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JURISPRUDENCIAProcedimiento. Prisión preventiva. Prórroga. Plazo razonable. Riesgos procesales. Peligro de fuga
Se prorroga por el término de un año la prisión preventiva de quien se encuentra procesado por la presunta comisión de graves delitos contra la propiedad, la integridad física y la libertad de las personas; teniendo en cuenta la complejidad de la causa y los peligros procesales que pesan sobre el encartado.
San Martín, 27 de mayo de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente legajo N° 51005116/2013/TO1/17, caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva de J. A. B.” de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín.
RESULTA:
I. Que, el fiscal de grado solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones, teniendo por probado que “…J. A. B.; C. D. V.; D. A. D.; E. A. C.; A. A. G. y A. M. L., en fecha indeterminada pero anterior al momento en que se concretaron sus respectivas detenciones, tomaron parte, junto con otros sujetos -que aún no han podido ser fehacientemente individualizados en autos-, de una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados (primordialmente de los denominados “secuestros express”), la cual fue desbaratada a medida que se iban produciendo las distintas detenciones de una gran parte de los sujetos que venían siendo sospechados en autos, entre ellos los supra señalados.
Las detenciones de J. A. B. y C. D. V. tuvieron lugar el 27 de mayo de 2.013; por su parte D. A. D. fue apresado con fecha 17 de julio de 2.013; E. A. C. y A. A. G. fueron detenidos con fecha 13 de agosto de 2.013 y A. M. L. fue detenido con fecha 16 de agosto de 2.013.
Dentro de ese marco asociativo ilícito, sus integrantes tenían como actividad principal, perpetrar diversos delitos contra la propiedad y las personas con el propósito de obtener ilícitamente, dinero, vehículos y otros bienes de valor pecuniario…”
Asimismo, respecto a J. A. B. tuvo por probado que “…junto a, cuanto menos, cinco personas más, entre ellas los coencausados C. D. V., D. A. D. y E. A. C., en la privación coactiva de la libertad agravada de P. M. L. F., ocurrida el 27 de mayo de 2.013, en la localidad de Morón, con el propósito de que entregara la suma de … dólares (…), a cambio de su liberación, lo cual finalmente no se concretó.
* Haber sustraído -en esa misma ocasión-, mediante el empleo de armas de fuego, en poblado y en banda, la campera del hijo de la víctima L. M. P. y el vehículo marca Renault, modelo Duster, dominio …, propiedad de la nombrada en el que se desplazaba al ser privada de su libertad.
* Haber resistido -en la misma oportunidad-, mediante el empleo de armas de fuego, el accionar policial y haber intentado dar muerte a los uniformados que participaron en la persecución del nombrado y sus compinches luego de perpetrados los hechos que damnificaran a L. F.
* La portación ilegítima -en ese mismo momento delictivo- del siguiente armamento: la pistola marca “Taurus”, modelo PT92, calibre … mm., color negra, número de serie …, con almacén cargador en su interior conteniendo catorce (14) cartuchos calibre … mm. con punta azul, la cual poseía pedido de secuestro de fecha 30/10/2012 (hecho que se encuentra investigado en el expediente Fiscalnet 13.508/2013 de la Fiscalía Federal n° 2 de Morón, con intervención del Juzgado Federal n° 2, Secretaría n° 8 de Morón sumario n° 4.558); una pistola marca “Bersa”, calibre … mm., número de serie …, con cargador alargado conteniendo en su interior la cantidad de veinticuatro (24) proyectiles intactos para su uso, calibre … mm, con punta color celeste teflonados, la cual registra pedido de secuestro de fecha 14/10/2010, por parte de la Jefatura Departamental San Martín de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; un cargador de similares características a los antes descriptos, conteniendo en su interior veinte (20)cartuchos intactos calibre … mm., punta azul, símil teflonada; un cargador conteniendo en su interior diecisiete (17) cartuchos calibre … mm; setenta y dos (72) cartuchos intactos, calibre … mm., punta azul, un chaleco antibalas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, número de orden … que también registra pedido de secuestro activo de fecha 3/11/2012, por parte de la UFI Descentralizada 3 de La Matanza. Todo ello fue decomisado por el personal policial actuante al ser interceptado cuando se desplazaba junto con sus consortes de causa V. y D. a bordo del vehículo marca Honda Civic, dominio …, previamente sustraído a su propietario D. H. B. cuando fue secuestrado por los mismos sujetos.
