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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Improcedencia. Recurso de casación. Ausencia de sentencia definitiva
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial del imputado, contra la resolución que hizo lugar al recurso de casación, revocó el auto impugnado y decidió mandar a continuar la tramitación de las actuaciones. Ello así, pues la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CPE 743/2015/6/CFC1, caratulada: “W., Z. y otro s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de recurso extraordinario federal presentado a fs. 269/285 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Z. W. y B. W., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 261/268 (Reg. Nro. 1222/16.4), en cuanto resolvió: “I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, REVOCAR la resolución impugnada con los alcances expresados y continuar la tramitación de las actuaciones, sin costas en la instancia (arts. 470, 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos.
Por otro lado, la defensa ha basado su impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 287/287 vta., el remedio federal intentado no puede prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 269/285 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Z. W. y B. W., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al Fiscal General y a la Defensa Pública Oficial, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase a la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
013828E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106686