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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Denegatoria de recurso extraordinario. Improcedencia
Se desestima la queja por denegación del recurso extraordinario local interpuesto, al concluirse que el remedio previsto por los artículos 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tenía por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa del recurso extraordinario federal del artículo 14 de la ley 48 y -por lo tanto- resultaba inadmisible cuando este último recurso no había sido interpuesto.
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.-
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que desestimó el recurso extraordinario local interpuesto por la demandada, ésta dedujo la presente queja que es objeto de examen.
Que la queja prevista por los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa del recurso extraordinario federal del art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 269:405; 327:3136 y 328:24, entre muchos otros), por lo tanto, resulta inadmisible cuando, como ocurre en el caso, este último recurso no ha sido interpuesto.
Por ello, se desestima la presentación de fs. 115/119. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
043471E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128128