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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Queja. Recurso de casación. Denegado. Improcedencia
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la procesada, puesto que la resolución recurrida no resulta ser un sentencia definitiva o equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 12390/2009/15/1 del Registro de este Tribunal, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1/21 vta. -del presente incidente de recurso extraordinario- por el Dr. Mariano E. Goyeneche Argibay, defensor particular de M. G. T. DE P., contra la resolución dictada por esta Sala que obra en copia a fs. 22/22 vta. (Reg. Nro. 2677/14) que no hizo lugar a la queja, por recurso de casación denegado, contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito de previsto en el artículo 293 agravado por el artículo 298, ambos de Código Penal, en carácter de autora. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que, tal como el mismo recurrente menciona, esta Sala en la anterior oportunidad ha dicho que no constituye sentencia definitiva. Tampoco puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.
En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gustavo Wechsler fs. 24/25, el remedio federal intentado no puede prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal presentado por el Dr. Mariano E. Goyeneche Argibay, defensor particular de M. G. T. DE P. Con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -lex 100-) y remítase al Tribunal de origen, para que practique el resto de las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
Prosecretaria de Cámara
000378E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100417