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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 1 de abril de 2020.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO
El accionante J. N. P. C., alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A, se agravió de que no se permitiera el ingreso y entrega de un paquete con elementos que consideró indispensables para su salud. En efecto, su pareja M. Á. C. le llevó en el de día de ayer frutas secas y cereales que estima fundamentales para mantener saludable su sistema inmunológico ya que presentó H.P.V. y en función de la pandemia de COVID-19 “coronavirus”. También consideró que debía entregársele alcohol en gel como medida preventiva.
Del informe efectuado por el Subadjuntor Diego Luere se desprende que dichos alimentos se encuentran en la nómina de “prohibidos” por el art. 7 del Boletín Normativo n° 638. Especificó al respecto el funcionario penitenciario González, que el motivo de ello es que suelen ser utilizadas para fermentar y preparar bebidas alcohólicas. A su vez, la médica de guardia que examinó al peticionante -Dra. Estefanía Souto-, y observó su historia clínica, rechazó que tuviera indicación médica de consumo de los mismos.
Finalmente, el propio accionante reconoció que le son provistos elementos de aseo como jabones para el lavado de manos, siendo que el alcohol -más allá de su presentación- también se encuentra entre los elementos prohibidos, pues, además, resulta inflamable.
En función de lo expuesto, al no verificarse una situación de agravamiento en las condiciones de detención de P. C., SE RESUELVE:
CONFIRMAR el auto elevado en consulta en todo cuanto fuera materia de consulta, sin costas.
Devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.
IGNACIO RODRÍGUEZ VARELA
ALBERTO SEIJAS
Ante mí:
Gisela Morillo Guglielmi
Secretaria de Cámara
Resolución 105/2020 – BO: 18/03/2020
000405F
Cita digital del documento: ID_INFOJU137269