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JURISPRUDENCIA
Rosario, 23 de septiembre de 2019.
Vistos en Acuerdo de la Sala “A” integrada los expedientes Nº FRO 15694/2014 “CASTILLEJO, HECTOR RAMON C/ ANSES S/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, FRO 71020360/2009 SANCHEZ NORBERTO C/ ANSES S/ VARIOS, de los que resulta,
Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada ANSeS, contra las sentencias de primera instancia, en cuanto se agravió que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad. Además, cuestionó la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales previstos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241. Finalmente, criticó la utilización del ISBIC para la actualización de las remuneraciones sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95 y solicitó la aplicación del índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS N° 56/18.
Y considerando que:
1.- En relación al agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241, corresponde su rechazo, atento que la sentencia de primera instancia no se pronunció al respecto.
2.- Las demás cuestiones a dirimir en los presentes son sustancialmente análogas a las resueltas por esta sala en los autos FRO 14396/2015 caratulados “NUÑEZ, NESTOR OSMAR c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, mediante Acuerdo de fecha 08 de marzo de 2019, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar/sentencias). Por lo tanto, habremos de remitir en lo pertinente, en honor a la brevedad, a los fundamentos y precedentes allí citados.
Por lo expuesto,
SE RESUELVE:
I.- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. II.- Confirmar las Sentencias apeladas en los términos del presente. III.- Imponer las costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463). IV.- Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
JOSE GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CAMARA
ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CAMARA
Ante mi
María Candelaria Roibón
Secretaria
075753E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137145