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JURISPRUDENCIARégimen de estupefacientes. Entrega gratuita. Establecimiento penitenciario. Tentativa. Suspensión del juicio a prueba
Se hace lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba de la peticionante, acusada del delito de entrega a título gratuito de estupefacientes, en grado de tentativa (art. 11 inc “e” de la Ley 23737), pues se puede realizar un razonable pronóstico de reparación del daño causado a través de la realización de labores que mejor se adecuan a la medida de las posibilidades que invoca la norma del Código Penal (art. 76 bis).
Texto Completo:
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince, siendo horas 11:30, se constituye en el edificio sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Batalla de Chacabuco N° 125 de esta ciudad, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los Dres. MARÍA ALICIA NOLI, Presidenta, GABRIEL EDUARDO CASAS y CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, Jueces de Cámara, a fin de llevar a cabo la audiencia prevista por el artículo 293 del CPPN en la causa caratulada “Incidente Nº 3 – DENUNCIADO: B., M. B. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA, Expte: 390/2014, del Registro de Secretaría del Tribunal en la que se encuentra imputada M. B. B., DNI N° … , argentina, nacida el día 19 de diciembre de 1984, hija de J. F. B. y de I. B. R., con domicilio en Pasaje Aymaraz, … casa, altura calle Santiago del Estero N° … , Barrio Ampliación Santa Inés, de la ciudad de Alderete, Provincia de Tucumán. Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Secretario Ad-Hoc de la Fiscalía General ante este Tribunal Oral, Dr. AGUSTIN CHIT, por la defensa técnica de la imputada el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. CIRO VICENTE LO PINTO, presentes en este acto.
A continuación se hace pasar al estrado a la imputada ut supra mencionada, se le hace conocer los alcances del artículo 76 bis del Código Penal, se da lectura a la presentaciones obrantes a fs. 02/03 y vta, cumplido, se intercambian opiniones respecto de las tareas a realizar y se acuerda que la probada realizará tareas en un servicio público dependiente de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, lo cual será supervisado por el Juez de Ejecución de este Tribunal Oral.
Por lo que oídas las partes, considerado el requerimiento de elevación de la causa a juicio donde se le imputa a M. B. B. el presunto delito tipificado por el art. 5, inc. “e”, agravado por el art. 11 inc “e” de la Ley 23737, en cuanto se refiere entrega a título gratuito de estupefacientes, en grado de tentativa (art. 42 del C.P), con el agravante del art. 11 inc. “e”, en cuanto se refiere al ingreso a un establecimiento de detención, por lo que la escala penal construida en atención a los tipos penales en juego, permitiría la concesión del presente instituto (Acosta Alejandro Esteban s/ infracción al art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, CSJN 23/04/08).-
Teniendo presente el informe del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal obrante a fs. 06 y vta., que da cuenta que la requirente registra como único antecedente, un pedido de suspensión de Juicio a prueba y lo informado el día 05 de agosto de 2015 por la Sala Va de la Cámara Penal de la Justicia de la Provincia (fs. 15), habiendo prestado conformidad el Sr. Fiscal General a fs. 16, nos colocamos frente al cumplimento de los requisitos de admisibilidad del instituto solicitado.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal, declara procedente la suspensión del presente juicio a prueba en relación a la acusada M. B. B. en tanto se puede realizar un razonable pronóstico de reparación del daño causado a través de la realización de labores que mejor se adecuan a la medida de las posibilidades que invoca la norma en cuestión, por el término de un año, plazo durante el cual quedará suspendido el curso de la prescripción de la acción penal por ser de ley expresa y efectuar el pago de la multa de pesos … con … centavos ($ … ).
Con respecto a las reglas de conducta que la imputada deberá cumplir de acuerdo a las disposiciones del artículo 27 bis del Código Penal, el Tribunal entiende razonable, la aplicación de las siguientes reglas de conducta: que realice trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de los horarios habituales de trabajo, lo cual deberá ser acreditado documentalmente ante el Sr. Juez de Ejecución de este Tribunal.
En este caso el Tribunal dispone que dicha tarea sea realizada, durante un año, cuatro horas mensuales en un servicio público de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán (Art. 27 bis, inc. 3° y 8° del CP).
Por lo expuesto y de conformidad a lo prescripto por el art. 76 bis, tercer párrafo, el Tribunal,
RESUELVE:
I) HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA incoada por la defensa de M. B. B., por el término de un año, realizando las tareas descriptas durante cuatro horas mensuales, conforme se considera (art. 76 bis y ter del Código Penal).
II) DISPONER el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en los considerandos de la presente sentencia y el pago de la multa de pesos … con … centavos ($ … ), obligaciones esta que deberán ser acreditada documentalmente ante el Sr. Juez de Ejecución de este Tribunal (Art. 27 bis, inc. 3° y 8° y 76 bis del Código Penal)
III) PASEN LOS PRESENTES AUTOS al Sr. Juez de Ejecución a los fines de la prosecución del trámite.-
IV) PROTOCOLICESE-HAGASE SABER.-
Fecha de firma: 08/09/2015
Firmado por: DRA. MARIA ALICIA NOLI, PRESIDENTA
Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CIRO VICENTE LO PINTO , DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
Firmado por: AGUSTÍN CHIT, SECRETARIO AH HOC DE LA FISCALÍA ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN
Firmado por: M. B. B.
Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA
Ley 23737 – BO: 11/10/1989
007977E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102045