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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAbuso sexual agravado por el vínculo. Actos de tocamiento de naturaleza sexual. Víctima menor de edad
Se condena al encartado por resultar autor del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo, en virtud de los actos de tocamiento de naturaleza sexual dirigidos hacia su hija de 14 años de edad cuando se encontraba bañándose.
En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre en la República Argentina, a los 20 días de abril de dos mil diecisiete, se reúne y constituye este Tribunal en la Sala de Deliberaciones de este Excmo. Tribunal Oral Penal N° 1 bajo la presidencia en esta ocasión de la Dra. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO conjuntamente con los Sres. Vocales Dr. RAÚL JUAN CARLOS GUERIN y Dra. CYNTHIA TERESITA GODOY PRATS asistidos por la Señora Prosecretaria Dra. TAMARA LORENA BRESCOVICH para dictar sentencia en la causa caratulada: “A., J. C. P/ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA – CAPITAL”, EXPTE 10695 (PEX 132166) en la que intervienen: en representación del Ministerio Público, el Dr. CARLOS JOSÉ LÉRTORA, en representación de la menor víctima la ASESORA DE MENORES E INCAPACES N° 2 Dra. MIRTA GLADYS RAMIREZ BARRIOS, por la Defensa Oficial el Dr. NICOLÁS BAEZ; imputado A., J. C., DNI N° xx.xxx.xxx, edad xx años, nacionalidad argentina, nacido el 08 de diciembre de 19xx en la ciudad de Corrientes- Capital, Provincia de Corrientes, estado civil soltero, con estudios primarios cursados hasta cuarto grado, ocupación changarin, con domicilio en P. C., hijo de A. L. A. (v) y T. A. (v), Prio. Policial N° xx.xxx Sec. «S.P».
Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes cuestiones:
CUESTIONES
PRIMERA: Está probado el hechos y autoría del imputado?
SEGUNDA: Está probada su responsabilidad penal y en su caso qué calificación legal corresponde aplicar?
TERCERA: Qué pena debe imponerse y procede la aplicación de costas?
Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los Sres. Magistrados fundarán sus votos en el siguiente orden:
DRA. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO
DR. RAUL JUAN CARLOS GUERIN
DRA. CYNTHIA TERESITA GODOY PRATS
A LA PRIMERA CUESTIÒN LA DRA. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO DIJO:
I-DE LA ACUSACIÓN
La pieza acusatoria de fs. 529/532 y Vta. sostiene que el imputado J. C. A., sin poder precisar día ni hora exacta, aproximadamente en el año 2011 y 2014, en el domicilio ubicado en el Barrio L. A. Lote 8 calle C. B. S/N de esta ciudad de Corrientes, domicilio que el procesado compartía junto a su familia, en horas de la siesta cuando su hija J. G. A., de 12 años de edad, se encontraba acostada en el dormitorio de la vivienda junto a dos de sus hermanitos, se acostó hacia los pies de la cama y con las manos y los pies le acarició las piernas a la menor. En otra oportunidad, cuando la misma tenía 14 años y se estaba bañando, A. entró al baño la abrazó y acarició los brazos y la espalda en contra de la voluntad de su hija.
El Fiscal de Instrucción atribuye al imputado ser el autor material del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO Y LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE previsto y penado por el Art. 119 1° párrafo, en función del último párrafo inc. b y f del cuarto párrafo del CP.
II-DESCARGO DEL IMPUTADO
Declarado abierto el debate luego de la lectura de la pieza acusatoria, compareció J. C. A., que informado sobre el hecho y pruebas que obran en su contra, como así el derecho que le asiste de declarar o abstenerse, que en caso de no declarar no se toma como presunción en su contra, pero lo haga o no la audiencia continuará hasta el dictado de la sentencia, a lo que manifestó comprender y optó por abstenerse en primer momento, luego más tarde hizo su descargo expresando: Jamás abusé de ella. Está mintiendo. Yo la quería como a mi hija. Ella era muy agresiva con la mamá, le decía cosas, que yo no era el papá verdadero, que no se meta con nosotros, así me decía. No le hacía caso a la mamá, y se iba a la casa de una señora, esa señora le manipuló, le quería meter presa a la mamá y a mí, siempre nos amenazaba. Decía que yo no era el papá. Yo me llevaba bien con mi señora. Era celosa también, a la nenita no le podía comprar nada. Yo no podía hacer la vida con la madre. Nunca hice una cosa así. Todo esto es porque yo no soy el padre verdadero por eso que de ahí nunca me quiso. Ella le decía a la madre que yo no era el papá, por qué le voy a decir cosas, no aceptaba límites. Yo la quería como mi hija. ¿Quién le dijo que ud. no era el papá? mi hermana sabía y la madre también, yo le había comentado a mi hermana, le había contado a la mamá, le dijo la verdad se puso así muy agresiva con nosotros. ¿Quién es nosotros? la mamá y yo padre. ¿Qué hacía ella? Se ponía histérica, nerviosa, se ponía a gritar que yo no era el papá. Entonces yo le decía a la mamá, no sé qué podemos hacer, le estaba por encerrar porque era demasiado. ¿Cómo le iba a encerrar? en la unidad de menores le iba a encerrar, en instituto de menores, la mamá le dijo a ella. ¿Ella qué dijo? vamos a esperar a ver si se comporta bien, sino le vamos a tener que encerrar. ¿La mamá le dijo a la nena que la iba a encerrar? Le dijo. ¿y la nena que dijo? Si seguís así te voy a encerrar y ella le discutía. ¿Qué edad tenía ella? 13 años habrá tenido, fue hace mucho ella no convivía nunca. Ella nunca se quedó conmigo, cuando le venía a visitar a la mamá, yo me tenía que ir, porque yo no soy papá biológico y ella no quería aceptar que era el papá. El hecho que ocurrió cuando ella tenía 12 años y estaba en la cama y ella dice que la acarició y después cuando tenía 14 y se estaba bañando y ud. entro y la abrazó, ¿pudo haber ocurrido algo similar? No, eso nunca le hice. Siempre estaba la madre, y discutía anda a estudia, entonces yo los separaba, por ese motivo sí, pero yo nunca la toqué. No, en ningún momento abusé de ella, estaba la madre en ese momento. ¿Estuvo separado de su señora? Si, un tiempo. ¿Por qué motivo? ella se quería ir porque el hijo mío más chico que no es mío. No quería vivir conmigo porque ella había conocido a otro. ¿Esta denuncia fue cuando estaban juntos o separados? cuando estábamos separados. Ella vivía en la casa de atrás, seguía viendo más chico, le hablaba a los más chicos a ella no le hablaba. Asesora de Menores: ¿cómo era la mamá de J. con