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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
1. La incidentista apeló la resolución de fs. 572 en la que la jueza de grado declaró operada la caducidad de instancia.
Sostuvo el recurso con el memorial de fs. 575, contestado por la fallida a fs. 579/80 y a fs. 584 por la sindicatura.
2. Desde el dictado de la providencia de fs. 557 (de fecha 4.9.18) y hasta la fecha del planteo de caducidad de instancia (25.6.19), transcurrió un plazo superior al previsto por el art. 277 de la LCQ, sin que la incidentista activara la prosecución del proceso.
El hecho de que el expediente fuera remitido a otro tribunal del fuero y que, en ese lapso y según lo señalado por la apelante, ninguno de los profesionales intervinientes quedara impuesto de la nueva radicación, no resulta óbice para que la juez declare caduca la instancia, toda vez que, incluso antes de la remisión de la causa, ya se habían cumplido los tres meses sin actividad (v. fs. 558 del 14.12.18); lo que se verificó también luego (del 13.3.19 -v. fs. 562- al 25.6.19 v. fs. 568 vta.).
El criterio restrictivo de interpretación del instituto de la caducidad de la instancia se aplica cuando quedan dudas acerca de la verificación del plazo pertinente (v. esta Sala, «Confor- Guías S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por López Felipe», del 12.09.05), o bien en supuestos de extrema justeza en su cómputo (v. en tal sentido, esta Sala, «Círculo de Inversores S.A. c/ Fernández de Testaseca Gloria», del 19.09.90; íd. «Citibank N.A. c/ Encina Ruíz Díaz», del 13.02.96; íd. «Smiler S.A. c/ Weich Asociados S.H. y otros s/ ejecutivo» del 11.09.06), circunstancias que no se configuran en el caso.
3. Por lo expuesto, se resuelve: rechazar los agravios y confirmar la decisión apelada, con costas.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose a la jueza de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr: 36:1).
El Dr. Miguel F. Bargalló no suscribe la presente por hallarse excusado en los autos principales.
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
076508E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135546