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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
I. Apeló el incidentista la resolución de fs. 549/550, que rechazó la revisión tendiente a obtener la escrituración de los lotes N° … y N° … del emprendimiento “Pinares Golf y Country Club”, a su favor. Su memorial de fs. 553/559 fue contestado a fs. 561/563 por la sindicatura.
II. El art. 32 de la L.C. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar la verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.
En la etapa tempestiva de verificación el crédito insinuado fue declarado inadmisible.
El incidente de revisión -que es de lo que ahora se trata- conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho alegado en sustento de la pretensión (cfr. LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).
En esa orientación esta Sala no comparte lo decidido en primera instancia.
De las pruebas colectadas en este incidente surge la primigenia operación de compra del lote … (fs. 83/84) a Dikelon S.A. y la posterior cesión a Sol Patagonia S.A. (ver fs. 79/82) y respecto del lote … de Dikelon S.A. a Sol Patagonia S.A. (ver testimonios de fs. 471, 477, 486 y documentación de fs. 99/100); y luego las posteriores cesiones dan cuenta del vínculo invocado por el accionante (ver fs. 67/68, fs. 69/70, fs. 72/73, fs. 74, fs. 79/82 y fs. 83/84 respecto del lote …; y los de fs. 89/90, fs. 91/92, fs. 94/95 y fs. 96/100 respecto del lote …).
Debe señalarse también que la constancia agregada a fs. 87 da cuenta de la declaración del accionante ante el organismo fiscal (Afip) y allí se consignan específicamente ambos lotes … y … (ver también fs. 88).
La concursada, además de haberse allanado a la pretensión, ha otorgado “libre deuda” respecto de ambos lotes (ver fs. 63/64 y fs. 259) lo que no puede sino acreditar la entrega del dinero a la cesante, cuestión específica que debe resguardar el Magistrado concursal.
Es decir, si por hipótesis las restantes cesiones o traspasos hubieran sido efectuadas a título gratuito o alguna modalidad de transacción, no es cuestión que pueda incidir en el interés de la masa de acreedores (por la que debe velar el juez del proceso concursal) por lo que no existiendo en autos oposición a dichos traspasos, debe ponerse de resalto que la entrega de dinero a la concursada surge de modo específico de las constancias infra reseñadas.
No puede perderse de vista además que no contraviene el orden público ni la par condicio creditorum la conducta del concursado que, ante la promoción de un incidente de revisión, se allana al mismo, sin existir indicios serios que permitan afirmar que el crédito invocado carezca de causa o que ésta pudiera resultar ilegítima, ni elementos que conduzcan a determinar la posibilidad de concilium fraudis para incrementar indebidamente el pasivo (Heredia, Pablo D., Tratado Exegético de Derecho Concursal, Ed. Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2000, t. I, pág. 775).
En ese contexto, y no encontrándose óbice a la secuencia que exhiben los documentos de fs. 67/68, fs. 69/70, fs. 72/73, fs. 74, fs. 79/82 y fs. 83/84 respecto del lote …; y los de fs. 89/90, fs. 91/92, fs. 94/95 y fs. 96/100 respecto del lote … corresponde admitir la pretensión del incidentista de escriturar los aludidos inmuebles a su nombre.
III. Se admite la apelación de fs. 551, con costas.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
077243E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135792