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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2020, a las 14.35 hs.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. La solicitud de arresto domiciliario formulada por N. C. D., alojado en el Complejo Penitenciario Federal de C.A.B.A, debe ser canalizada por los jueces a cuya disposición se encuentra detenido- Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, pues no se verifica a su respecto situación alguna en los términos del artículo 3° de la ley 23.098, en tanto el órgano judicial interviniente no puede ser sustituido mediante el instituto procurado.
En esa dirección, debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 6/2020 mediante la cual dispuso feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales -por razones de salud pública y en atención al Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020- estableció que en materia penal los magistrados judiciales deben llevar a cabo todos aquellos actos procesales vinculados -entre otras cuestiones- con “la privación de la libertad de las personas, (…), habeas corpus…” (considerando 4°), lo que demuestra que se han concebido tramitaciones diferentes.
La taxativa enumeración que contiene la normativa citada, permite inferir que las cuestiones vinculadas con las detenciones y las posibles morigeraciones continúan a cargo de los jueces a cuya disposición se encuentren detenidos los internos.
Más allá de lo expuesto, cabe señalar que en orden a la existencia de algún componente de riesgo en los establecimientos carcelarios en cuanto a que no estarían en condiciones de contener un posible contagio que afectaría a la población carcelaria, debe señalarse que se encuentran en vías de ejecución las recomendaciones de los jueces de ejecución referidas al actual contexto sanitario (confr. Causa n° 18.616-2020 “Castro”, resuelta el 17 de marzo de 2020, Sala 7), como así también, tal como señaló el juez de grado, el Poder Ejecutivo Nacional ha adoptado diversas medidas para prevenir el riesgo de contagios por coronavirus en el ámbito carcelario (“Recomendaciones para establecimientos penitenciarios” del 16 de marzo pasado y “Protocolo de detección, diagnóstico precoz, aislamiento preventivo y aislamiento sanitario por coronavirus” del 20 de marzo del corriente).
En tales condiciones, si bien se cuenta con un informe confeccionado por el Subalc. Dr. Javier G. Sánchez, Jefe Cuerpo Médico HPC II (CABA) del Servicio Penitenciario Federal en el que se da cuenta que el solicitante se encuentra dentro del grupo de pacientes vulnerables en relación al COVID-19, también se indicó que en la actualidad ningún interno presenta algún signo o síntoma compatible con infección aguda para COVID-19 y no han tenido contacto con ninguna persona sospechosa para dicha afección, sumándose a ello que se están tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier contacto con el virus antes mencionado.
Por lo expuesto, entendemos que -de momento- no se verifica respecto de D. ningún acto lesivo que pudiere agravar la forma en que cumple su detención, motivo por el cual confirmaremos el rechazo de la acción de hábeas corpus elevada en consulta, así como también, la notificación a las autoridades judiciales a cuya disposición se encuentra detenido el nombrado para que tomen conocimiento del pedido de arresto domiciliario formulado.
En atención a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto elevado en consulta, sin costas.
No existiendo cuestiones de urgencia que ameriten lo contrario, en virtud de la feria extraordinaria decretada por la CSJN mediante Acordada 6/2020 en concordancia con las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional n° 297/2020, que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo del corriente año, se imprimirá copia de la presente y se reservará en Secretaría.
Comuníquese mediante el sistema “Lex 100” al juzgado de origen, que deberá realizar las notificaciones electrónicas pertinentes.
Ricardo Matías Pinto
Mariano A. Scotto
Ante mí:
Andrea Fabiana Raña
Secretaria Letrada de la C.S.J.N.
000354F >
Cita digital del documento: ID_INFOJU137238