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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.
1. La parte actora dedujo en fs. 226/234 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala del 13.8.19 (fs. 217/218), en cuanto -por aplicación del cpr 242- declaró inaudible los recursos interpuestos contra el resolutorio de grado que: (i) hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el demandado, (ii) admitió parcialmente la presente demanda, y (iii) distribuyó las costas en un 50% para cada uno de los litigantes.
El traslado de ley fue respondido en fs. 237/238 por Alan Konfederak.
2. La controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).
Tampoco se advierte, además, que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de “arbitrariedad” invocada.
En definitiva, los argumentos vertidos por el recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.
3. Por todo lo expuesto, la Sala RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario interpuesto.
Imponer las costas al recurrente (arts. 68 Cpr., primer párrafo).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente.
Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
077196E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134985