ella? Era muy tranquila, cuando la chica se ponía a discutir con los hermanos le gritaba dejen de pelear, cálmense porque se agarraban entre hermanos. Una chica muy tranquila. ¿Cómo le corregía a los chicos? le hablaba mucho, pero los chicos no le entendían. Con palabras, no era que le gritaba. ¿Entre ustedes? Siempre le hablaba con palabras. Cuantos años tenía ella cuando conoció a su señora? Ella estaba embarazada cuando la conocí de esta chica. ¿Cuántos años tenía J. cuando vino a vivir con ud.? 13 años, venía a ver a la madre. ¿Ud. vivía con la mamá, pero J. ? Vivía con la abuela, J. y S., ellos se criaron ahí. ¿Los otros hijos de su señora son suyos? S., X. y el bebé, son 5 hijos. ¿Cuándo tuvo esos hijos, vivía con ella? No vivía con ellos, ellos vivían con la abuela, venía a ver a la madre. Defensa: ¿cuándo su señora quedó embarazada, ud. vivía con la mamá? No, ella vivía en la casa de su mama en Sol de Mayo, todavía no teníamos la casita en el asentamiento, estábamos en la casa de mi mamá, vivimos un tiempo y después ella se fue a la casa de su mamá. Nunca convivimos juntos. ¿En la casa de L. A. no había una cama matrimonial? Nos había prestado una pieza que era de mi hermano. ¿Ahí estaba Ud. con su señora? Si. ¿Los chicos tenía cama aparte en esa pieza? no porque ellos no vivían ahí, una sola cama nomás tenía. ¿Una sola pieza? en la casa de mamá vivíamos antes. ¿Iba a ese lugar? Antes sí, iba a ver a mi mamá a visitarle. ¿Pero no vivía con ud.? No, nunca ahí. Era una sola pieza de material. Fiscal: ¿en el 2011 Ud. vivía en L. A.? Sí, en la casa de mi mamá. ¿No tenía su pieza independiente? No. ¿J. vivía con ud.? No, vivió en la casa de la abuela. ¿Y sus otros hijos, cuándo nacieron? No me acuerdo la fecha. T. A. nació el xx de septiembre de 20xx, puede ser? Sí. X. xx/02/20xx, ¿puede ser? Puede ser. Ud. dice que no vivía cuando nació J.? estábamos saliendo, ella estaba embarazada. ¿Ud. la reconoció o la anotó como hija? Yo me hice cargo como padre, yo no sabía si era del tipo o era mío, entonces yo me hice cargo. ¿Qué edad tenía J. cuando Ud. se entera que no es su hija? Ella tenía 13 años cuando se entera. ¿Ud. cuando se enteró? Yo me entero cuando ella tenía 8 meses 9 meses me entero porque mi hermana me había contado. Ella le contó cuando tenía 13 años. ¿Vivía con Ud.? Vivía con la madre. ¿Por qué dice que ella no tenía que actuar así si no vivía con ud.? Ella cada vez que venía de la casa de la abuela, y a la madre le decía que yo no era el padre. ¿Si no vivía con Ud. y dice que abuso de ella porque no era su padre solo por esa sola circunstancias, que obtenía ella? La defensa dice que ya está contestada la pregunta, que ella no aceptaba los límites porque él no es el padre. Es contradictorio entonces, si dijo que no vivió con ud., ¿qué límites le va a poner? J, ella venía a ver a la mamá que vivía detrás de la mamá, que no era el papá por eso nomas. Por la intervención de su abogado, ¿era porque ud. no era el papá o era porque le ponía límites? Porque yo no era el papá. ¿Entonces no se tiene en cuenta lo de los límite, solo porque no era su papá? Sí. Ud. dijo, nosotros le poníamos límites pero ella no aceptaba los límites porque yo no era el papá. Ahora le pregunta el Sr. Juez, dígame, como la chica podía recibir algún límite, si no vivía con ustedes, pregunta uno. Pregunta dos, la razón por la que ella le hace la denuncia es porque ud. no era el papá o porque le ponía límites? Porque yo no era el papá. Por eso hizo la denuncia? sí.
III-TESTIMONIO RECIBIDO EN AUDIENCIA
Compareció J. G. A., víctima de autos que manifiesto: era cuando yo tenía 12 años. Nosotros estamos durmiendo la siesta en mi casa, en L. A., tenemos el número de la casa de la familia de él, Mza. x lote x, en mi casa, estábamos en la pieza, estábamos por dormir la siesta. Estaba con mi hermanito y mi hermanita. ¿Cuántos años tenía en esa época? En esa época mi hermanito iba a cumplir un año y el otro iba a cumplir 3. Nosotros estábamos durmiendo así, él viene y se acuesta para los pies de nosotros, se acostó normalmente, después cuando yo me hice la dormida, empezó a acariciarme la pierna, yo lo miré así, él se hizo el loco, miró para otro lado. Yo me acosté de vuelta, me hice la dormida, se tiró arriba mío, me empezó a acariciar los brazos y la espalda solamente. Cuando yo le dije qué estaba haciendo, me dijo que no le cuente nada a mi mamá, ella no estaba, que no le cuente nada a mi mamá. Supuestamente ella fue a verle a una de las hermanas de él que estaba internada. Yo salgo afuera, él lo único que él hace es agarrar su moto y se va, yo me quedé afuera de mi casa, llorando. Después a la noche cuando viene mi mama, aparece la mamá de él, y dice que yo estoy mintiendo que solamente quiero hacer eso para que mi mamá y él se peleen. ¿Eso es lo que hiciste, para que peleen? No. Esa fue la única vez. Después, cuando yo cumplí 14 años, cuando yo me estaba bañando, el entró al baño, yo le dije que estaba ocupado y él me dijo que iba a entrar igual, me empujó y se puso a abrazar y yo le empujé y salió para afuera. Entonces yo que hice, salí del año y fui a la casa de una vecina. ¿Siempre ocurrió en este domicilio de L. A.? Sí. Viste que me dieron el régimen de 200 metros. ¿El que no se acerqué? él no lo respetó, porque él estuvo en casa de la mamá, que queda de la esquina, casi enfrente nomas, no le respetó. ¿Cómo era la cama? de dos plazas. ¿Cómo era la casa? Era una pieza de chapa de cartón y la otra era toda de madera. ¿Dónde estaba la cama? estaba en el medio, queda un espacio, y otro espacio. ¿Tenían su cama? Si, estábamos acostados en la cama de mi mamá, porque nosotros pensamos que supuestamente él iba a trabajar. La verdad no me acuerdo como estaba la cama porque nosotros cambiamos todo. Nosotros estábamos así, y él estaba para los pies, y cuando nosotros nos dimos cuenta, la tele estaba prendida y él se acostó así. ¿Cruzado? sí. ¿Qué posición tenías vos en la cama, en relación a la cabeza? Yo estaba acostada y la tenía acá a mi hermanita. ¿La cabeza de tu papá dónde quedó? a los pies. ¿Cómo te empezó a tocar? viste que estábamos acostados tapados con la frazada, yo estiro mi pierna y veo que él toca mis pies digamos, yo corro, y él vuelve a poner de vuelta. Yo pensé que no era nada. Después cuando dejo quieto en un solo lado, me empezó a acariciar, empezó a subir más, cuando él empezó a subir más yo me corrí más y me hice la dormida y ahí se tiró arriba mío. ¿Solo con las