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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
1.) Apelaron la sindicatura -la imposición de costas- y la fallida la resolución de fs. 158/161 que admitió la demanda incidental promovida por la incidentista Inés Magdalena Ulanovsky y, en consecuencia, dispuso la escrituración en su favor del inmueble ubicado en la calle Francisco Acuña de Figueroa …, piso …°, departamento “…”, declarando verificado un crédito por $ 63.384 en concepto de cláusula penal con carácter quirografario. En esa línea, ordenó el levantamiento al solo efecto de escriturar, de la inhibición general de bienes de la fallida, librándose los despachos del caso.-
Del examen de las constancias habidas en la causa surge que la incidentista a fs. 30 párr. 1ero requirió que se reconociera tanto su insinuación como así también la oponibilidad de su derecho a escriturar respecto, en particular, de los acreedores titulares del derecho real de hipoteca que gravan el bien donde se halla construida la unidad adquirida de parte. En ese marco, esta Sala considera necesario que los acreedores hipotecarios Sres. Carlos Antonio García Díaz, Marcelo Eduardo García Díaz, Raúl Oscar García, Juana Blanca Bernardini, Nicolás Marcos García Díaz, Nancy Cristina Vázquez, María Filomena Bevacua, Alcira Miriam García Díaz, Alejandra Rossi, Corina Fani Díaz, José Noel Gastón Hasbani y Mariano Alberto Alma sean anoticiados de la sentencia de fs. 158/161 a los efectos de que estimen corresponder respecto del derecho real de hipoteca que grava el terreno ubicado en la Calle Francisco Acuña de Figueroa … , gozando ellos de un plazo de 5 días para expresarse.-
En virtud de ello, esta Sala RESUELVE:
Declarar que los recursos interpuestos por la sindicatura y la fallida no se encuentran en condiciones de ser decidido, no correspondiendo la intervención de esta Alzada en virtud de las consideraciones supra expuestas.-
Regístrese y devuélvase.
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos los treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARÍA ELSA UZAL
JORGE A. CARDAMA
Prosecretario de Cámara
075519E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136805