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DECRETO 2542/1973
INGENIERÍA
REGISTROS
INFORMÁTICA
Registro de Profesionales Especializados en Ingeniería de Sistemas. Creación. Derogación
del 02/04/1973; publ. 06/04/1973
Visto: El expte. n. 69.732/70 del registro del Ministerio de Justicia y lo solicitado por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal y el Centro Argentino de Ingenieros, en el sentido de que se derogue el decreto 310/1970 , de creación del Registro de Profesionales Especializados en Ingeniería de Sistemas, y
Considerando:
Que el decreto ley 6070/1958 , ratificado por ley 14467 , ha reglamentado el ejercicio profesional de la agrimensura, la agronomía, la arquitectura y la ingeniería.
Que entre las facultades que dicho decreto-ley otorga a los consejos profesionales, constituidos por especialidades independientes entres sí, se halla la de organizar y llevarlas respectivas matrículas profesionales.
Que no se justifica oficializar un registro como el creado por el decreto 310/1970 y administrado por el Colegio de Ingeniería de Sistemas, por cuanto sus normas vulneran atribuciones que son privativas de los consejos profesionales de la ingeniería.
Que por el referido decreto se faculta al cit. Colegio para asesorar a las universidades nacionales en relación con los planes de estudio para el desarrollo de la ingeniería de sistemas, cometido que compete a los consejos profesionales de la ingeniería.
Que, en cuanto reserva a los profesionales inscriptos en el registro creado por el decreto 310/1970 , la prestación de servicios que requiera el Estado con relación a sistemas que utilicen o prevean utilizar máquinas o servicios S.C.D., se excluye automáticamente a los profesionales matriculados en los consejos profesionales de la ingeniería.
Que, por lo demás, el decreto ley 6070/1958 ha previsto expresamente en su art. 19 la posibilidad de crear nuevos consejos profesionales.
Que habiéndose dado vista de lo actuado al Colegio de Ingeniería de Sistemas, éste no ha contestado.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Derógase el decreto 310/1970 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Colombres
Cita digital del documento: ID_INFOJU87591