manos? Si. En tu declaración en el Juzgado dijiste que te tocaba con la mano y con los pies? Si porque después él se enredó con mi pierna. ¿Cómo? Viste que es así la cama, nosotros estábamos así, y él estaba así y se corre a un costado y él empieza a tocarme la pierna, cuando él se tira arriba mío, se enredó todo con sus piernas por mis piernas para que yo no mueva las piernas, él se lio todo, y yo quedé así tirada, ahí fue cuando se lio todo. ¿Cómo fue la relación con tu papá? Nosotros nos llevábamos muy bien antes, antes de esto, nos llevábamos bien. Ese día a la siesta que él vino loco, no sé qué le pasó. Él nomás hizo las cosas que hizo, pero yo tampoco entiendo por qué. ¿Cómo era la relación entre tu mamá y tu papá? Ellos siempre vivían peleando porque siempre discutían por algo. ¿Fuiste rebelde, no hacías caso a lo que te decían? sí con mi mamá, pero con él no. Porque desde que pasó eso, yo no le hacía más caso, porque yo le conté eso que pasó y me fui a lo de mi abuela. ¿A dónde vivía tu papá? No, donde la mamá de mi mamá. Asesora de Menores: ¿En esa relación diaria, cómo era él normalmente con tus hermanitos y con vos? a mis hermanos, él no le decían nada y mis hermanos decían que le iban a contar a mi abuela, pero él nunca les pegó. Pero lo único que él sí tenía era que se peleaba mucho con mi mamá, él sí le pegaba a mi mamá. ¿Cómo se llama tu abuela? M. V., la mama de mi mama. ¿Quién es la Sra. C. F.? mi vecina. ¿Vivías con ella? Sí, porque él me echó a mí. ¿Por qué te echó? porque él decía muchas cosas feas que era una puta, una calienta, todo eso. Era un día de lluvia, él me echó. Le puso a mi mamá un cuchillo en el cuello. Me dijo que me fuera de la casa, junté todo y me fui a vivir un tiempo con ella, y después me fui a vivir en lo de mi abuela. ¿Qué hizo tu mamá ante esa expulsión de tu casa? lo denunció. Por qué le pegaba a ella. Ahí yo no supe más nada porque me fui de la casa de ella, después nomas me enteré que ella hizo la denuncia pero eso ya no sé. ¿Le hizo la denuncia por este hecho? la verdad no tengo la menor idea. No le puede decir que hizo tal denuncia porque yo no sé. ¿Dijiste que eras rebelde y que no le hacías mucho caso, en dónde estaba el problema? nosotros vivíamos todos juntos, ella le tenía de menos a uno que a otro. A uno lo quería más que a otro y después a otro más o menos. ¿Hacía diferencia entre los hermanos? Sí, cuando fue todo el problema mi abuela dijo que eso no puede ser así, todo por igual, sino nada. ¿A quién le tenía de menos? A mí. ¿Le trataba mejor a tus hermanos que a vos? si. ¿Solo tu mamá? Si, él también, se fue a la casa de la mamá y papá y le contó lo que pasaba, que me echó. La mamá empezó a hablar por todos lados, que yo era tal cosa. Por Presidencia, se hace saber a la testigo que lo que el defensor preguntaba era por la rebeldía que había dicho anteriormente que era solo con la mamá, que con el se llevaba bien hasta que pasó esto, a lo que la testigo dice que sí. ¿Tus hermanitos son hijos del Sr. A.? Sí, 4, la única con el apellido de él yo y otra de mis hermanitas de las que está afuera. Él anda diciendo que es mi padrastro, yo no se si es mi papá o mi padrastro, pero para mi es mi papá porque yo llevo el apellido de él. ¿A., hacía esa diferencia, le decía que lo tratara diferente a tu mama? La verdad que de eso no tengo la menor idea, capaz le habrá dicho, pero yo nunca lo escuché. Desde que fui a vivir un tiempo con esa señora, deje la escuela y me fui a vivir con mi abuela. Volví a la escuela y volví ahí. ¿Tu mamá se quejaba de vos o él se quejaba de vos con tu mamá? Sí, con mi mamá. ¿Por qué? no sé por qué, la verdad yo tampoco no entiendo por qué hacía y decía tantas cosas. Porque a él le molestaban que yo viva cerca de su casa, como él dice que viva lejos, que viva con mi abuela, pero no cerca de él. Que él haga su vida con mi mamá y con los hijos que son de él. ¿Vos que querías? Como yo le dije hoy a la psicóloga, yo voy a con la abuela. ¿Si él quería que vayas con tu abuela, ¿cuál es el problema? porque mi mamá no me da permiso que yo vaya a vivir con mi abuela, lo que yo quiero es cumplir 18 y voy a lo de mi abuela. ¿Vos con quién estás viviendo? con mi mamá. ¿Hace cuánto que estás viviendo ahí? Desde que cumplí los trece años. Desde que pasó lo que pasó, yo hace como tres semanas que cumpla 16 años. ¿Desde los 16 años estás viviendo con tus hermanitos? Sí. ¿Tu mamá sigue teniendo relación con el sr. A.? Si. ¿Por eso decía que no respeta la orden de restricción? no respetaba antes. El solo viene a mi casa los fines de semana cuando yo me voy a la casa de mi abuela. Cuando yo no estoy ahí, él viene a mi casa. Defensa: ¿A. le llenaba la cabeza contra vos? Sí. ¿Vos como sabes eso? Porque hay un almacén en donde me iba a comprar y el señor me decía fulano decía una cosa o me iba a la casa de la vecina de atrás y ella me decía que la sobrina de él le decía cosas de mí, que el tío esto y aquello. A mí no me importa lo que él diga, yo se lo que soy. Yo vine hoy acá, porque quiero que esto se termine. No quiero seguir más con esto, lo que yo quiero es concentrarme en la escuela nada más yo quiero vivir con mi abuela. ¿Cuándo le contaste a tu mamá esto? ese mismo día que pasó, a la noche yo le conté. ¿Cuál de los hechos? Cuando yo tenía 12 años a la noche yo le conté. Después vino la mamá de él, y dijo que yo para lo único que quería, para hacerle pelear a ellos. ¿Y el otro hecho? el otro hecho yo le conté cuando ella vino a la noche. ¿Pero del primer hecho no se hizo denuncia? No, yo de mi parte no le hice ninguna denuncia, pero después cuando yo me fui a vivir a lo de mi vecina, llegó una denuncia anónima. Ellos dicen que yo le hice una denuncia, pero yo no le hice ninguna denuncia. Yo le hice, sabes cuándo, cuando yo tenía 14 años cuando fue la segunda vez. ¿En la denuncia anónima, la policía intervino en eso? Sí. Después él estuvo 6 meses preso, yo cumplí 16 años y lo llevaron preso, 4 meses. ¿Por qué lo llevaron preso? porque supuestamente yo vine a cámara gesell y declare todo lo que pasó. Fiscal: vos no declaraste en una cámara Gesell. Testigo: él estuvo 4 meses preso. ¿Cuándo se fue de la casa? Cuando yo estaba por cumplir 13 años. ¿Después volviste a tu casa? Sí ahí volví a mi casa, después ya no volví más, después que pasó esto a los 14 ya no volví más porque me fui a lo de mi abuela. ¿hasta los 16 que volviste a tu casa? Cuando estaba en lo de mi abuela ahí me enteré que él cayó preso, después