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JURISPRUDENCIAPrisión preventiva. Homologación. Medida de coerción personal. Riesgos procesales
Se homologa la prórroga de la prisión preventiva resuelta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, por el término de tres meses de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la ley 24390. Ello es así porque se apreció que el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presentaba incongruente respecto de las causas que justificaron la prórroga, toda vez que tuvo y tiene sustento en riesgos que los jueces consideraron subsistentes.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FRE 2021/2014/TO1/78/CFC31-CFC28 del Registro de este Tribunal, caratulada: “S., R. G. s/Inf. Art. 1º Ley 24.390”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, resolvió prorrogar a partir del 17 de octubre de 2018 la prisión preventiva de R. G. S. por el término de tres (3) meses.
II. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
III. Señaló el a quo que “… Al respecto debe señalarse que el mantenimiento en detención bajo prisión preventiva del causante -ratificado en las incidencias otrora articuladas- tuvo y tiene sustento en riesgos que este Tribunal aún considera subsistentes, fueron y siguen siendo aspectos ponderados en la medida que no han modificado el estatus de peligrosidad procesal que se estima concurre en el caso de G. S.. IV) Que en este estadio la causa ya ingresó a la etapa del contradictorio puro, por lo que cualquier soltura anticipada podría resultar contraproducente a los fines de la substanciación de este tramo. En tal sentido, no infiriéndose que la duración del proceso esté originada en alguna morosidad injustificada de la actividad de trámite que pueda atribuirse a este Cuerpo, sino que en todo caso son derivadas de las propias características del trámite en el expediente que trajo a juicio al encartado” (fs. 20).
IV. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones anteriormente especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga (art. 1º de la Ley 24.390).
Por lo expuesto y, en consonancia con lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 27, el Tribunal
RESUELVE:
HOMOLOGAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, que resolvió prorrogar a partir del 17 de octubre de 2018 la prisión preventiva de R. G. S. por el término de tres (3) meses, de conformidad con lo previsto por el artículo 1º de la ley 24.390.
Regístrese, comuníquese, notifíquese al señor Fiscal General ante esta instancia y devuélvase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS
C., M. C. s/prórroga de prisión preventiva – Cám. Fed. Casación Penal- Sala IV – 08/06/2018 – Cita digital IUSJU027943E
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Cita digital del documento: ID_INFOJU126658