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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARepresentación de una sociedad. Nulidad de todo lo actuado. Art. 48 del Código Procesal
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución mediante la cual la Sra. Juez de Grado, por insuficiencia en la representación de la sociedad actora, declaró la nulidad de todo lo actuado, pues al tiempo de promoverse la demanda y el resto de las actuaciones practicadas, el presentante no ostentaba el carácter de Director como predica, por expresa renuncia al mandato, por lo que el decisorio en crisis debe mantenerse.
Buenos Aires, 02 de Febrero de 2017.
Y VISTOS:
1. Viene apelada por la actora la resolución de fs.204/205 mediante la cual la Sra. Juez de Grado, por insuficiencia en la representación de la sociedad Mesabius S.A. declaró la nulidad de todo lo actuado.
2. Los fundamentos corren en fs. 216/218 donde fue incorporada documentación, pretendiendo subsanar las deficiencias apuntadas por la magistrada de grado.
3. El recurso no puede prosperar.
Es que la falta de presentación del instrumento que acredita el mandato en plazo legal, acarrea la nulidad de todo lo actuado, sin que la presentación extemporánea, vencido el término-equivalga a ratificar lo actuado a ese momento (arg 48 Cpr.).
En este marco, la decisión de fs. 204/205 debe mantenerse, sin que la presentación de fs. 127 cambie la suerte del planteo.
Es que a juzgar por las constancias instrumentales acompañadas al memorial, se advierte que si bien el mandato se habría extendido hasta el 2013 (v.fs 210), no puede soslayarse que por acta de mes de diciembre de 2012, se habrían designados nuevos directores por renuncia de los salientes (v fs. 213) habiendo recaído nombramiento en el carácter de director en la persona de Felix De Lillo, situación que en principio se desprendería hasta la actualidad.
De ello se colige, que al tiempo de promoverse la demanda y del resto de las actuaciones practicadas, el presentante no ostentaba el carácter de Director como predica, por expresa renuncia al mandato, por lo que el decisorio en crisis debe mantenerse.
En base a ello, se resuelve: desestimar el recurso de apelación interpuesto.
Notifíquese a las partes (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y n° 3/2015). Fecho devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
JUAN MANUEL OJEA QUINTANA
ALEJANDRA N. TEVEZ
RAFAEL F. BARREIRO
MARÍA EUGENIA SOTO
PROSECRETARIA DE CÁMARA
017324E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111924