cuando yo vine a lo de mi mamá. Cuando yo cumplí 17, ahí lo largaron a él. Fiscal: ¿en alguna otra oportunidad tuvo una conducta parecía a ésta? No, porque ese día me fui a vivir a lo de mi abuela. ¿ y antes? No. ¿Qué día fue lo de la cama, te acordás? La verdad que no, para mí que era entre semana, porque mi mamá se fue a verle a mi tía al Hospital, pero la verdad que no me acuerdo. ¿No tenías una hermanita en el Hospital? No, era la hermana de mi papá en ese entonces estaba enferma y nadie se podía ir a verla. ¿Trabajaba A.? Sí. Él trabajaba a la vuelta, era albañil. ¿Qué horario tenía? De la mañana hasta el mediodía, después trabajaba desde las dos hasta las seis de la tarde. Pero ese día, para mí que era entre semana, el vino temprano, pero yo no pensé que iba a venir temprano, ni nada de eso. Dos situaciones una en la cama y otra cuando te estabas bañando. Cuando yo me estaba bañando, a esa hora él tenía que estar en el trabajo. ¿Vos estabas desnuda? Sí. ¿Estabas sin ropa? Sí. ¿Él entra? Sí. ¿Qué hace después? el solamente me empujó así, me agarró de acá, me abrazo entonces yo lo empujé. ¿Cómo te abrazó? Así. ¿Estando desnuda? Sí. Me tocó la espalda solamente. Yo le empujé así, él salió para afuera y ahí me dijo no le cuentes nada a mamá y se fue. ¿Él estaba con ropa? Sí, estaba con la ropa de trabajo, yo no pensé que iba a venir a esa hora. Esa hora si me acuerdo porque era como las cinco de la tarde y él viene a las seis. ¿Eso que pasó te causó alguna sensación? la verdad a mí me dolió, porque fue la segunda vez y yo no sabía qué hacer. En ese entonces fui a vivir con mi abuela. A mí me acompañó mi tía. Ahí recién hicieron una denuncia y después me enteré que tenía otra denuncia. ¿Eso que hizo te provocó algo como mujer, como nena? No, solo me dio bronca. ¿Cuántos años tenías? Trece años. ¿Te causó un problema en tus estudios? Sí, porque no me fui más a la escuela, ahí fue a una semana que me fui y después ya no me fui más. ¿Qué fue lo que te causó esto? para mí, como dije, lo único que a mí me causó fue bronca y dolor, porque nunca me imaginé eso de él. La verdad yo siempre dije que lo quise mucho y no entiendo por qué hizo eso. ¿Después no fuiste más a la escuela? Después no fui más y ahora estoy yendo a la escuela, hoy no fui para venir acá. En segundo año. ¿Tenés novio? No. De mi casa no salgo, yo voy de la escuela a mi casa y dos veces a la semana tengo educación física y desde el viernes me voy a la casa de mi abuela me pasan a buscar o sino yo me voy sola. ¿Tiene algo que ver con esto el que no tengas novio? Yo no quiero tener novio porque tengo miedo porque me lastimaron una vez, entonces ya no quiero que otra persona me vuelva a lastimar. La casa de tu abuela, a qué distancia está? esta en el barrio Sol de Mayo, re lejos. ¿En la casa de tu abuela él llega? No llega porque todo lo que pasó, yo le conté a mi abuela. ¿Antes iba? Sí. ¿Él hasta el día de hoy dice que es tu padrastro? hasta el día de hoy él dice que es mi padrastro. ¿Vos lo sentís como un papá? Sí. ¿Lo tratabas como tu papá? Si. ¿Él te trataba como hija? Si, hasta que pasó lo que pasó, sí. ¿Cuándo le contaste a tu mamá, te creyó? La primera vez no, pero la segunda sí. ¿Crees que ella denunció? la verdad no sé. ¿Recordás haber ido vos a hacer la denuncia o alguien te dijo que hizo la denuncia? No, a mí me dijeron quien hizo la denuncia. ¿Quién? la vecina que vive al fondo de mi casa. ¿A dónde fuiste a vivir a los trece años cuando te echó de tu casa? a lo de mi vecina. ¿Cuánto tiempo? fue antes de que yo cumpla los 14 y ahí se fue asistente social a mi casa, entonces tuve que volver a mi casa y ahí pasó lo que pasó de vuelta y me fui a vivir con mi abuela, ahí no se habló nada. ¿Cuándo volviste de la casa de la Sra. F., cómo era la convivencia en tu casa? Cuando ya estaba en la casa, él estaba en la casa de la mamá. Él estaba solo cuando yo no estaba, pero ese día nosotros nos chocamos, porque yo vi que se fue a trabajar y pensé que iba a volver a la hora de siempre pero vino temprano y pasó lo que pasó. Después yo fui a la casa de mi vecina. ¿Él no vivía en esa casa entonces? Sí vivía, pero cuando yo estaba ahí se alejaba y se iba a lo de su mamá. ¿Cómo era la relación entre tu papá y tu mamá? Yo me iba solamente para dormir. A la mañana me iba a la escuela, volvía de la escuela y me iba a la casa de la vecina, no era mucho lo que me quedaba, solamente era para bañarme y para dormir. ¿Por qué eso? Y si, si ya pasó la segunda vez, no quería que pase ni la tercera, ni la cuarta. ¿Antes? Antes de este hecho yo no quería que vuelva a pasar lo mismo, por eso me quedaba con la vecina. A veces, los fines de semana sino no quedaba con mi abuela, me quedaba con mi vecina. ¿En esa época cómo era la relación entre tu mamá y tu papá? Para mí era normal, yo estaba en el fondo, no le veía fiscal. ¿Tu papá te pegaba a vos o a tus hermanitos? Una sola vez les pegó a mis dos hermanos, pero mi tía le hizo una denuncia, en la Comisaría 11° que está por Sol de Mayo. ¿Tu papá tomaba? No tomaba, solo fumaba un montón, cigarrillos nomás. ¿Nunca lo viste tomando alcohol? no. Asesora de Menores: ¿en algún momento que el señor A. se refiere que es tu padrastro le preguntaste, le preguntaste a tu mamá por qué dice eso? si le pregunté y me dice que es su papá. dijo ud. que cuando tenía 12 años y estaba acostada con sus hermanitos más chicos, ¿de qué año estamos hablando? Según los datos que tengo acá, naciste en el 99, entonces esto pasó en el 2011, por ahí? Sí. Pero también tengo aquí un informe que dice que tus hermanitos T. y X., donde X. nació en febrero del 2012 y T. en el 2014, ¿qué hermanitos más chicos estaban con vos? él tiene una hermana que está enferma de epilepsia, la señora nos regaló el bebé, se llama A., E. D.. Ahora él vive con ellos, porque después de grande nos sacaron, con él estaba, eso me olvide de decir, tenía 2 años, fue criados con nosotros. Él nació, no cumplió ni un mes y ya nos dieron a nosotros. Fiscal: pero no aparece en el Informe Socio ambiental como conviviente. ¿y quién más estaba con vos? Mi hermanita iba a cumplir un año. ¿Cómo se llama? A., X. S.. Fiscal ¿pero cómo si nació en el 2012? ella era chiquita. ¿Recuerda si esto fue antes de su cumpleaños? Ella era chiquita, porque primero estaba con mi hermano y después mi hermana se fue. Independientemente del tiempo, ¿estabas con alguien en la cama, quiénes eran? Era él, mi hermanito y mi hermana, para mí si tenía meses.
