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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
1) Viene en queja el incidentista por la denegatoria del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la decisión copiada a fs. 6, en cuanto denegó el cumplimiento de la obligación de escriturar reconocida a su favor “libre de gravamen alguno”.
El juez de grado rechazó el recurso de apelación por extemporáneo porque consideró que con el mismo se pretende “atacar” un decisorio anterior.
2) Contrariamente a lo señalado por el magistrado de grado, fue recién en el pronunciamiento apelado -copiado a fs. 6- en el cual se denegó, expresamente, la pretensión del incidentista de escriturar los inmuebles sin gravamen alguno.
Por lo tanto, el recurso resulta temporáneo.
A mayor abundamiento señálase que la decisión apelada es susceptible, desde la óptica del recurrente, de causar gravamen irreparable pues, según sostuvo, cercena su derecho de defensa en juicio y debido proceso, y lo obliga a continuar tramitando un incidente de revisión con el único objeto de “materializar” una prioridad y un mejor derecho que ya habría sido reconocido.
4) Por ello, se resuelve: a) admitir la queja y conceder en relación el recurso de apelación denegado en la primera instancia; b) encomendar al juez de la primera instancia proveer las notificaciones pertinentes, así como lo conducente a la sustanciación del recurso y la oportuna elevación de las actuaciones.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
El Dr. Miguel F. Bargalló no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
077068E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135553