los hechos habrían tenido lugar en el domicilio sito en calle ____________s/n del barrio ___________de la ciudad de Deán Funes, departamento Ischilín, provincia de Córdoba, donde el encartado habría aprovechado la situación de convivencia con la menor S.B.P., en virtud de mantener este una relación de pareja con su progenitora A.M.N. Así las cosas, el primer episodio habría tenido lugar en las circunstancias mencionadas, presumiblemente durante el año dos mil diecisiete, cuando la menor S.B.P. contaba con diez años de edad, en horario de la mañana, ocasión en la que J. S. F., con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, habría aprovechado la ausencia de la señora A.M.N., y, encontrándose a solas con la menor en el interior de la vivienda, se habría acercado a la misma desde atrás y le habría apoyado, sin desvestirse ni desvestirla, su pene sobre los glúteos, a la vez que con su manos habría tocado los pechos de la menor. Otro episodio habría tenido lugar pasados unos meses del anterior, también presumiblemente durante el año dos mil diecisiete, ocasión en la que J. S. F., encontrándose a solas con la menor S.B.P. en el domicilio mencionado, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, se habría acercado a la misma, quien se encontraba lavando ropa, y con sus manos la habría tocado en los senos y cola, acción de la que habría intentado zafarse la menor sin éxito ya que el imputado la habría abrazado y le habría manifestado que se quedara tranquila y que no le haría nada. En otra ocasión, sin que pueda precisarse el día, pero también ubicable entre el veintisiete de mayo del año dos mil diecisiete y el mes de febrero del año dos mil diecinueve inclusive, en horario que no se pudo establecer con exactitud, pero que habría tenido lugar durante la noche, el imputado J. S. F., con la finalidad de satisfacer su deseo sexual, en circunstancia de encontrarse en el interior de la vivienda mencionada, habría ingresado al baño de la misma, donde se encontraba sin ropa, duchándose, la menor S.B.P. y le habría manifestado que se bañaría con ella, circunstancia ante la cual la menor atemorizada atinó a cubrirse el cuerpo con una toalla, retirándose luego J. S. F. del lugar. Posterior a este episodio, presumiblemente durante la madrugada del día siguiente, mientras S.B.P. dormía en su cuarto, el imputado J. S. F., sin ser advertido por el resto de los ocupantes de la morada, con el propósito de satisfacer su deseo sexual, se habría acercado a la menor y se habría acostado encima de ella con intención de manosearla en sus partes pudendas, situación ante la cual S.B.P. habría comenzado a llorar, llamando la atención de A.M.N., quien se hizo presente en la habitación, lo que determinó a J. S. F. a disimular y cesar en su propósito. En otro episodio, que también habría tenido lugar en el domicilio mencionado, entre el veintisiete de mayo del año dos mil diecisiete y el mes de febrero del año dos mil diecinueve inclusive, en horario que no se ha podido establecer, el imputado J. S. F. se habría aproximado a la menor S.B.P. y, con intenciones de satisfacer sus deseos sexuales, le habría levantado la remera que llevaba puesta y le habría desprendido el corpiño, para luego comenzar a manosearla en sus senos e intentar bajarle el pantalón, logrando zafarse la menor, acomodándose la ropa y manifestándole a J. S. F. que contaría lo ocurrido a su madre, a lo que J. S. F., con intención de amedrentarla y determinar a la menor de que no contara lo ocurrido, le habría manifestado a S.B.P. “no vas a decir nada porque ya sabes”, haciendo alusión a que atentaría contra la vida de la menor y su madre, conforme otras veces ya se lo había manifestado. Que el último episodio habría tenido lugar entre los meses de enero y febrero del año dos mil diecinueve, en horario que no se ha podido establecer, circunstancia en la que, encontrándose J. S. F. junto a la menor en la vivienda que compartían, presumiblemente en ausencia de la progenitora de la menor, el encartado se habría acercado a S.B.P., quien por entonces contaba con doce años de edad, y le habría tocado los pechos con sus manos, haciéndolo por debajo de la prenda de vestir que en ese momento llevaba puesta S.B.P.. Así, a través de sus reiterados comportamientos el imputado no sólo tuvo la intención de satisfacer su instinto libidinoso sino que, además, procuró modificar el normal desarrollo sexual de la menor S.B.P., introduciéndola prematuramente en experiencias sexuales excesivas y perversas, para convertirla de manera temprana en una persona eróticamente activa, promoviendo de este modo su corrupción, ello a través del accionar descripto, el que, además, habría constituido por su modalidad, perversidad y reiteración un sometimiento gravemente ultrajante para la menor S.B.P., quien habría padecido los hechos relatados entre los diez y los doce años de edad”. HECHO TERCERO: “El día veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve, en horario que no se ha establecido con exactitud, el imputado J. S. F., se habría hecho presente en el domicilio sito en calle ___________ s/n del barrio ____________de la ciudad de Deán Funes, departamento Ischilín, provincia de Córdoba, donde convivían A.M.N. y su hija menor S.B.P., de trece años de edad, encontrándose estas presentes en el lugar. En esas circunstancias, J. S. F., con intención de atemorizar a la menor S.B.P. y lograr que esta no contara los ataques sexuales que había perpetrado en su contra, le habría manifestado “vos te tenés que poner al lado mío, o si no yo