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JURISPRUDENCIACompetencia federal. Hallazgo de estupefacientes en el establecimiento penitenciario
Se confirma la resolución que declaró la competencia de la justicia federal para seguir entendiendo en la investigación iniciada a raíz del hallazgo de estupefacientes entre la ropa del interno alojado en el establecimiento carcelario; en el entendimiento de que no ha sido descartada la intervención de personal penitenciario en el evento.
La Plata, 12 de marzo de 2015.
VISTA: esta causa registrada bajo el N° 52008488/2013/CA1 (Reg. int. N° 7569), caratulada “P., N. S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1, Secretaría N° 2, de Lomas de Zamora.
Y CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
I. Llegan estas actuaciones a esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/21vta. por el Sr. Fiscal Subrogante, Dr. Sergio Mola, contra la resolución de fs. 18/19 que dispone declarar la competencia del Juzgado Federal Nro. 1 de Lomas de Zamora para seguir entendiendo en autos.
En esta alzada, se corrió vista al Sr. Fiscal de Cámara, quien mantuvo el recurso interpuesto y en su dictamen de fs. 27 solicitó se revoque la resolución en crisis y, en consecuencia, deberá entender en la presente causa el Juzgado de Garantías en turno del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, extrayéndose testimonio de las presentes actuaciones para el Juzgado Federal Nro. 1 de Lomas de Zamora investigue el ingreso de las sustancias estupefacientes en la Unidad Penitenciaria de Ezeiza.
Con la providencia de fs. 28 quedaron estas actuaciones en condiciones de ser falladas.
II. Iniciación de las presentes actuaciones
El informe inicial de fs. 1 da cuenta que el día 17 de julio de 2013 al realizar un procedimiento de requisa en el Pabellón D, celda 25, del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, donde se alojaba el interno N. P. se halló entre su ropa interior, un envoltorio que contenía picadura de marihuana, conforme el peritaje de orientación (v. fs. 5/7).
Luego de agregarse todas las constancias labradas por el Servicio Penitenciario Federal, se radica la presente causa en el Juzgado Federal Nro. 1 de Lomas de Zamora y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación se corre vista fiscal.
En dicha oportunidad, el Sr. Fiscal actuante postula la incompetencia del tribunal al considerar que, con cita de fallos de nuestro más Alto Tribunal, es competente la justicia ordinaria, ya que resulta de modo inequívoco que los hechos imputados tienen estricta motivación particular y que, además, no se da la posibilidad de que resulte afectada, en forma directa o indirecta, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones ni el buen servicio que deben prestar los empleados de la Nación (arts. 5 y 121 de la Constitución Nacional y 33 -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación.
Por su parte, el Sr. Juez Federal, considera que, por el momento, debe continuar la pesquisa en ese fuero de excepción, al menos hasta que se descarte la intervención de personal penitenciario en el evento aludido. Con apoyo en la doctrina que emana de los fallos de la Corte Suprema, en el sentido de que para establecer la incompetencia la investigación debe hallarse precedida de una adecuada investigación, el principio del juez que previno.
A todo ello agrega que, además, se desconoce la forma en que habría ingresado la droga al establecimiento carcelario, si en la misma se encuentra involucrado algún agente del Servicio Penitenciario Federal y determinar algún déficit en el contralor de sustancias prohibidas.
Destaca, asimismo, las graves consecuencias que generan los estupefacientes en las cárceles, no sólo en los constantes episodios de violencia entre la población y con el personal penitenciario que se ventilan a diario en estos estrados, sino también con las dudosas muertes de los detenidos que se suscitan en los presidios. Cita, en apoyo, el artículo 4 de la Ley 26052 modificatoria de la Ley 23.737 en cuanto establece que “En caso de duda sobre la competencia prevalecerá la justicia federal”.
III. Resolución de la impugnación fiscal
Se adelanta que el recurso fiscal no puede prosperar.
Ello sobre la base de los fundamentos que expone el Sr. Juez de grado, que comparto, en cuanto a otorgarle prevalencia al juez que previno en la investigación, que ésta aún no ha sido profundizada y que no se ha descartado la intervención de funcionarios del Servicio Penitenciario Federal (art. 33 sgtes. y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).
Escindirla, como lo propone el Sr. Fiscal de Cámara, tampoco resulta, a mi modo de ver, conveniente en atención a la etapa en que se encuentra la investigación y que ambos sumarios podrían estar relacionados entre sí o dar lugar a la aplicación del art. 3 de la Ley 26.052.
Y tampoco podría descartarse que incumbe a la justicia federal investigar los delitos cometidos en las provincias que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación -art. 3 inc. 31 de la ley 48- (Fallos: 310:1636 y citas, Competencia Nro 1405. XXXIX, “Complejo Penitenciario Federal Nro. 1 s/coacción”).
Por todo lo expuesto, voto porque se confirme el decisorio en crisis, manteniendo la competencia federal.
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
Que adhiere al voto que antecede. Por ello, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la decisión apelada, manteniendo la competencia federal.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
CESAR ALVAREZ
OLGA ANGELA CALITRI
Ante mí: ANA MIRIAM RUSSO
SECRETARIA DE CAMARA
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DR. LEOPOLDO HECTOR SCHIFFRIN NO SUSCRIBE LA PRESENTE POR ENCONTRARSE EN USO DE LICENCIA ( ART 109 RJN)
ANA MIRIAM RUSSO
SECRETARIA DE CAMARA
M., L. y otros s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala II – 05/09/2014
000829E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101207