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JURISPRUDENCIAActualización de la PBU. Art. 9 de la ley 24.463. Pautas de movilidad. Determinación de la remuneración promedio. Haber inicial
Se revoca lo decidido en torno a la actualización de la PBU, que se ordena adecuar y diferir para el momento de la liquidación; y lo resuelto respecto del art. 9 de la ley 24463, que se pospone para su etapa procesal correspondiente, confirmándose en lo demás que se decide.
Buenos Aires, 28/12/2015
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6
La demandada se agravia de lo decidido en relación al haber inicial, también cuestiona la forma de actualizar la PBU. También se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y de la aplicación del precedente “Badaro”.
Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 habiendo obtenido la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria y la Prestaciòn Adicional por Permanencia. Fecha de adquisición: 31/10/1999.
II. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, Alberto c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
III. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Méndez de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.
El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre Raúl Felix” del 17/02/91 y “Mantegazza, Angel Alfredo c/ Anses “, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento.
IV. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la P.B.U, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esa Sala, entre otros como el fallo “Dupin, Juan Pablo c/Anses s/Reajustes Varios”, sentenica definitiva 158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios, del 11/11/14”.
Ello así, en virtud de la obligatoriedad del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “Pulcini, Luis B y otro” del 26 de octubre de 1989 CSJN.
V. Respecto al art. 9 de la ley 24.463 se deberá posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación. Todo ello, según lo establecido en el fallo “Del Azar Suaya Abraham c/ INPS Caja Nacional del Previsión de la Industria, Comercio y Actividad Civil” del 25/9/1997. De donde cabe confirmar lo decidido por la a quo en este sentido.
La Dra. Perez Tognola no vota, en razón de haber sido aceptada su excusación a fs.77 (art. 271, C.P.C.C.N. y 109, R.J.N.).
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. Revocar lo decidido en torno a la actualización de la PBU y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia.
II. Revocar lo resuelto respecto al art. 9 de la ley 24463 y posponer su tratamiento para la etapa procesal oportuna.
III. Confirmar la sentencia en lo demás que decide y ha sido materia de agravios.
IV. Desestimar los restantes agravios
V. Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463).
Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
Ante mí:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA DE CAMARA
006281E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108254