a vos, y a tus hermanos y a tus sobrinos los hago ir a un instituto”, ello en razón de que la menor tenía programada su declaración a través del procedimiento de Cámara Gesell en sede de la Fiscalía de Instrucción y Familia de la ciudad de Deán Funes el día próximo siguiente, manifestaciones estas que efectivamente habrían amedrentado a la menor S.B.P., quien habría negado los hechos al declarar en sede judicial con fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve”. Y CONSIDERANDO: I. Declaración de Imputado: Que invitado a ejercer su defensa material por ante el Ministerio Publico Fiscal, previa intimación realizada conforme las exigencias legales vigentes, en presencia de su abogada defensora, J. S. F. declaró, a ff. 366/370, que “...niego los hechos rotunda y categóricamente, porque en relación al tercer hecho, sabiendo de la orden de alejamiento nunca me acerqué, y en los otros dos hechos no puedo aclarar porque no tengo nada que ver. A pregunta formulada por la instrucción a pedido de la defensa, Dra. Brandt sobre porqué supone el imputado que le han hecho esta denuncia desde el momento que manifiesta que no tuvo nada que ver con los hechos, DIJO: S.J.P., tenía, novio no puedo decir porque cambiaba de chico todos los días, y ella quería ingresar con un chico a casa y yo no se lo permití nunca, de la puerta de mi casa para afuera que ella hiciera lo que quisiera, al igual que con la bebida alcohólica, tomaba todos los días, también tuvo en pareja con R.B., y cuando se separó de él, no la quise aceptar de nuevo en la vivienda, hablando con mi mujer, cedí para darle otra oportunidad para que cambiara, pero no cambió nunca. A pregunta formulada por la instrucción a pedido de la defensa, Dra. Brandt sobre si alguna vez, el imputado por algún motivo, la tocó a S.J.P., le pegó en la cola, DIJO: no a S.J.P. no, nunca, con ella teníamos las diferencias por los motivos que dije recién. A pregunta formulada por la instrucción a pedido de la defensa, Dra. Brandt sobre cómo era la relación del imputado con S.B.P., DIJO: con S.B.P. era muy buena, con ella sí, porque yo siempre la incentivé a que ella estudiara para que fuera algo en la vida, que su futuro sea mejor que el mío y de su mamá, a ella la trataba igual que como si fuera una más de mis hijas, tenía los mismos derechos que mis propios hijos. A pregunta formulada por la instrucción a pedido de la defensa, Dra. Brandt sobre si en esa buena relación entre el imputado y S.B.P., alguna vez el imputado la tocó en alguna parte que no debía haberla tocado, DIJO: No, a ella no, nunca la he tocado donde no tengo que tocarla a ella, siendo menor. A pregunta formulada por la instrucción a pedido de la defensa, Dra. Brandt sobre si el imputado como hombre tiene tendencia a que le gusten las mujeres chicas, o personas de su edad, o más grandes que él, DIJO: A mí me gustan las mujeres mayores que yo, menores no porque no me sirven. A pregunta formulada por la instrucción a pedido de la defensa, Dra. Brandt sobre si alguna vez tuvo fantasías sexuales con niñas, DIJO: no nunca tuve fantasías sexuales con niñas. A pregunta formulada por la instrucción a pedido de la defensa, Dra. Brandt sobre si alguna vez la tocó a S.B.P. puntualmente, DIJO: no. A pregunta formulada por la instrucción a pedido de la defensa, Dra. Brandt sobre cómo era la relación del imputado con la madre de las chicas denunciantes, si la golpeaba, DIJO: no, con ella siempre hemos tenido buenas relaciones, hemos tenido nuestras discusiones de pareja normales, pero hasta el momento nuestra relación sigue siendo buena”. II) - PRUEBAS: Que se han receptado en autos los siguientes elementos de prueba: Denuncia formulada por J. E. O. (f. 01vta.), Formulario Especial de Denuncia por Violencia Familiar (ff. 44/48; 54/57vta); Testimoniales de: E. A. Q. (ff. 07, 08), M. A. C. (ff. 10vta, 250vta), Oficial Sub Inspector Ángel Martín Ozan (ff. 17, 18); C.Y.V.F. (f. 246vta), Exposición informativa en Cámara Gesell (ff. 262vta, 267/275vta, 351, 357/363vta), A.F.P. (f. 276vta); T. A. P. (ff. 278, 279), F.C.P. (ff. 282/284, 364vta); E.J.P. (ff. 285, 286), Sargento Manuel Antonio Loyola (ff. 289, 290), C. E. V. (f. 303vta), A. C. L. (ff. 315, 316vta), S.J.P. (ff. 329, 330), R. A. G. (f. 373vta), Sargento Primero Cristian Javier Roldan (ff. 385/396); Documental, Instrumental e Informativa: actas de inspección ocular (ff. 11, 20vta, 292, 305, 319), croquis ilustrativo (ff. 12, 21, 291, 306), acta de Allanamiento (f. 19vta), impresiones fotográficas (ff. 23/33, 293/299, 317, 318), informes de Unidad Técnica de Psicología (ff. 35, 36, 63), Informes de Sección Medicina Legal (ff. 37/40, 62), constancia de antecedentes de S.A.C (ff. 49vta, 287, 327, 333/336vta), acta de notificación de imputación (f. 65vta), copias de formularios de denuncia de Violencia Familiar (ff. 68/74vta), informe de SeNAF - Uder Deán Funes (ff. 75, 76, 266, 331vta), Copias de actuaciones labradas por ante SeNAF - Uder Deán Funes (ff. 77/245), planilla prontuarial (ff. 248, 249vta), constancia de notificación de medida cautelar (f. 288vta), acta de detención (f. 304vta), acta de secuestro (f. 307), acta de resguardo preventivo (f. 308), inventario de moto vehículo (f. 309vta), acta de notificación de decreto de detención (f. 310vta), informe del Registro Nacional de Reincidencia (f. 328), copia de partidas de nacimiento de las menores S.J.P. y S.B.P. (ff. 227 y 235), CD que contiene apertura telefónica (f. 297) y demás constancias obrantes de autos.
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