* Haber participado, junto al menos cuatro o más personas, entre ellas, los coencausados C. D. V., D. A. D., A. A. G. y A. M. L. y mediante la utilización de armas de fuego, en, al menos, tres (3) hechos de secuestros extorsivos agravados, a cuyas víctimas sustrajeron, retuvieron y ocultaron, para obtener rescate, en diferentes tiempos delictivos, tratándose de: J. L. S. (hecho ocurrido el día 18 de abril de 2.013 en la localidad de Morón)-en complicidad con B.-; D. H. B. (hecho ocurrido el 14 de mayo del año 2.013 en la localidad de Morón)-en complicidad con los coimputados V., D., G. y L.- y A. A. P. (hecho ocurrido el 17 de mayo de 2.013 en la localidad de Morón)-en complicidad con los coencartados V., D. y L.-; logrando su cometido en todos los casos pues consiguieron cobrar el rescate exigido para la liberación de las mentadas víctimas.
* Haber sustraído, mediante el empleo de armas de fuego, en poblado y en banda a cada una de las referidas víctimas, diversas pertenencias mientras consumaban los respectivos secuestros extorsivos.
* Haber resistido, mediante el empleo de armas de fuego, el accionar policial y haber intentado dar muerte a los uniformados que participaron en la persecución, del nombrado y sus cómplices, mientras aún mantenían cautivo a la víctima D. H. B.
* Haber obligado, bajo intimidación, a C. L., a efectuar la entrega de la suma de … pesos ($…) bajo amenaza de que, en caso de no cumplir con dicha exigencia, volvería a secuestrar a una persona de su familia -recordemos que ya había sufrido el secuestro extorsivo de su hermano J. L.-. Este evento tuvo lugar el 20 de mayo de 2.013 a través de comunicaciones telefónicas cursadas a la víctima de mención…”.
Por último, consideró que las conductas desarrolladas por J. A. B. debían encuadrarse en los delitos de privación coactiva de la libertad agravada por el número de intervinientes -un hecho que damnificara a L. F.-; robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda -cuatro hechos que damnificaran a L. F.; L. S.; B. y P.-; resistencia a la autoridad y tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra miembros de las fuerzas de seguridad policial -dos hechos de fuga en L. F. y B.-; portación de armas de guerra sin la debida autorización legal; encubrimiento por receptación dolosa; secuestros extorsivos -tres hechos que damnificaran a L. S., B. y P.- agravados por haber obtenido rescate, por el número de personas intervinientes y por el uso de armas de fuego; extorsión -un hecho que damnificara a C. L.- y asociación ilícita, en concurso material entre sí, debiendo responder por todos ellos en calidad de coautor, de conformidad con lo previsto por los artículos 42, 44, 45, 54, 55, 80, inciso 8°; 142 bis, punto 6, 166, inciso 2°, 167, inciso 2°, 168, 170, 1° párrafo e inciso 6°, 189 bis apartado 2do., 210, 239 y 277 del Código Penal.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, el procesado J. A. B. ha permanecido detenido en prisión preventiva en el marco de las presentes actuaciones en forma ininterrumpida desde día 27 de mayo de 2013.
Que, en virtud de cumplirse el plazo establecido por el artículo 1° de la ley 24.390 -modificada por la ley 25.430-, corresponde analizar la situación procesal del nombrado a la luz de los parámetros fijados por dicha normativa, en conjunto con las demás normas del Código Procesal Penal de la Nación que resulten de aplicación al caso.
II. En tal sentido, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley 24.390 -cfrme. redacción ley 25.430- establece que “cuando la cantidad de los delitos atribuidos o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado [dos años], éste podrá prorrogarse por un año más”.
Dicha norma, que resulta reglamentaria del art. 7°, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone: “toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso», luego de ser objeto de numerosas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales, fue finalmente tratada in extenso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/recurso de casación” (a partir del considerando 12°, rta. el 8/05/2012), desentrañando el alcance e inteligencia que corresponde asignarle.
En dicho precedente, la mayoría consideró que la redacción actual de la ley 24.390 (a partir de las modificaciones introducidas por la ley 25.430), restringe la aplicación del precedente “Bayarri vs. Argentina” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, receptando, por el contrario, el criterio de interpretación que el Tribunal Supremo nacional efectuara en el caso “Bramajo” (Fallos: 319:1840), doctrina que, además, fuera posteriormente ratificada en “Guerrieri” (Fallos 330:5082), entre otros.