A su turno, L. C. T. -madre de la menor víctima- Preguntado si tiene interés en el resultado del juicio, manifiesta que quiere que se absuelva, que se resuelva la situación. Que quede en libertad porque no le molesta, ni a ella, ni a su hija. Del hecho manifiesta: yo no hice la denuncia cuando le fueron a llenar la cabeza a mi hija, porque eso fue entre mi hija y mi vecina. A mí me llegaron a mi casa, me dijeron un llamado anónimo, yo no hice la denuncia, me llegaron a mi casa y me hicieron cargo de la denuncia. ¿qué le contó su hija? Ella me dijo que él, supuestamente, quiso abusar de ella. Fue una mañana cuando yo no estaba, estaba en el Hospital. ¿Qué edad tenía su hija? 14 años. ¿No le contó de un hecho a los 12 años? (asiente) ¿le cree? No le creo. ¿Por qué no le cree? Porque ella nunca me quiso ver con él. Siempre buscaba excusas, peleaba con él. Todo fue manipulado por una vecina que se iba a su casa. ¿Por qué cree que fue manipulada? Porque yo no me fui a hacer la denuncia, por eso yo digo. Se exhibe a la testigo la denuncia de fs. 02, reconoce su firma. Por Presidencia se le hace saber a la testigo que la actuación en donde reconoce la firma es una denuncia. Testigo: sí, porque la vecina no se quiso hacer cargo. Por Presidencia: como se va a hacer cargo si Ud. es la madre. Si su hija le dice que fue abusada, cómo va a denunciar la vecina, la responsable es Ud., si le dice algo tiene la obligación de hacer la denuncia. Ud. leyó lo que firmó? Sí. ¿Entonces por qué dice que no hizo la denuncia? yo no me fui a la Comisaría, vinieron a mi casa, eso es lo que yo no entiendo. ¿Lo que dice acá, Ud. le dijo a la policía? La Sra. Presidente da lectura de la denuncia de fs. 2. Finalizada la lectura, hace notar a la testigo lo siguiente: esto esta firmado por L. T., cuya firma ha reconocido. Ud. hizo la denuncia, ahí no dice que fue otra persona, también menciona que su hija le contó. Testigo: Si. S. T. es su hijo? sí. ¿Dónde vivía él cuando fue la asistente social? ella estaba en la casa de mi mamá. ¿Se hizo cargo de algún hijo? de mi ex cuñada, pero ahora ya lo tiene ella. A., E. D. ¿Y S. T. cuándo nació? xx/10/20xx. ¿En el 2011 convivía con A.? no. ¿Dónde vivía con sus hijos? En mi casa en barrio L. A.. ¿A. dónde vivía? en ese tiempo se fue de mi casa. ¿En el 2011? Sí. Fiscal: No cuando ud. hizo la denuncia tres o cuatros años después. Testigo: en el 2011 ya vivía sola con mis hijos. ¿Ya tenía relaciones con A.? Lo veía sí, pero no vivía conmigo. ¿Pero de esa relación tuvo dos hijos: X. A.? Si, cuatro hijos tuve con él. Yo en los primeros tiempos cuando nacían las criaturas no vivía con él, yo vivía con mi mamá, después conseguí el terreno ese. ¿2011 Ud. convivía con A.? Con mis hijos sí, pero con él no. ¿A. vivía en esa casa? No. En el 2013 llegó otra vez a mi casa. ¿Por qué dice que llegó otra vez a la casa? Porque él se fue a Bs. As. 2 años y en el 2013 volvió. ¿Cómo era la relación con A. antes de que estos hechos pasaran? Bien, todo este tema pasó porque yo no le dejaba salir a mi hija, por eso ella se puso en contra de él. Porque él me decía que había que encerrarla, pero yo no quería encerrar a mi hija. ¿Por qué había que encerrarle? Para que no le pasen las cosas que están pasando. Ahora anda rebelde mi hija, no se queda tampoco conmigo, no sé más que hacer. Porque ella fue manipulada por una vecina, porque esa vecina no le quiere a él. De ese momento que ella se metió con esa vecina empezamos a tener problemas, siempre peleamos. Defensa: ¿En el 2011 se fue a Bs. As. y volvió en el 2013, durante ese tiempo no volvió? No. ¿Fuera de Ctes.? Sí. Cuente el motivo de por qué él se va. Testigo: porque se tenía que ir nomas. No quería estar conmigo o con mis hijos. ¿Cómo es con sus chicos, cómo se relaciona, la manera de tratarlos? soy de enojarme un rato con ellos, pero yo al no pegarle a veces le grito. Eso es lo que una vez le dije a la Asistente Social, yo no le quiero pegar, porque al pegarle yo sé que le voy a pegar mal por eso yo les reto, le grito a veces porque no me hacen caso. ¿Cuándo le grita que pasa? ella se va a la casa de la vecina, ahí llora y la vecina le empieza a manipular, le decía que me tenía que denunciar porque eso es lo que llegó a hacer. Después le llenó la cabeza de que se tenía que ir de mi casa. ¿y con el señor tiene problemas? No, con él yo me llevaba bien, pero desde que ella empezó a salir a la calle, empezó a juntarse. ¿Si tenían algún inconveniente, cómo lo manejaba? Yo cuando peleaba con él, peleaba cuando estaba sola, no estaban los chicos. Nunca pelee delante de las criaturas. Cuando tenía que discutir con mis hijos, él estaba presente y se iba, él nunca se metió con los problemas de mis hijos. ¿Con los vecinos como es su trato? Los del frente de mi casa todo bien, la de atrás no se lleva conmigo. Defensa: el señor estaba habilitado para poner límites, hacía de papá? a veces, si a veces. ¿Ud. no le dejaba? No, yo no le dejaba que le ponga límites. ¿A los otros? a veces le dejaba que le pusiera límites, a veces no. Dejaba que yo nomás le maneje a ellos. Asesora de Menores: ¿ella le preguntó si él era su papá? Sí. ¿Qué respondió? Si. ¿Es el papá? No, no es el papá. Por