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JURISPRUDENCIA
Salta, 17 de diciembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 90/103 la Administración Nacional de la Seguridad Social presentó recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 88/89 por esta Sala I.
II.- Que a fs. 104 se intimó a la ANSeS para que en el plazo de 2 (dos) días incorpore al sistema Lex 100 la copia digital para traslado del escrito de recurso extraordinario bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 120 del CPCCN y arts. 4º y 5º de la Acordada de la CSJN.
III.- Que la demandada no cumplió con la citada intimación, por lo que corresponde tener por no presentado el recurso extraordinario por su parte.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
I.-TENER POR NO PRESENTADO el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 8 de noviembre de 2019, que en consecuencia queda firme.
II.- PROCEDER al desglose del escrito del recurso extraordinario (fs. 90/103) y entregar a su presentante bajo debida constancia de recibo en el expediente.
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordada CSJN nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. HMQ
Firmado Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Santiago French
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
Secretaría
077249E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136158