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JURISPRUDENCIA
Córdoba, 7 de febrero del año dos mil veinte.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Calvano, Maria Lilia c/ANSES s/reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 11030140/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 75/77 y fs. 84/86 -en contra de la sentencia de fecha 13 de junio de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (fs. 91/94), que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
I.- La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 87/91vta). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, se agravia que los precedentes dictados por la CSJN en autos “Betancur” y “Badaro” no son aplicables al caso de autos
Corrido el traslado de la ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta. (fs. 93).
II.- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 8/04/2005 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 15 y fs. 17), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S mediante resolución agregada a fs. 4/6vta.
III.- Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “PIAZZA, MARIA CRISTINA C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1), argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.
Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, y en atención a la fecha de adquisición del derecho de la titular de autos (8/04/2005), corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.).
IV.- En lo atinente al agravio referido a la aplicación al caso de autos del precedente “Betancur”, cabe señalar que este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse en los autos: “MORENO, ANTONIO VICENTE c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD (Expte. Nº 11130030/2011/CA1) y “COQUEUGNIOT, RICARDO FRANC c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. Nº 3974/2015), en donde dejando a salvo el criterio personal de los señores Jueces que integran ambas Salas y por los motivos allí explicitados, se dispuso seguir las pautas señaladas en el precedente del Alto Tribunal dictado en la causa: “Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ previsional ley 24.463”. En función de ello, corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada y en consecuencia dejar sin efecto la aplicación para el caso de autos del precedente “Betancur”.
V.- En cuanto a la queja relativa a la aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, corresponde remitirse a lo señalado por esta Sala en los autos: “GASPAR, ROSA NILDA C/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. Nº FCB 54070025/2012/CA1), entre otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. En consecuencia corresponde confirmar el decisorio apelado en cuanto al punto.
VI.- En relación a las costas de esta Alzada, se impondrán -por mayoría- en el orden causado, atento la falta de contestación de agravios (conforme artículo 68 segunda parte del C.P.C.N.), dejándose a salvo el criterio personal del señor Juez de Cámara Dr. Ignacio María Vélez Funes expuesto en los autos: “BISIO, RAUL ANTONIO c/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº FCB 24020060/2011/CA1).
Por ello;
SE RESUELVE:
POR UNANIMIDAD:
I.- Revocar parcialmente la Sentencia de fecha 13 de junio de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación para el caso de autos del precedente “Betancur”.
II.- Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios.
POR MAYORIA:
III.- Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte del CPCN).
IV.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
EDUARDO ÁVALOS
IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES
GRACIELA S. MONTESI
SONIA BECERRA FERRER
Secretaria de Cámara
002443F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134354