eso también es el problema porque él no es el papá. ¿Cuándo supo ella que él no era el papá? A los 14 años. ¿Ud. estaba en el Hospital Juan Pablo II con su nena, en ese oportunidad, J. con quién quedó? No era con mi nena, era con él bebé que yo estaba en el Hospital. ¿y el padre? estaba trabajando. Él no estaba cuando yo estaba en el Hospital. ¿Dónde estaba? En mi casa. ¿No estaba en Bs. As. entonces? Cuando J. quedo con la hermana cuando yo estaba en el Hospital. ¿Ud. convivía con A.? Sí. ¿No estaba en Bs. As. desde el 2011? Si, en el 2011 se fue a Bs. As. Ud. denunció que en la oportunidad, cuando estaba en el Hospital Juan Pablo, quedando ella a solas con el papá? Si. ¿Estaba con el papá? Estaba todavía ahí. Fue la Asistente Social a su casa Sra.? sí, dos veces fue. Por la Asistente Social en la entrevista que tuvo con ud. le refiere que con el Sr. A. tiene una relación de convivencia de 6 años y que vive en su casa desde hace 4 años, la dirección del barrio L. A.? Si. ¿Le manifestó eso a la Asistente social? No, si. Actualmente vive con el señor? actualmente no. ¿Hace cuánto que no vive más? hace 3 años. ¿En el 2015, posterior a la denuncia? Si, posterior. ¿Sabe dónde vive él? No. ¿En el mismo barrio? no. ¿La casa es la misma con la que convivía con él? Si, sigue siendo la misma casa. ¿Desde qué año? 2010. ¿antes? en la casa de mamá en el Sol de Mayo. ¿Ahí no vivió con ud.? no, nunca convivo. ¿La familia de él en qué barrio vive? Dos hermanos viven en el Loma Alta, otra en San Antonio, en Laguna Seca, por todos lados. ¿En el Loma Alta vive la mamá de él y hermana? Sí. ¿A qué distancia de su casa está? enfrente de mi casa, estoy de la esquina, la segunda casa y ellos están del otro lado. ¿Casi enfrente? Si. ¿Tiene buena relación? Sí. ¿A pesar de lo que pasó? Si. ¿Él dijo que vive en el Barrio L. A., ud. lo ve? No. ¿Está separada? Si. ¿Tiene voluntad de juntarse con él? no.
IV -DOCUMENTALES QUE SE INCORPORAN POR LECTURA
Denuncia de fs. 2 y vta., Informe Socio ambiental de fs. 12/16, Examen Médico de fs. 18 y vta., Informe Psicológico forense de fs. 74 y vta., Fotocopia certificada de Acta de Nacimiento de fs. 123 y vta, Examen médico psiquiátrico de fs. 527 Y Planilla de antecedentes de fs. 57 2/573 e informe del R.N.R de fs. 558, acta de entrevista fs. 585.
V-ALEGATOS.
El Ministerio Público Fiscal sostiene que el requerimiento fiscal atribuye dos hechos al imputado J.C.A.. Respecto al primero refiere que sucedió en el año 2011 cuando la menor contaba con 12 años, no puede formular la acusación porque existen otros elementos que permiten situarlo en el año 2012, entonces atendiendo al principio de congruencia se abstiene de acusar. Ahora bien, si concuerda con el segundo hecho traído a juicio del cual surge la autoría de A., que ha realizado sobre su hija J.G.A. conforme acta de fs. 123 y vta, tocamientos de contenido sexual, ello da cuenta el informe psicológico de fs. 74 sumado al testimonio de la menor que fue clara y precisa.. Se trata de una persona capaz por ello solicita al Tribunal una condena de tres años de prisión, accesorias legales y costas como autor del delito de Abuso Sexual Simple Agravado por la calidad de ascendiente (art. 119 en función del último párrafo en su remisión al cuarto párrafo inc. b) del C.P.)
A su turno la Defensa Oficial expresa en relación al primer hecho, al no existir acusación no va entrar en consideraciones. Si entiende que en el segundo los tocamientos efectuados por A. en el momento en que se encontraba bañándose en su domicilio la menor no ha quedado debidamente acreditado. No existe una fecha determinada de cuándo y que día. Por otro lado, el informe socio ambiental de fs. 12/16 da cuenta de la conflictiva familiar referenciado por la madre y su defendido, la falta de legitimación para corregir a su hija que concluye a instancia de una vecina, la existencia de un resentimiento con la madre que se acrecienta cuando se entera que era su padrastro y no su padre biológico. Sostiene que en la hipótesis que se haya configurado el abuso: ingresar al baño, me quiso abrazar, en el peor de los casos es una tentativa calificada por el vínculo. Insiste no alcanzan los elementos para condenar, por ello solicita la absolución de culpa y cargo por Insuficiencia Probatoria (art. 4 C.P.P).
Finalmente la Asesora de Menores, está de acuerdo con la conclusión arribada por la Fiscalía, al igual que con los fundamentos relacionados al segundo hecho, agregando que nadie abre la puerta y abraza a una niña desnuda y para que salga hay que empujarlo. Además solicita al Tribunal ordene la realización de terapia tanto para la niña como para el imputado.
VI-VALORACION DEL PLEXO PROBATORIO.
En tal sentido, conforme las evidencias producidas e incorporadas legalmente al proceso, los extremos fácticos que dan cuenta del hecho y autoría son:
El relato de J.G. A. -víctima de autos – ha sido claro, coherente, cargado de emotividad, adunado a ello que no encuentra respuesta porque le hizo eso la persona que ella considera su padre -más allá que no sea el biológico – el acusado J.C. A., pero legalmente lo es, así lo acredita la fotocopia certificada de acta de nacimiento de fs. 123 y vta.
