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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Falta de legitimación activa y pasiva. Rechazo
Se rechazan los recursos de apelación deducidos por S. L. B., la Asociación Basta de Demoler y S. P. y, en consecuencia, se confirma la resolución apelada que difirió el tratamiento de la la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó las de cosa juzgada y falta de legitimación activa.
Texto Completo:
Ciudad de Buenos Aires, 01 de marzo de 2016.
VISTOS; CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por los codemandados S. L. B. a fs. 544, la Asociación Basta de Demoler a fs. 582 y S. P. a fs. 584-fundados a fs. 546/555 vta. y 586/589 vta., respectivamente- contra la resolución dela señora jueza de grado que a fs. 537/542 vta. difirió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó las de cosa juzgada y falta de legitimación activa.
El tribunal comparte -en lo sustancial- lo expuesto por la señora fiscal de cámara en su dictamen de fs. 604/608 vta., al que corresponde remitirse por razones de brevedad. A ello sólo cabe agregar, en cuanto al diferimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva, que dicha defensa será considerada en su oportunidad junto con los restantes presupuestos de responsabilidad de la acción incoada a fin de dirimir la suerte del pleito.
Por lo tanto, corresponde rechazar los recursos deducidos y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada.
Por las consideraciones vertidas y oído el Ministerio Público Fiscal, el tribunal RESUELVE: 1) rechazar los recursos de apelación deducido por S. L. B., la Asociación Basta de Demoler y S. P. y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 537/542 vta.; 2) imponer las costas a las codemandadas sustancialmente vencidas (confr. arts. 62 y 63 del CCAyT).
Regístrese y notifíquese -a la señorafiscal de cámara en su despacho y a las partes mediante cédula por secretaría- y, oportunamente, devuélvase.
Mariana DIAZ
Jueza de Cámara
Contencioso Administrativo y Tributario
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fabiana H. SCHAFRIK de NUÑEZ
Jueza de Cámara
Contencioso Administrativo y Tributario
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fernando E. JUAN LIMA
Juez de Cámara
Contencioso Administrativo y Tributario
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
M., S.B. por sí y por ot. c/ V., J.P. y otra s/ daños y perjuicios – Cám. Civ. y Com. Santa Fe Sala I – 04/03/2011.
007484E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108733