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JURISPRUDENCIA
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 22035223/2012/CA1, caratulados: “LAMIA, CARLOS c/ANSeS s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal de San Juan, a ésta Sala A, a fin de resolver Nulidad deducida por la parte demandada a fs. 64/65.
Y CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 64/65 se presenta la Dra. Patricia Montaiuti, en representación de la demandada, y plantea la Nulidad de todo lo actuado por el representante de la parte actora, por falta de representación procesal y Legitimación Activa para continuar en el proceso, con posterioridad al 10/11/2012, fecha en la que acaeció el fallecimiento del actor Sr. Carlos Lamia.
Menciona que con fecha 28/07/2014 “ese Tribunal” acogió favorablemente un pedido similar en la causa “Castro Eduardo c/ ANSES ….”
Refiere que conforme el artículo 20 de la ley 14.370 las únicas personas legitimadas para continuar tramitando la presente causa son aquellas que tengan la calidad de derechohabientes previsionales.
Por ultimo refiere que la esposa del actor prefalleció el 19/06/2007, y que su hija Silvia Fernanda Lamia solicito y obtuvo el beneficio de pensión por su padre, a partir del 11/11/2012.
Ofrece como prueba de sus manifestaciones cuatro impresiones de pantalla de la base de datos de ANSeS
2- Que de las constancias de autos surge que con anterioridad a la fecha denunciada por la demandada, la parte actora intervino en las siguientes oportunidades, la primera fue ante el fracaso de la audiencia de conciliación, oportunidad en la que solicitó se proveyera la prueba ofrecida y se sustanciara la misma (v. fs28) el 06/02/2013; luego el 31/07/2013 solicitando la clausura del período probatorio (v. fs. 38); a fs. 41/43 presentado alegatos con fecha 20/09/2013; el 10/10/2013 solicita autos para sentencia. y por último habiéndose dictado sentencia, apela la misma a fs. 54 el 30/04/2015.
Por su parte la demandada fue notificada el 12/11/2012 de la audiencia de conciliación (v. fs. 27), y compareció el 26/06/2013 acompañando los expedientes administrativos del actor; se le notificó el 27/04/2015 la sentencia dictada en autos, y comparece solicitando la nulidad que se resuelve 26/07/2016.
Que del incidente planteado, se dio traslado a la parte actora, quien contestó a fs. 66, que en esa oportunidad compareció la Sra. Silvia Fernanda Lamia en calidad de Administradora Definitiva de la Sucesión de la Sra. María Luisa Tonelli y del Sr. Carlos Lamia, haciendo saber que la demora de su presentación en estos autos, se debió al desarrollo de las sucesiones de sus padres y a los inconvenientes de su tramitación. Asimismo ratificó todo lo actuado por el Dr. Ortega y lo designó como su representante.
3- Que expuestas así las constancias de autos, adelanto desde ya el rechazo de la Nulidad impetrada.
Que nuestro Código Sustantivo dispone “Articulo 1333 Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante. … Si se produce la muerte o incapacidad del mandante, el mandatario debe ejecutar los actos de conservación si hay peligro en la demora, excepto instrucciones expresas en contrario de los herederos o representantes”
Que conforme las pautas a las que exige el C.P.C.C.N., el apoderado debe “artículo 49: Presentado el poder y admitida su personería, el apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen…”; “artículo 50. Obligaciones del apoderado. El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente el cargo, …” “artículo 53 Cesación de la representación. … 5. Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos el apoderado continuara ejerciendo su personaría hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso o venza el plazo fijado. Mientras tanto comprobado el deceso o la incapacidad el juez señalará un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho citándolos directamente si se conocieran los domicilios o por edicto durante dos días consecutivos si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo. Cuando el deceso o la incapacidad hubiere llegado a conocimiento del mandatario éste deberá hacerlo presente al juez o tribunal dentro del plazo d diez días bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad. … ”
Que conforme las obligaciones demarcadas por ambos códigos, el profesional que representaba al actor debió continuar -y así lo hizo- con la tramitación del proceso; hasta llegar a una sentencia favorable al derecho de su representado, y ante la posibilidad de una Caducidad o cualquier otra incidencia presentada por la demandada.
Que así mismo y ante el pedido de Nulidad de todo lo actuado, comparecen los herederos del causante, representados por la Administradora Definitiva de la Sucesión quien explica la demora en presentarse, puesto que necesitaba, el acto que legitimara su comparecencia, y además y principalmente -en relación a lo que nos ocupa- ratifica toda la actuación desplegada por el Dr. Santiago Ortega, con posterioridad a la fecha de fallecimiento del Sr. Carlos Lamia.
Que conforme lo dicho, no se puede concluir otra cosa, que la presente es sólo una maniobra dilatorias para entorpecer la tramitación de los proceso en su contra.
Que como se dijo al comienzo de este considerando corresponde el rechazo de la Nulidad impetrada, y ordenar que siga la causa según su estado.
4- Que sobre la base de lo resuelto precedentemente, y atento al tiempo transcurrido, encontrándose dentro de las facultadas ordenatoria del juez (art. 36 del CPCCN), y siendo el trámite que incumbe imprimirle al proceso, corresponde cumplir con lo dispuesto en el art. 259 del CPCCN
Así se ordena poner los autos a la oficina, y la recurrente de fs. 61 (ANSeS) deberá expresar agravios en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente.
5- Atento la forma que se resuelve corresponde Imponer las costas de la presente incidencia a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N)
6- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente incidencia, en un …% de lo regulado por la causa principal
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR a la nulidad impetrada por la demandada a fs. 64/65 y ordenar que continúe la causa según su estado. (arts. 313 apart. 3º del CPCCN). 2°) Póngase los autos a la oficina. Exprese agravio la recurrente de fs. 54 (parte actora), en el plazo de diez (10) días, de notificada la presente. (art. 259 del CPCCN) 3º) Imponer las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.
Fecha de firma: 28/10/2019
Alta en sistema: 05/11/2019
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: JUAN IGNACIO PÉREZ CURCI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal
077025E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134895