En ese contexto, la menor relato dos sucesos, el primero ocurrió cuando tenía 12 años, en principio concuerda con el relato del requerimiento fiscal que reseña el año 2011 cuando en realidad surgió en la audiencia otros datos que difieren del contenido de la pieza acusatoria, un dato objetivo a tener en cuenta es que la denuncia de fs. 02 fue realizada por la madre de la menor en mayo de 2015, y ahí menciona que su hija le comenta que uno de los hechos sucedió dos años atrás cuando ella estaba internada en el hospital pediátrico con una de sus nenas, lo que nos posiciona en el año 2013, en cuyo caso la menor tendría al momento del hecho entre 13 y 14 años y no 12 como sostiene el requerimiento.
El Ministerio Público hace notar otras diferencias, y es por ello que se abstuvo de acusar, que a su vez la Asesora de Menores se adhirió a esta postura.
En tal caso y ante el retiro de la acusación el Tribunal se ve impedido de condenar, lo contrario quebrantaría el derecho de defensa, el principio de culpabilidad, el principio de correlación entre sentencia y acusación y, el debido proceso penal es por ello, que en esta oportunidad se analizará el segundo hecho.
Desde esa línea de pensamiento, sostuvo en audiencia en lo que aquí interesa: “cuando yo cumplí 14 años, cuando yo me estaba bañando, el entró al baño, yo le dije que estaba ocupado y él me dijo que iba a entrar igual, me empujó y se puso a abrazar y yo le empujé y salió para afuera. Entonces yo que hice, salí del año y fui a la casa de una vecina. Cuando yo me estaba bañando, a esa hora él tenía que estar en el trabajo. ¿Vos estabas desnuda? Sí. ¿Estabas sin ropa? Sí. ¿Él entra? Sí. ¿Qué hace después? el solamente me empujó así, me agarró de acá, me abrazo entonces yo lo empujé. ¿Cómo te abrazó? Así. ¿Estando desnuda? Sí. Me tocó la espalda solamente. Yo le empujé así, él salió para afuera y ahí me dijo no le cuentes nada a mamá y se fue. ¿Él estaba con ropa? Sí, estaba con la ropa de trabajo, yo no pensé que iba a venir a esa hora. Esa hora si me acuerdo porque era como las cinco de la tarde y él viene a las seis. ¿Eso que pasó te causó alguna sensación? la verdad a mí me dolió… Él estaba solo cuando yo no estaba, pero ese día nosotros nos chocamos, porque yo vi que se fue a trabajar y pensé que iba a volver a la hora de siempre pero vino temprano y pasó lo que pasó. Después yo fui a la casa de mi vecina. ¿Él no vivía en esa casa entonces? Sí vivía, pero cuando yo estaba ahí se alejaba y se iba a lo de su mamá. ¿Cómo era la relación entre tu papá y tu mamá? Yo me iba solamente para dormir. A la mañana me iba a la escuela, volvía de la escuela y me iba a la casa de la vecina, no era mucho lo que me quedaba, solamente era para bañarme y para dormir. ¿Por qué eso? Y si ya pasó, no quería que pase más”, hecho que también surge de la denuncia de fs. 02 y vta radicada por su progenitora Sra. L. T. y que abre la instancia para proceder a la investigación.
Desde otro andarivel, robustecen la credibilidad de los dichos de la menor, el Informe Psicológico forense de fs. 74 y vta. del que se extrae que no se advierte alteraciones en su criterio de realidad al momento de la entrevista. Su discurso es claro y organizado. Intensa carga de ansiedad y angustia directamente asociada a los motivos de la presente causa. Y la firme indicación que su padrastro sería el autor de los hechos vividos, que descarta de plano la consideración de la defensa al afirmar que no necesariamente la angustia es producto de un abuso sexual porque expresamente se consigna que ello es producto de esta causa y o de otra situación que pudiera poner en tela de juicio la versión de la menor.
Asimismo, descarto que lo narrado por la menor, sea consecuencia de un conflicto familiar que da cuenta el informe socio ambiental de fs. 12/16, respecto a la rebeldía por la edad y la etapa de la adolescencia que transitaba a ese momento la menor- de la que todos en alguna oportunidad en mayor o menor medida también fuimos protagonistas – , no empecé a la ocurrencia del suceso, toda vez que la asistente social vuelca en el informe lo siguiente “tras el hecho denunciado la dinámica intrafamiliar se encuentra desequilibrada permaneciendo un ambiente tenso para la convivencia grupal. Por su parte el sondeo vecinal describió una situación de violencia familiar siendo la Sra. T. muy agresiva con sus hijos, por lo tanto J. demuestra una personalidad rebelde”.
Entonces, la pregunta que cabe hacernos es ¿qué sentido tendría denunciar a una persona que legalmente es su padre como autor de un abuso, si no fuera cierto, cuando en rigor de verdad el problema se suscita con la madre?. O lo contrario ¿que el motivo para realizar la denuncia fue porque se entero que era su padrastro más allá que la haya inscripto como hija suya? A todas luces resulta ilógico ese razonamiento, más allá de la rebeldía de la menor, a quien en todo momento se la noto muy sincera.
Por si eso fuera poco, nótese que ella refirió su deseo de vivir con su abuela, que está esperando cumplir los 18 años para irse de su casa en la que actualmente convive con su madre, en consecuencia, la hipótesis de la defensa se desvanece en base a lo apuntado.
En definitiva conforme las evidencias analizadas, puedo afirmar con el grado de certeza que se requiere en este estadio procesal que en el año 2014 sin poder precisar mes ni fecha del evento, el acusado J.C.A., aproximadamente a las 17:00 hs. cuando regreso de su trabajo a su domicilio sito en el Barrio L. A., Manzana x Lote x, por calle C. B. S/N, oportunidad en que su hija J.G. A. de 14 años se encontraba bañando, en forma sorpresiva ingresa al baño y la abraza contra su cuerpo, tocándole brazos y espalda, luego de lo cual la menor lo empujo para que se retire del baño, así lo hizo no sin antes decirle que no le cuente nada a su madre; y así voto.
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. RAÚL JUAN CARLOS GUERIN y CYNTHIA TERESITA GODOY PRATS DIJERON
Que comparten los fundamentos de su colega preopinante, y así votan.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA DRA. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO DIJO
Que corresponde subsumir la conducta desplegada por el acusado en la norma penal en vigencia, estableciendo si el hecho atribuido objetivamente le es también enrostrado subjetivamente.
En ese sentido, he apreciado “de visu” que se trata de una persona de postura correcta, ha respondido sin divagar a los requerimientos de esta Presidencia, comprendió el hecho y las pruebas obrantes en su contra, no advirtiendo causa alguna de justificación o exclusión de responsabilidad que pudiera estar comprendida en el art. 34 del Código Penal.
En esa línea de pensamiento, su capacidad judicativa queda plasmada en el examen médico psiquiátrico de fs. 527 que da cuenta Que no se detectan alteraciones cualitativas y/o cuantitativas de sus funciones psíquicas primarias ni de las secundarias. Al momento de la entrevista se trata de una persona consciente de sus actos y capaz de dirigir sus acciones. No se evidencian alteraciones con relación a la percepción de la realidad. Escasos recursos intelecto afectivos pero no le afectan su capacidad de discernimiento.