Sin embargo, también indicó que “…la interpretación literal de la conjunción de los arts. 1° y 3° de la ley 24.390 en su actual redacción, sería inadmisible frente a la Constitución Nacional (Convención Americana) y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues dejaría de existir cualquier criterio rector sobre la materia, dejando caer en saco roto la letra del art. 7.5 de la mentada Convención Americana sobre Derechos Humanos” (ver considerando 18°).
En definitiva, concluyó que debe hallarse otra interpretación que “…a la vez de reconocer la existencia de una remisión a la valoración judicial de cada caso, haga que ésta sea razonable en razón de la compatibilidad con otras normas también de máxima jerarquía”, esto es, una conforme a la cual la ley establece un plazo legal genérico, condicionado a la determinación judicial en el caso concreto, en la que la gravedad del delito y la mayor o menor complejidad de su investigación no se valoren en forma autónoma sino conglobada para fundar, como excepción, la posibilidad de superarlo; y que, además, no puede abarcar cualquier delito, sino los delitos más graves y complejos de investigar, o sea, en particular aquellos contra la vida y la integridad física de las personas, cuya protección penal debe privilegiarse y cuya impunidad acarrea gran alarma social y desprestigia en máxima medida la función tutelar del Estado (ver considerandos 19°, 20° y 21°).
III. Sentado cuanto precede, no hay duda de que los delitos investigados en autos, se encuentra entre aquellos señalados en el fallo mencionado, pues conlleva la afectación de bienes jurídicos trascendentales, como ser la propiedad, la integridad física y la libertad de las personas.
Que, entonces, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos pesquisados, como así también la incuestionable complejidad de la causa, evidenciada a través de los trece (13) cuerpos que conforman el sumario principal, más los diez (10) cuerpos de investigación y la cantidad de imputados -seis-, entendemos que resulta razonable la aplicación de la excepción contenida en el art. 1° de la ley 24.390.
Finalmente, cabe señalar que tampoco se advierten en las constancias del sumario elementos que permitan desvirtuar la presunción (iuris tantum) de peligro procesal que pesa sobre el imputado B., conformada por la elevada pena establecida para los delitos endilgados y la expectativa concreta de prisión, sino que, inversamente, aquélla se encuentra fortalecida por las circunstancias personales del procesado.
En efecto, al momento de producirse su detención el nombrado se encontraba circulando a bordo de un vehículo Honda Civic junto a otros dos masculinos, los cuales al observar la presencia policial se dieron a la fuga. Que en dicha huida, el vehículo choca contra un paredón, oportunidad en la que los tres masculinos continúan su escape a pie. Que, al lograr ser aprehendido el mismo portaba una pistola Bersa, calibre … mm, n° … con cargador alargado con 24 proyectiles intactos del mismo calibre. A ello, debe adunarse que el incuso no ha podido acreditar una actividad lícita estable.
Que, en consecuencia, consideramos que corresponde prorrogar la prisión preventiva de J. A. B. por el término de UN (1) AÑO.
Por último, cabe destacar, en los términos en los que lo hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “Acosta” (especialmente considerando 24, apartado “e”), el avanzado estado del presente proceso, encontrándose en la actualidad citadas las partes en los términos del art. 354 del CPPN; ello sin perjuicio de la traba de competencia suscitada entre este Tribunal y el Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de Morón, la cual se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la cuestión.
Por las consideraciones vertidas, el Tribunal
RESUELVE:
I. PRORROGAR la prisión preventiva de J. A. B. por el término de UN (1) AÑO o hasta la finalización del debate oral y público, lo que ocurra primero (art. 1° de la ley 24.390).
II. ELEVAR la presente resolución a la Cámara Federal de Casación Penal, para su debido contralor, en los términos del art. 1° in fine de la ley 24.390.
Regístrese, tómese razón y notifíquese.
MARCELO G. DÍAZ CABRAL
JUEZ DE CAMARA
ALEJANDRO DE KORVEZ
JUEZ DE CÁMARA
NOTA: Para dejar constancia que la doctora María Lucía Cassain no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
En la misma fecha se libró un oficio. Conste.-
El día … /05/15 a las … horas se libraron cédulas electrónicas al señor Defensor Oficial y al señor Fiscal General. Conste.-
002204E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102669