Ahora bien, comprobada su responsabilidad, la conducta desplegada por el enrostrado debe ser encuadrada en el tipo de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VÌNCULO previsto y penado en la figura del art. 119 primer párrafo en función del último párrafo en su remisión al cuarto párrafo inc. b) del Código Penal que comprende actos de tocamiento de naturaleza sexual, descartándose la existencia de acceso carnal atento al examen médico de fs. 18 y va, que constató que sus órganos genitales no presentaban particularidades y su himen integro- pero en este caso particular la agravante está dado por ser ascendiente de la víctima.
Desde esa arista, la relación paterno filial acreditado con la fotocopia certificada de nacimiento de fs. 123 y vta.
En tal sentido, la conducta de A. estuvo dirigida a satisfacer sus deseos libidinosos, acto que realiza voluntariamente y con pleno conocimiento de la ilicitud de la misma, por lo que debe atribuírsele a título de dolo directo, ello en razón que la víctima estaba bañándose, cuando aparece en forma sorpresiva su padre, y rodea su cuerpo desnudo con sus brazos, tocándole brazos y espalda, luego de lo cual es empujado por la menor para que deje de hacerlo, retirándose.
La defensa trata de minimizar aduciendo que la menor no habló que el acusado haya apoyado sus genitales o tocado sus partes íntimas, ello no impide encuadrar la conducta en el delito de abuso, porque a nadie se le ocurriría menos a un padre ingresar al baño de la manera en que lo hizo sino fuera para desahogar su instinto sexual, que en esta oportunidad no paso a mayores porque fue empujado de ese lugar.
Consecuentemente, el delito ha sido consumado, porque luego de producido el tocamiento, ante la reacción de la víctima se retira, por ello debe ser relacionado en calidad de autor material, y así voto.
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. RAÚL JUAN CARLOS GUERIN y CYNTHIA TERESITA GODOY PRATS DIJERON
Que comparten los fundamentos de su colega preopinante, y así votan.
A LA TERCERA CUESTIÒN LA DRA. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO DIJO:
Que corresponde determinar la pena a aplicar al incuso J.C.A. y en función de ello debo considerar las circunstancias objetivamente acreditadas en el proceso, referidas al hecho en sí conforme los parámetros establecidos en los arts. 40 y 41 de la normativa de fondo.
Una pena justa y equitativa debe ser el reflejo de la adecuación de las particularidades al caso, además de guardar relación con la magnitud del injusto y a culpabilidad.
En esa línea argumental y en orden a la mensuración de la pena en relación al delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO previsto y penada por el Art. 119 primer párrafo en función del último párrafo en su remisión al cuarto párrafo inc. b) del Código Penal en calidad de autor cuya pena en abstracto responde a un mínimo de 3 años a un máximo de 10 años de prisión, conforme las pautas establecidas en el artículo 40 y 41 del Código Penal, encuentro como agravante. la mayor vulnerabilidad de la menor derivada de su edad, el dolor que le causo con su conducta que no termina de entender porque lo hizo, el quebrantamiento en su calidad de padre de los deberes de protección sexual que surgen del vínculo paterno filial faltando a su deber de proteger, brindar amor, y seguridad a sus hijos como lo establece la Ley 26061(1) y la Convención de los Derechos del Niño(2); como atenuante su edad xx años, me hacen pensar en la posibilidad cierta que reflexione sobre su conducta y pueda reinsertarse a la sociedad, la falta de antecedentes computables conforme se evidencia de la Planilla de antecedentes de fs. 572/573 e Informe de R.N.R. de fs. 558, de condición socio cultural baja, escasos recursos económicos de ocupación changarín, pobreza y hacinamiento donde vivían, su actitud de permanecer a disposición y acatar en plenitud sus obligaciones procesales luego de haber recuperado su libertad, asimismo al fijarse la fecha de debate compareció en tiempo y forma.
En mérito a lo expuesto y atendiendo a la función de la pena cual es la reforma y readaptación del condenado (art. 5 inc. 6 C.A.D.H), para que adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su reinserción social (Ley 24660 y art. 18 de la Constitución Nacional), me llevan a estimar como justa la imposición de una pena de 3 años de prisión con costas.
Atento a lo solicitado por la Asesora de Menores corresponde ORDENAR la realización de un TRATAMIENTO PSICOTERAPÉUTICO para la menor J.G.A. para lograr su contención y acompañamiento. En igual sentido para el condenado como forma de lograr su resocialización, debiendo informar el profesional tratante sobre la necesidad de su continuación oportunamente ante quien corresponda.
Por último, COMUNICAR lo resuelto al Registro de condenados por delitos cometidos contra la integridad sexual (AC. N° 30/2008, Pto. 31, previsto en la Ley 5749, y los demás organismos respectivos; y así voto.
A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. RAÚL JUAN CARLOS GUERIN y CYNTHIA TERESITA GODOY PRATS DIJERON
Que comparten en un todo los argumentos vertidos por su colega preopinante, y así votan.
Con lo que término el Acuerdo, pasado y firmado por ante mi doy fe.
Sentencia Nº 58.
Corrientes, 20 de abril de 2017.-
Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el acuerdo precedente, SE RESUELVE: I) CONDENAR a J. C. A., D.N.I. N° xx.xxx.xxx, cuyos demás datos de filiación obran en autos, como autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO (art. 119, 1° párrafo, en función del último párrafo en su remisión al cuarto párrafo inc. b) 45, 40 y 41 del C.P.) a la PENA DE TRES AÑOS PRISIÓN con costas (575 del C.P.P.). II) ORDENAR la realización de un TRATAMIENTO PSICOTERAPÉUTICO para la menor J.G.A. y para el condenado en autos, debiendo informar el profesional tratante sobre la necesidad de su continuación oportunamente. III) COMUNICAR lo resuelto a Jefatura de Policía y al Registro Nacional de Reincidencia y al Registro de condenados por los delitos cometidos contra la integridad sexual (AC. N° 30/2008, Pto. 31, comunicación prevista en la Ley N° 5749), librándose los oficios respectivos.
IV) FIJAR la lectura de los FUNDAMENTOS para el día 27 de abril de 2017 a las 13:00 horas quedando a disposición de las partes las mismas y/o copias del sistema IURIX. V) AGREGAR el original del presente al expediente, copia testimoniada al protocolo respectivo, ofíciese y oportunamente archívese.
Fdo. Dres. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO, RAUL JUAN CARLOS GUERIN, y CYNTHIA GODOY PRATS, ante mí, Dra. Tamara Lorena Brescovich, Pro secretaria.-
Notas
(1) Art. 7 2 Párrafo: “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación”
Art. 9 2 Párrafo: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral”
(2) Art. 27 inc. 2.: “A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”
017258E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113536